REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2010
Año 200º y 151º


JUEZ: ABG DETMAN MIRABAL ARISMENDI.
SECRETARIO: ABG. LUIS RENE MOLINA
CAUSA Nº 3M-531-07
SENTENCIA Nº Nº 27-10

PARTES:
FISCALIA DECIMA OCTAVA (18) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NAYAIN QUIJADA.-
ACUSADOS:
ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.738.531, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08/11/1985, de 25 años de edad, profesión u oficio bachiller, hijo de MERY VILLALOBOS y FREDDY PLAZA, residenciado en la Pomona, sector león trece, calle 103 Nº 103 A-47, Maracaibo, como autor de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 y 84.1 ejusdem
ANGEL VILLALOBOS, GABRIEL DE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.568.774, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03/12/1986, de 24 años de edad , de profesión u oficio Bachiller, hijo de GLADIS VILLALOBOS y CARLOS ANGEL, residenciado en la Pomona, sector León trece, calle 103, Nº 103 A-47 , Maracaibo, estado Zulia;
VILLALOBOS VILLALOBOS WINDY JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.180.825, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/06/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio instructor de pesas, hija de ELISA VILALOBOS y JESUS ANGEL, residenciado en la avenida principal Pomona, calle 102, diagonal al antiguo cine Lido, nº 18-23, Maracaibo, estado Zulia; y
CHIRINOS JHON MIKE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.564. 417, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/11/1980, de 30 años de edad, profesión u oficio Archivista, hijo de YURISI CHIRINOS, residenciado en el Francisco de Miranda, calle 79 B, Nº 64-20, Maracaibo, Estado Zulia, de la Acusación presentada en contra por la ejecución del delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.1 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Isaac Junior Atencio, todo de Conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

DEFENSORES: DRA LUCY BLANCO, Defensora Pública Nº 36.
DR JESÚS YEPEZ, Defensor Público Nº 5.
DR NILO FERNANDEZ, Defensor Privado.

DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 84.1 Ejusdem.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA



Abierta la Audiencia Oral y Pública y Verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala En fechas 28/04/2010, siendo las 11 de la mañana, fue oída la Acusación por parte de la Ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, continuándose los días 03/05/2010, 10/05/2010, 20/05/2010, 02/06/2010, 10/06/2010, 15/06/2010, 22/06/2010, 02/07/2010, 12/07/2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos por los cuales se la Presente audiencia, según lo explicado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abog Dra Nayhan Quijada, acaecieron en fecha 18 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 6.00 horas de la tarde , en la Isla de San Carlos encontraba el ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO compartiendo con un grupo familiar, cerca de la caminería de la playa de San Carlos, tropezando con el ciudadano ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS, acercándose este al Ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO y le dice que se disculpe y lo reta a pelear, yéndose el ciudadano ISAAC ATENCIO para no tener problemas, manifestándole el Ciudadano ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS que ya iba a ver, presentándose posteriormente en el lugar donde se encontraba la victima, el ciudadano ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS, en compañía de los ciudadanos JOHN MIKE CHIRINOS, WINDY JAVIER VILLALOBOS VILLALOBOS Y GABRIEL DE JESUS ANGEL VILLALOBOS , arremetiendo todos a golpes contra la integridad de la victima ISACC JUNIOR ATENCIO, quien sale corriendo y es acorralado en el Restaurante Familiar AMIRA por estos ciudadanos, tomando una botella el ciudadano ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS y partiéndola al estilo pico de botella, y se la introduce a la victima en la parte abdominal, formándose posteriormente una riña que ameritó la intervención de la Guardia nacional de San Carlos; siendo trasladada la victima al ambulatorio Rural de San Carlos , donde le prestaron los primeros auxilios, diagnosticando el medico tratante en ese momento Dr Douglas Montiel, que el mismo presentaba herida abdominal, con exposición de vísceras ( intestino) producto de agresión con objeto punzo penetrante, siendo trasladado posteriormente al Hospital Universitario de Maracaibo debido a la gravedad de las heridas sufridas, donde fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en dicho centro asistencial.

Estos hechos fueron calificados por la Representación Fiscal como constitutivo de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 84.1 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales y documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia y solicita sea condenados por el delito cometido.
Los abogados defensores le indican ante la audiencia que sus defendidos son injustamente acusados ya que los mismos estaban ese día en la playa, pero ellos no fueron los que le ocasionaron la herida la ciudadano, por ello Rechazamos en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de nuestros defendidos, y demostraremos en el juicio oral y público que ellos son inocentes de lo que los acusa la representación fiscal

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este juez, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, en relación al delito Homicidio intencional en grado de Frustración imputado al ciudadano Alejandro Javier Plaza Villalobos, y Como Cómplices a los Ciudadanos Jhon mike Chirinos, Windy Javier Villalobos Villalobos y Gabriel de Jesús ángel Villalobos, previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal en concordancia con los artículos 80 y 84.1 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos : Testimonio del Ciudadano Daniel Enrique Vivas Landino, titular de la cedula de identidad Nº V-4.794.492, con 6 años de experiencia como Medico Forense, y con 6 años, siendo puesta de manifiesto al experto un acta de informe medico, y expresó ”el sello pertenece al departamento y es una experticia que se realizó el 18 de Febrero de 2007. Y observé una herida contusa cortante que presumo fue ocasionada con un objeto que desgarró la piel y arrastró la misma, para que se produzca esa herida, el impulso debe ser penetrante, la Persona que padeció la acción estaría corriendo peligro su vida, en caso de no haber sido atendida al momento y serían las áreas del tórax, el corazón, la parte abdominal, en este caso la parte del colon las áreas mas vulnerables. Esas heridas Estaban a punto separado, que no es contigua, sino punto por punto suturadas, y las mismas estaban en vía de cicatrización, yo realicé un sólo examen. Y no observé alguna otra herida.
Los acusados Alejandro Javier Plaza Villalobos, Jhon mike Chirinos, Windy Javier Villalobos Villalobos y Gabriel de Jesús ángel Villalobos, les fue explicado el precepto constitucional contenido en el numeral 5º del articulo 49 de la constitución, que los exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, manifestando que se acogían al mismo, absteniéndose de ¡realizar declaración alguna.
El testigo ciudadano William Alexander Pereira Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.527, quien una vez legalmente juramentado por el tribunal, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y a quien se le impuso de manifiesto una acta Policial y el testigo expuso al interrogatorio del Ministerio Público: Primera pregunta: ¿Reconoce su firma del acta que se le ha hecho de manifiesto? Respondiendo: si es mi firma, e incluso ese es mi sello. OTRA: ¿Diga usted las características de la persona que estaba agrediendo? Respondió: el que estaba agrediendo era el más bajito.
Interrogatorio de los abogados de la defensa: 1.- ¿cuando usted se apersona al restaurante cuantas personas se encontraban en el sitio? Respondió: 15 o 20 personas, personas que son turistas 2.- ¿luego que llegaron ustedes a poner orden en relación a los hechos, se apersonaron otras personas allí?, respondió: no, al ver lo sucedido se comenzaron a ir. Pregunta del Juez: ¿la persona que estaba siendo agredida estaba armada? Respondió: No, porque sino se hubiera defendido.

Testimonio del ciudadano José Wilmer Torres Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.206935, quien una vez legalmente juramentado por el tribunal, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó siendo puesta de manifiesto una acta policial, expresando que era su firma estampada en el acta policial.
Interrogatorio de los abogado defensores: 1.- ¿a qué hora ocurrieron los hechos? Respondió: como a las 3 PM 2.- ¿cómo obtuvo conocimiento? respondió: se apersonaron muchas personas a informarnos al comando 3.- ¿cuantas personas se encontraban en el sitio? Respondió: cómo 8 personas, porque las que estaban salieron corriendo 4.- ¿qué estaban haciendo? Respondió: comiendo y bebiendo 5.- ¿a qué distancia? Respondió: a 6 metros 6.- ¿qué tiempo tardas en llegar al sitio una vez informado? Respondió: rápido 7.- ¿qué observaste? Respondió: vi a los 4 jóvenes que tenían al joven apuñaleado, ya al llegar lo habían apuñaleado.

Testimonio del ciudadano Oscar Iván Romero, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.861, quien una vez legalmente juramentado por el tribunal, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley, se le puso de manifiesto al funcionario de una acta policial y de unas fijaciones fotográficas por parte del la Representación fiscal, y dejando éste ciudadano constancia de la misma y verificando el sello del C.I.C.P.C. y expresando que él las realizó.
Interrogatorio de los Abogados Defensores: 1.- ¿sabe usted que persona tomó esa fijaciones fotográficas que se le han puesto de manifiesto? Respondió: No. 2.- ¿en la inspección se obtuvo alguna muestra de interés criminalistico? Respondió: No

El ciudadano Isaac junior Atencio Paz, titular de la cedula de identidad Nº 15.013.785, quien es victima en la presente causa, y quien declara sin juramento y previa explicación de la preceptuado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien expresó: “yo andaba en isla de San Carlos con un grupo de amigos, y teníamos ya varios días divirtiéndonos y andaba con mi amigo Jorge, Cuando pasa una muchacha y le digo un piropo, y es cuando esos tipos me salen persiguiendo y me golpearon y me hicieron, lo que me hicieron. Ellos me golpearon. No recuerdo quien fue. Es todo”.
Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del ministerio Público: 1.- ¿Con qué objeto le produjeron la lesión? respondió: Con una botella. 2.- ¿llegaron los funcionarios actuantes en el procedimiento, al momento en el que te estaban realizando la lesión referida en el estómago? Respondió: sí, claro.
Interrogatorio de los Abogados Defensores: 1.- ¿indique si para la fecha que narras te encontrabas en estado de embriaguez? Respondió: si me encontraba. 2.- ¿a qué te dedicas? Respondió: ahorita no trabajo 3.- ¿a qué hora sucedió? Respondió: como a las 5 o 6 de la tarde 4.- ¿a que distancia está el comando de donde tú estabas? Respondió: no lo sé 5.- ¿qué hiciste cuando comenzó la pelea? Respondió: defenderme 6.- ¿cuantas personas te agredieron? Respondió: eran muchas. 7.- ¿tú ingresaste corriendo al local? Respondió: si, durante la pelea 8.- ¿qué había en ese local? Respondió: Mesas, sillas 9.- ¿cuando llegaron los funcionarios tú estabas forcejeando con ellos? Respondió: si. 10.- ¿Cuantos funcionarios estaban? respondió: bastante, bomberos, policías. 11.- ¿Nombre la persona que estaba contigo? Respondió: Jorge Luis Larreal. 12.- ¿él regresó? Respondió: No, por que lo matan. 13.- ¿hospitalizado alguien te fue a entrevistar? Respondió: No, Nunca creí que esto se había quedado así. Es todo “este testimonio concatenado con el testimonio de los Funcionarios actuantes José Wilmer Torres Rodrígues y William Alexander Pereira Hernández es prueba que la aprehensión de los ciudadanos Acusados ocurre una vez cometida la agresión que hace imposible la individualización de quien ocasionó la herida al ciudadano Isaac junior Atencio Ocurrida en 18 de Febrero de 2007 en el a Isla de San Carlos del Estado Zulia.

Testimonio de Edgar Enrique Chacín Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.779.678, dueño del negocio AMIRA, quien una vez legalmente juramentado por el tribunal, el cual encontrándose impuesto de las generales de ley fue interrogado por la Representación Fiscal, quien interroga de la manera siguiente al testigo. 1.- ¿en qué oportunidad ocurrieron los hechos? Respondió: hace como cuatro o tres años.2.- ¿donde? Respondió: en la isla de San Carlos 3.- ¿usted Observó la manera como fue herido? Respondió: No. 4.- ¿llegó a observar con qué objeto fue herido? Respondió: No 5.- ¿cuantas personas aproximadamente eran? Respondió: varias 6.- ¿recuerda las características del ciudadano que resultó herido? Respondió: No 7.- ¿llegó a observar con qué objeto lo hirieron? Respondió: No, entre ambos se estaban cayendo a golpes y a botellazos. 8.- ¿Recuerda quien lanzaba las botellas? Respondió: no lo sé. 9.- ¿llegó a observar en que parte del cuerpo fue herida esa persona? Respondió: No. 10.- ¿que otra persona se encontraba con usted para ese momento? Respondió: mi tío 11.- ¿Como se llama su tío? Respondió: Eugenio Ojeda, que ya murió hace 2 años.

Interrogatorio de los Abogados Defensores: 1.- ¿hace cuanto tiempo ocurrieron los hechos? Respondió: eso fue en semana santa hace como tres años 2.- ¿indica en su declaración que observó una riña, cuantas personas participaron en esa riña? Respondió: bastante 3.- ¿observó usted que una de estas personas al que usted refiere haya herido a una de las otras personas que participaron en esa riña? Respondió: no sé, había varios allí.4.- ¿usted estaba donde? Respondió: adentro del negocio 5.- ¿quien indicó a los funcionarios de la guardia que estaba ocurrieron esos hechos? Respondió: el tío mío 6.- ¿cómo se llama el tío suyo? Respondió: Eugenio Ojeda. 7.- ¿cuantos funcionarios llegaron? Respondió: eran varios 8.- ¿Cuantas personas estuvieron en ese hecho? Respondió: varios, 5 o 4. 9.- ¿conocía usted a la persona que resultó herida? Respondió: No 10.- ¿en que momento se dio cuenta que resultó una persona herida? Respondió: cuando se lo llevó la guardia 11.- ¿la persona que resultó herida se hacía acompañar de otras personas? Respondió: Sí, eran varios 12.- ¿se trataba de una riña, si o no? Respondió: dándose golpes de bando a bando, no sé si eso se le dice riña. 13.- ¿conoce el detonante que dio inicio al problema? Respondió: No. 14.- ¿cuantos grupos estaban participando? Respondió: para mí eran dos (2), porque era golpes y golpes. 15.- ¿cómo se traslada el problema desde donde usted lo observa hasta donde usted estaba? Respondió: se estaban cayendo a golpes y al ver bastantes turistas se fueron metiendo hasta allí. 16.- ¿ese sitio era abierto o cerrado? Respondió: abierto.17.- ¿los turistas que se encontraban en la isla se acercaron? Respondió: Corrieron, hasta la comida la dejaron botada. 18.- ¿se percató el momento en el cual el sujeto fue lesionado? Respondió: No, estaba pendiente que no me fueran a golpear a mí. 19.- ¿podría decirnos si se trataba de un grupo de personas grandes o pequeñas? Respondió: más o menos 20.- ¿donde se encontraba usted cuando se produjo el problema? Respondió, en el kiosco 21.- ¿qué organismo actúa en ese procedimiento? Respondió: la guardia nacional. 22.- ¿cuantas personas salieron lesionadas? Respondió: dijeron que una. 23.- ¿usted presenció que fue una? Respondió: No. 24.- ¿cuando llega la guardia al sitio ya se había calmado la riña? Respondió: No, ellos fueron los que calmaron la riña. 25.- ¿en que unidad fueron trasladados? Respondió: no sé. EsTodo “

Testimonio de Ender Luis Ferrer Paz, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.737.393, quien previa juramentación, es interrogado por la Representación Fiscal : 1.- ¿ tiene conocimiento por qué está aquí? Respondió: si, por lo ocurrido en la isla de San Carlos con mi primo. 2.- ¿tiene conocimiento por qué su suscitó el problema? Respondió: de Verdad yo no sé, sólo me dijeron que se había tropezado y se prendió el problema, pero de verdad yo no estaba. 3.- ¿su primo indica que cuando estaban juntos, usted se fue y él se quedó con unas personas, quienes son esas personas? Respondió: unas personas que viven cercano a él 4.- ¿llegó a manifestarle quien le produjo las lesiones? Respondió: No. 5.- ¿cuando se apersona usted al sitio, quienes se encontraban allí? Respondió: los guardias, por que los amigos que estaban con él, no estaban. 6.- ¿tiene conocimiento con qué fue herido? Respondió: mi tía me había dicho que fue con un cuchillo y el médico también dijo. 7.- ¿llegaron a detener a una persona en ese momento? Respondió. No le sé decir, incluso no supe que había metido a alguien preso. 8.- ¿tiene conocimiento del nombre del kiosco donde ocurrieron los hechos? Respondió: ni idea.
Interrogatorio de los abogados defensores: 1.- ¿que parentesco tienes con Isaac junior? respondió: primos, viví como 3 años con él. 2.- ¿cuantas personas estaban contigo el día que ocurrieron los hechos? respondió: como 20 o 30 personas. 3.- ¿presenciaste los hechos? Respondió: No. 4.- ¿el conocimiento es referencial o tú observaste la trifulca? Respondió: referencial, yo no vi nada. 5.- ¿ese día Isaac estaba bebiendo desde temprano? respondió: sí. 6.- ¿él y cuantos más? respondió: como 20 personas. 7.- ¿desde qué horas aproximadamente se encontraba el señor Isaac consumiendo bebidas alcohólicas? Respondió: como desde las 9 de la mañana. 8.- ¿cuantas horas tiene conocimiento que Isaac estuvo consumiendo, hasta el momento en que ocurren los hechos? respondió: Desde la mañana. 9.- ¿en qué condiciones se encontraba el señor Isaac para el momento que ocurrieron los hechos? respondió: Tomado 10.- ¿en el momento que ocurrieron los hechos Isaac se encontraba acompañado con quien? Con un amigo que no conozco. 11.- ¿aparte de ti, que otro primo se encontraba en la isla? Respondió: mi hermano, estuvo presente en los hechos. 12.- ¿donde se encontraba cuando presuntamente lesionaron a su primo? Respondió: yo venía caminando por la vereda con mi novia y los guardias lo traían por allí. 13.- ¿que distancia había del lugar de los hechos hasta donde los guardias lo venían trayendo? respondió: como 40 metros. 14.- ¿cuantos funcionarios lo llevaban? Respondió: como (4) cuatro. 15.- ¿qué fue lo que observaste? respondió: el montón de gente, el problemón, la gente gritando y corriendo. 16.- ¿habías tenido comunicación con él, luego que lo lesionaran? respondió: sí, me decía que lo apuñalearon y busqué a mi hermano para avisarle. 17.- ¿a qué hora aproximadamente llegaste a la playa? Respondió: como a las 7: 30 o 8:00 am. 18.- ¿qué clase de bebida alcohólica estabas bebiendo? Respondió: cerveza. 19.- ¿habían algunas personas detenidas? Respondió: No, yo sólo lo vi a él y a los guardias, y me tuve que quedar para formular la denuncia por ser su familia. Es Todo”

Testimonio De Luzmarina Chiquinquirá Bravo, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.011.612, quien previamente juramentada es interrogada por los Abogados de la defensa quienes la promovieron como testiga: 1. ¿con que personas te encontrabas en la playa? Respondió: con windy y unos amigos 2.- ¿que se encontraban haciendo? Respondió: tomando en la orilla de la playa. 3.- ¿qué tiempo tenían allí? Respondió: cuando ocurrió el problema teníamos mucho tiempo allí. 4.- ¿de qué te percataste? respondió: de nada porque eso era horrible, de lo único fue que se los llevaron a todos. 5.- ¿entre esos detenidos estaba windy? Respondió: sí. 6.- ¿por qué lo detuvieron? Respondió: ni idea porque él iba llegando. 7.- ¿donde ocurrió el problema? Respondió: cerca de un restaurante. 8.- ¿Cómo se llama? respondió: no lo recuerdo. 9.- ¿cuando ocurre el problema en donde se encontraba windy? Respondió: en la orilla de la playa. 10.- ¿presenciaste el problema en donde se encontraba windy? Respondió: No. 11.- ¿de qué manera pudo haber participado windy en el problema? Respondió: de ninguna manera, por que él no estaba en el momento del problema, él estaba conmigo en la playa. Es todo”.
Interrogatorio a la testiga por parte de la fiscal: 1. ¿usted presenció el momento en que el ciudadano Isaac atencio resultó herido? Respondió: No. 2.- ¿pudiera indicar lugar, fecha y hora? Respondió: en la isla de San Carlos, no recuerdo el restaurante y fue como a las 5:30 de la tarde aproximadamente. 3. - ¿Conocía alguna de las personas que estaban allí? Respondió: los que estaban en el grupo mío 4.- ¿conoce usted a alguien de los que estaban discutiendo? Respondió: cuando llegué ya estaba el problema culminando y no vi.
Interrogatorio del juez: 1. ¿cuando usted va detrás de windy y se lo llevan, usted no abogó por él? Respondió: no, porque yo no vi cuando lo detuvieron.

Asi ha quedado debidamente acreditado que el día 18 de febrero de 2007 , aproximadamente a las 6:00 pm de la tarde, en la Isla de San Carlos, la victima isaac Junior Atencio sin haber quedado acreditado en el debate oral y publico que la herida sufrida por el Ciudadano fuera realizada por el acusado Alejandro Javier Plaza Villalobos, y Como cómplices los Ciudadanos Jhon mike Chirinos, Windy Javier Villalobos Villalobos y Gabriel de Jesús ángel Villalobos, no habiéndose acreditado qué persona la ocasionó por el mismo dicho de la victima y de los funcionarios actuantes, ni habiendo quedado demostrado que persona alguna tuvo intención de cometer homicidio en contra del mismo. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que se encuentra debidamente comprobado que el día 18 de febrero de 2007, siendo aproximadamente los 6:00 horas de la tarde el ciudadano Isaac Junior Atencio resultó lesionado en la isla de San Carlos, siendo atendido posteriormente por el médico Douglas montiel y luego remitido al Hospital Universitario de Maracaibo, desconociéndose las circunstancias en las cuales le fue ocasionado tal percance.

Ahora bien, el articulo 49 de la Constitución nos expresa en su ordinal 5º que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, entonces si la persona no está obligada a declarar, ninguna Autoridad puede coaccionarla, presionarla ni obligarla a que lo haga, en vista de ser amparada en el derecho constitucional de guardar silencio, sin que este lo perjudique ni se interpretado por el Juez con un desacato o actitud rebelde, podría incluso mentir, siendo que el proceso penal no tiene por objetivo forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acontecidos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, y en el presente caso no existe aceptación alguna por parte del Acusado Alejandro Javier Plaza Villalobos, de haber ocasionado la herida que presenta el ciudadano Isaac Junior Atencio al ser examinado por el médico Forense ni de los ciudadanos Jhon mike Chirinos, Windy Javier Villalobos Villalobos y Gabriel de Jesús ángel Villalobos, acusados como cómplices en dicho acto delictual, ni tampoco existe prueba fehaciente de que dicha lesión fuese realizada por intervención de alguna persona, ni de varias personas.

Razones por las cuales no existen pruebas que determinen que las heridas que presentó el Ciudadano Isaac junior atencio fuesen realizadas por el ciudadano Alejandro javier plaza Villalobos en complicidad con los ciudadanos Jhon mike Chirinos, Windy Javier Villalobos Villalobos y Gabriel de Jesús ángel Villalobos, razón por la cual la Presente sentencia debe ser Absolutoria por no haberse demostrado la responsabilidad Penal de los Acusados Antes identificados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION Y COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el articulo 405 del código Penal en concordancia con los artículos 80 y 84.1 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC JUNIOR ATENCIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , este tribunal de manera unipersonal Declara la inculpabilidad de los acusados y en consecuencia : PRIMERO : se ABSUELVE a ALEJANDRO JAVIER PLAZA VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.738.531, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08/11/1985, de 25 años de edad, profesión u oficio bachiller, hijo de MERY VILLALOBOS y FREDDY PLAZA, residenciado en la Pomona, sector león trece, calle 103 Nº 103 A-47, Maracaibo, de la acusación presentada en su contra por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Isaac Junior Atencio, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : se ABSUELVE a ANGEL VILLALOBOS, GABRIEL DE JESUS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.568.774, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03/12/1986, de 24 años de edad , de profesión u oficio Bachiller, hijo de GLADIS VILLALOBOS y CARLOS ANGEL, residenciado en la Pomona, sector León trece, calle 103, Nº 103 A-47 , Maracaibo, estado Zulia; VILLALOBOS VILLALOBOS WINDY JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.180.825, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05/06/1984, de 26 años de edad, profesión u oficio instructor de pesas, hija de ELISA VILALOBOS y JESUS ANGEL, residenciado en la avenida principal Pomona, calle 102, diagonal al antiguo cine Lido, nº 18-23, Maracaibo, estado Zulia; y CHIRINOS JHON MIKE; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.564. 417, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/11/1980, de 30 años de edad, profesión u oficio Archivista, hijo de YURISI CHIRINOS, residenciado en el Francisco de Miranda, calle 79 B, Nº 64-20, Maracaibo, Estado Zulia, de la Acusación presentada en contra por la ejecución del delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.1 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Isaac Junior Atencio, todo de Conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de audiencias del Palacio de Justicia en Fecha doce de Julio de dos mil diez, y publicada, firmada y registrada bajo el número 27-10, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la independencia y 151º
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.-


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS RENE MOLINA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente sentencia en el Libro respectivo bajo el Nº 27-10.-


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS RENE MOLINA.-
CAUSA Nº 3M-531-07