REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 15 de noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA NRO: 10M-23-2005 RESOLUCION NRO: 146/2010

AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN POR MUERTE DEL ACUSADO

Corresponde este Juzgado pronunciarse en relación a la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento en el presente asunto penal, en relación al ciudadano acusado JOSE SALVADOR FERRER, titular de la cédula de identidad Nro 05.065.696, por extinción de la acción penal por muerte del referido acusado.

En tal sentido observa este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1ero, que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal. (Negrilla de este Juzgado).

Por su parte, señala el artículo 103 del Código Penal sobre la extinción de la acción penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal…” (Negrilla de este Juzgado).

De igual manera el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido…”. (Negrilla de este Juzgado).

Tal como se desprende de las normativas antes referidas, la ley penal tanto adjetiva como sustantiva, estipula situaciones en el caso de que en el curso de un proceso fallezca un procesado, siendo que la consecuencia inmediata sería la extinción de la acción penal por estar dicha acción dirigida al sujeto activo que comete el hecho delictivo, y al producirse el deceso del mismo, se hace inoficioso la continuación de un proceso penal, siendo lo correcto el cese de las consecuencias penales que se derivan de dicha trasgresión; quedando en el caso de marras el cese del proceso penal que se seguía al JOSE SALVADOR FERRER.

Instituido lo anterior, observa este Juzgado que el ciudadano JOSE SALVADOR FERRER, se le seguía proceso penal por ante este Juzgado, en virtud de procedimiento iniciado en fecha 20 de enero del 2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente a la comisión de los hechos, cometidos en perjuicio de quien en vida respondieron al nombre del ciudadano ARSENIO DE JESUS FERNANDEZ.
Por lo que, en el caso sub iudice, hay la convicción que conforme se desprende el acta de defunción cursante al folio (379) de la pieza nro II, inserta al nro 249 expedida por la Jefatura Civil Venancio Pulgar, suscrita por el Jefe Civil Lic. Humberto Pérez, el acusado de autos resulto muerto el día 26 de julio del 2006, murió a consecuencia de un paro respiratorio insuficiencia respiratoria carcinoma pulmonar, según certificación del Dr. Ayari Godoy, desconociéndose a dicha fecha las causas que originaron el hecho.

En este mismo orden de idea, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Peal, quinta edición, año 2007, página 140, acota lo siguiente: “… la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el proceso penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas…” (Negrilla de este Juzgado).

En consecuencia quedando demostrado en autos que el acusado de marras, falleció en fecha 26 de julio del 2006, se hace imperativo para este Tribunal decretar la extinción de la acción penal en la causa Nro 10M-23-2005, seguida al acusado JOSE SALVADOR FERRER. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; en la causa penal signada con el Nro 10M-23-2005, en relación al acusado JOSE SALVADOR FERRER, titular de la cédula de identidad Nro 05.065.696, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa privada, a la Fiscalia 9° del Ministerio Público, a la víctima de autos y al querellante, por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO

ANA MARIA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

LEDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.
Secretaria
CAUSA NRO: 10M-23-03
CAUSA FISCAL NR0: 24-F9-0105-02
CAUSA IURIS NRO: VP02-P-2004-000704
AMPG/ana