REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001449

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION

INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JAIME RODRIGUEZ.

VICTIMA: YACGLEMIS JOSEFINA CASTILLO JIMENEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en funciones de de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-001449 de la audiencia preliminar celebrada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró el Sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3eroy 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 21-09-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación de la Juez Titular de Control Nº 1 de esta sección Abog. Aura Ottamendi de Romero, por encontrarse en reposo médico, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En el día de hoy, siendo las 12:30pm, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Aura Ottamendi, la secretaria de sala Abg. Gloria García y el alguacil de Sala José Pineda, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad con el artículo 265 de la LOPNNA, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, y el Defensor Abg. Jaime Rodríguez, en este estado solicita la Defensa el Derecho de palabra y expone: Ratifico escrito de fecha 02-08-2010, donde de conformidad con el artículo 615 de la LOPNNA se decrete la prescripción de la acción penal, ya que en el lapso de mas de tres años a mi defendido no se ha demostrado la comisión de hecho punible alguno, ya que la acusación no merita como sanción privativa de libertad y el mismo prescribió el 3 de julio del 2010, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público como parte de buena fè y de la revisión del asunto se desprende que el mismo se encuentra a la actualidad prescrito y sin posibilidad de concretar el ejercicio de la acción en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero primer supuesto, por remisión expresa del 537 de la LOPNNA solicito se decrete en este acto el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la LOPNNA en concordancia 318 ordinal 3ero primer supuesto, por remisión expresa del 537 de la LOPNNA por prescripción de la acción penal”. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ El Secretario,