REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.213-2010 C03-22.208-2010
24-F16-2457-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, quien expuso: “ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, quien manifestó: “acepto el nombramiento del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Colón, Estado Zulia, el día 07 de noviembre de 2010, aproximadamente a la una horas y cincuenta minutos de la tarde, para el momento de encontrarse de servicio en la oficina de investigaciones penales, cuando de repente se presentaron unos ciudadanos a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo Silverado, color gris, trayendo a otro ciudadano en la parte posterior del vehículo (cajón), informando que el ciudadano en cuestión había causado daños a un frízer exhibidor de carnes, procediendo a practicar su aprehensión, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público. En tal sentido, la Vindicta Pública, solicita a este Tribunal que decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, toda vez que el Ministerio Público, considera que lo expuesto en actas configura la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEAZAR COLMENARES MAHECHA, siendo que dicha disposición establece de manera expresa que el trámite del mismo se debe hacer a instancia de parte agraviada, por lo que en el presente caso lo prudente en derecho es solicitar a este Tribunal la libertad plena e inmediata del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, a los efectos de que se respete su estado de libertad, es todo”.- Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05/10/1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Naría Finol y de Emilio Romero, titular de la cédula de identidad No. V-7.778.727, domiciliado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6 A, casa s/n, a seis casas del negocio de la señora Nelgida, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.65 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello canoso, piel negro, nariz grande, boca grande, escasos, presenta tatuaje con letras en ambos brazos. Acto continuo la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido interviene la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta (S), quien expuso: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, es por ello que solicito la libertad plena del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL; así mismo, pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- es todo”.- En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa Técnica, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta policial de fecha 07 de noviembre de 2010, en la cual consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL (folios 03 y su vuelto). 2.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010, por el ciudadano JOSE ELEAZAR COLMENARES MAHECHA (folio 05 y su vuelto). 4.- Acta de entrevista realizada al ciudadano REINALDO ALFREDO ALVARADO LEAL (folio 06y su vuelto). 5.- Acta de Inspección Técnica de fecha 07 de noviembre de 2010 (folio 07 y su vuelto). Observa quien aquí se pronuncia, que efectivamente el hecho que da inicio al presente proceso encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, siendo éste solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé la citada norma, en razón de ello considera esta juzgadora que en el caso bajo examen, lo procedente en el accionar procesal era, la interposición de acusación privada por parte de la víctima ante el tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la inmediata libertad del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, sin restricción alguna, y con ello garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas, por la defensa a expensas de la misma. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL, antes identificado, toda vez que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, tal y como lo prevé el artículo 473 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: ofíciese tanto a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la libertad del referido ciudadano. Expídanse por secretaria a expensas de la defensa las copias simples requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), se declara terminado el acto y en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.213-10 y se ofició bajo los N° 1.756 y 3.750-10.-
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. ISRAEL VARGAS MARCHENA
El Imputado,
EMILIANO SEGUNDO ROMERO FINOL
La Defensora Pública,
Abg. Indira Niño Petit
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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