REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005131


Recibido el presente asunto del Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial a los fines de realizar la corrección en la discrepancia en el tipo de pena de prisión reflejada en audiencia preliminar y presidio en el auto dejando firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JEAN MARCOS SAAVEDRA SUÀREZ, este tribunal un vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa error material en la Resolución de Fundamentación dictada en fecha 16.09.2010 así como en el auto declarando firme la sentencia, siendo lo correcto PRISIÒN, tal cual se desprende del acta levantada en la Audiencia de Preliminar del imputado JEAN MARCOS SAAVEDRA SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.485.754, celebrada en fecha 02/09/2010, en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto quedaron notificadas es por lo que, este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida así como en el auto declarando firme la sentencia condenatoria en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto que la pena a cumplir el ciudadano JEAN MARCOS SAAVEDRA SUÀREZ es de Cuatro (04) años y Un (01) mes de PRISIÓN. De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 16/09/2010 y del auto que declara definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, se ordena devolver el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial. Cúmplase.-

La Juez de control Nº 3(t)


Abg. Lina Rodríguez


El Secretario (a)