REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: 10M-364-2010 SENTENCIA NRO: 62/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA(S): ABG. LEDA JIMENEZ

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOUGLAS VALLADARES
DEFENSA PÚBLICA 6°: ABG. CARMEN ELENA ROMERO
VICTIMA: CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ
ACUSADO: WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA (DETENIDO)

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-364-2010, impuesta en la audiencia oral celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA ; donde este Juzgado lo CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ, con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalia 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado supra señalado, por los tipos penales antes indicado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: El Fiscal Nro. 40° del Ministerio Público Dr. DOUGLAS VALLADARES, la Defensora Pública No. 6° ABG. CARMEN ELENA ROMERO, y el acusado de autos WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA, previo traslado de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; se dio inicio a la audiencia pautada.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba a los prenombrados ciudadanos, tal como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y el cual fue admitido en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Los Hechos imputados por la Fiscalia 40° del Ministerio Público, al ciudadano acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA; tal como se explano en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron expuestos por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

”El día miércoles 10 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 03.00 horas de la tarde, el ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 5.835.289, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy víctima, se encontraba conduciendo un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Placas: BU8-43C, año: 1.975, trabajaba como conductor de carrito por puesto en la ruta de la Circunvalación N° 3. Así, al incorporarse a la ruta de la Circunvalación N° 3, específicamente a 250 0 300 metros aproximadamente, contados desde la intersección de la Circunvalación N° 3 con la vía que pasa frente a Mercamara, Municipio San Francisco del Estado Zulia, realizó una parada para prestarle el servicio a un ciudadano, quien se montó en el asiento trasero del carro; luego, fue requerido en la misma vía frente a una estación o transformadores de Enelven por dos (02) pasajeros más, un hombre y una mujer joven, este sujeto resultó ser el imputado de autos, ciudadano: WILLIAN JOSÉ ZAMBRANO BALZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.036.350, quien se montó en la parte de atrás, al lado del pasajero que inicialmente embarcó, mientras que la joven embarcó en el cojín delantero, al lado del conductor, hoy víctima; más adelante como a media cuadra, el hoy imputado sacó un arma de fuego tipo revolver cromado y apuntando al ciudadano: CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, le manifestó que se trataba de un atraco, que le iba a quitar el carro, exigiéndole igualmente que se orillara y detuviera el vehículo, ante esta exigencia la víctima no tuvo otra opción que acatarla, embarcando de seguidas un segundo sujeto, compinche de el imputado, quien se montó en el asiento delantero y le indicó a la muchacha que se bajara, que a ella no le iba a pasar nada; después le pidieron a la víctima que cruzara en la siguiente cuadra para entrar al barrio Integración Comunal; sin embargo, ante tal exigencia la víctima hizo caso omiso y optó por chocar contra una montaña de basura el vehículo que conducía; en consecuencia, los perpetradores se molestaron y apuntando a la víctima con el arma de fuego que portaban le exigieron que pusiera en reversa el vehículo, en ese momento se montó un tercer sujeto, también compinche de estos dos (02), quien se montó en el puesto del conductor y empujó a la víctima al centro del asiento delantero, quedando ésta entre dos (02) de los tres (03) delincuentes. Posteriormente, el delincuente que asumió el timón del vehículo internó éste en el barrio Integración Comunal y procedieron a bajar al primer pasajero que había montado la víctima, a quien lo despojaron de sus pertenencias. Después, los antisociales llevaron a la víctima hasta el sector La Matancera, despojándola en el Ínterin de una cadena de plata y de un anillo de plata con piedra azul que exhibía, de un teléfono celular y Cien Bolívares Fuertes (Bs. F.100,00) que portaba, para finalmente exigirle que desembarcara del vehículo, no sin antes exigirle un número de teléfono con el cual comunicarse para solicitarle una suma de dinero por concepto de rescate. Ya en el sector La Matancera, la víctima fue asistida por un ciudadano que estaba estacionando en una panadería adyacente, orientándola, indicándole el lugar donde se encontraba. Finalmente, los autores del hecho realizaron el mismo día varias llamadas a la víctima, desde las 06:00 horas de la tarde hasta las 09:00 horas de la noche aproximadamente, solicitándole o exigiéndole la suma de Bolívares Fuertes Cinco Mil exactos; sin embargo, en vista de la incapacidad económica de la víctima no les quedó más remedio a los antisociales que reducir la suma solicitada a la cantidad de Bolívares Fuertes 1.000,00, pactando la entrega del dinero en la estación de servicio que se encuentra en la intersección de La Pomona con la Circunvalación N 2, fijando el encuentro a la 01:00 a.m.. En función de lo acordado entre los autores del hecho y la víctima, ésta solicitó la intervención de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente de una comisión que se encontraba en un punto de control que estaba ubicado en la urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, a la cual la víctima había acudido en horas de la tarde, luego de la ocurrencia de los delitos que nos ocupan; así, se constituyó la comisión militar y se trasladó en compañía de la víctima hasta el lugar o sitio donde se verificaría la entrega del dinero exigido por el imputado y sus compinches a la víctima a cambio de la devolución del vehículo que le despojaran. Al llegar al sitio acordado, uno de los autores del hecho, específicamente el imputado de autos, fue avistado por la víctima, quien sin ningún género de dudas le señalara a la comisión la participación de aquel en los delitos que nos ocupan, manifestando la víctima que se trataba de la persona que lo había apuntado con el arma de fuego, de allí que el imputado tenía puesta la cadena que le .había despojado a la víctima, la cual fue reconocida absolutamente y sin vacilaciones por la víctima. Finalmente, el imputado de autos fue aprehendido por la comisión militar en virtud del señalamiento de la víctima y de haberle incautado en su poder la cadena de la cual le despojara, no sin antes leerle sus derechos constitucionales y legales”.

El Fiscal además manifestó en la audiencia de apertura de juicio oral y público, que la conducta del acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA; se subsumía como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ.

El Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

• DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración del Funcionario: SM/2DA.YHONNY VARGAS SALCEDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al Acta de Inspección Técnica y las Siete (07) Fijaciones Fotográficas, de fecha 05/04/2010, signada con el N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-178.
2. Declaración del Funcionario: SM/2DA.YHONNY VARGAS SALCEDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación al Acta de Inspección Técnica y las Once (11) Fijaciones Fotográficas, de fecha 07/04/2010, signada con el N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-181.
3. Declaración de los efectivos militares: SM/2 (GNB) PÉREZ MARTÍNEZ OTTO y SM/2. (GNB) MELEAN PHILLIPS NÉSTOR, Expertos Reconocedores adscritos a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional Bolivariana, en relación a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 15/04/2010; practicada al vehículo despojado o robado a la víctima de autos.
4. Declaración de los funcionarios: Inspector Yenfry Glasgow, credencial 106, y el Oficial Segundo Osear González, credencial 2974, expertos reconocedores adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística.
5. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 5.835.289.

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

6. Declaración de los Funcionarios: TTE. VILLEGAS GONZÁLEZ JHONAY, SM/2. VALECILLOS OSWALDO, S/2. CÁRDENAS BERMÚDEZ JULIO y S/2. D' PABLOS MARTÍNEZ JÚNIOR, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana.

PRUEBAS PERICIALES Y TÉCNICAS:

7. Acta de Inspección Técnica y Siete (07) Fijaciones Fotográficas, de fecha 05/04/2010, signada con el N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-178, suscrita por el funcionario: SM/2DA.YHONNY VARGAS SALCEDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
8. Acta de Inspección Técnica y Once (11) Fijaciones Fotográficas, de fecha 07/04/2010, signada con el N° CR3-D35-1RA.CIA-SIP-181, suscrita por el funcionario: SM/2DA.YHONNY VARGAS SALCEDO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
9. Acta Policial, de fecha 10/03//2010, signada con el N° CR3-D35-1RA. CIA-SIP: 127, suscrita por los Funcionarios: TTE. VILLEGAS GONZÁLEZ JHONAY, SM/2. VALECILLOS OSWALDO, S/2. CÁRDENAS BERMÚDEZ JULIO y S/2. D' PABLOS MARTÍNEZ JÚNIOR, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
10. Experticia de Reconocimiento, de fecha 15/04/2010, emanada de la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por los efectivos militares: SM/2 (GNB) PÉREZ MARTÍNEZ OTTO y SM/2. (GNB) MELEAN PHILLIPS NÉSTOR.
11. Experticia de Reconocimiento, de fecha 16/04/2010, emanada de la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística.

EVIDENCIA MATERIALES

12. Cadena de plata que fue despojada la víctima.


DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO Y DE LA IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS


El Tribunal impuso al acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de juicio, manifestando cada uno de manera separada e individual: “Yo admito los hechos que me imputa el Representante Fiscal, solicito se me compute la pena a imponerme, y mi traslado voluntario a la Cárcel Nacional de Maracaibo,. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. CARMEN ELENA ROMERO, quien expuso: “Escuchada la manifestación de voluntad de mi representado de acoger la figura de admisión de los hechos, solicito se le compute la pena respectiva, con la atenuante del artículo 74 ordinal 4to del Código penal, con la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias de la presente acta, es todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO


Señala el artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente: EL procedimiento por Admisión de hechos procederá…una vez admitida la acusación o ante el tribunal, unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

Así las cosas, se observa que el acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA, solicito ante este Tribunal Unipersonal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 10 de junio del 2010, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y como punto previo hecho por el Tribunal Unipersonal antes de la apertura del debate; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y vigente a partir del 10 de agosto del 2009.

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA. Y así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ; se procede a la imposición de la pena respectiva.

Este Tribunal parte del termino medio de los delitos por el cual admite los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, con la debida conversión de prisión a presidio conforme al artículo 87 del Código penal; así las cosas, el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la extorsión y secuestro, tiene una pena en su termino medio de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION, y por aplicación del artículo 82 del Código penal, relativa a la FRUSTRACIÓN, queda en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; lo que convertida en presidio sería DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, tiene una pena en su termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, a lo que se le suma los DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; da un total de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código penal, se le rebaja los NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, restando QUINCE (15) AÑOS, y por cuanto conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos que haya violencia contra las personas, cuya pena exceda de (08) años en su limite máximo, el Juez solo puede rebajar 1/3 de la pena, y no puede rebajarse de la pena mínima aplicable al delito por el cual admite los hechos, es por lo que, se le rebaja 1/3 de la pena, y se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL. Y ASI SE DECIDE.

No se condena a los acusados de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA, el día 10 DE MARZO DEL 2020. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la Medida de Privación judicial privativa de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se condena al acusado: WILLIAN JOSE ZAMBRANO BALZA, venezolano, natural de Barquisimeto, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.036.350, de edad 23 años, fecha de nacimiento 07-07-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Zambrano y Nelly Balza, residenciado en el Barrio Integración comunal, calle 120, casa No. 119-123, de esta ciudad y Estado Zulia; por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL JOSE GONZALEZ; y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

SEGUNDO: No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado WILLIAM JOSE ZAMBRANO BALZA, el día 10 DE MARZO DEL 2020.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan.

QUINTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

La Jueza Temporal Décimo de Juicio

Ana María Petit Garcés

Secretaria

Leda Jiménez










CAUSA 10M-364-10
CAUSA FISCAL NRO: 24-F40-0520-2010
CAUSA IURIS: VP02-P-2010-003911
AMPG/ana