REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de noviembre de 2010
199° y 151°
RESOLUCION N° 1.209 - 2010. C03-21.650-2010.
24-F21-259-2009.
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EUGENIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.811, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.008, domiciliado en Valera, Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo, actuando en este acto con el carácter de apoderado del ciudadano HILDARE ANTONIO RIERA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.089, tal como consta en Documento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 33; Tomo 79 de los Libros llevados por esa Notaria, en la cual requiere la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO; este Tribunal para decidir observa:
Observa este Tribunal que en fecha 22-09-2010, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano EUGENIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.811, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.008, domiciliado en Valera, Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo, actuando en este acto con el carácter de apoderado del ciudadano HILDARE ANTONIO RIERA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.089; la entrega del CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación No 24-F21-259-2009, llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO; donde se observan las siguientes actas:
Acta Policial de fecha 10-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándose en de comisión de seguridad y orden interno, instalaron un punto de control frente al Comando de Tránsito Terrestre del estado Zulia, ubicado en la carretera Panamericana, específicamente a la altura del sector El Carmen, observaron acercarse un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO, le indicaron que se estacionara del lado derecho de la vía para que mostrara su identificación personal y la documentación del vehículo, presentando una cedula de identidad laminada con su fotografía y con el nombre de TRUJILLO JOSE DEL CARMEN. Seguidamente el ciudadano conductor mostró los siguientes documentos: 01.- Una copia fotostática a color de un Registro de Vehículo (M3), signado con el formato Nro. A-17002973, de fecha 15/03/1986, en el cual se describe el siguiente vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO, a nombre del ciudadano JOSE MARIO MORALES COLMENARES, C.I.V-1.706.041; una vez visto el documento el funcionario actuante procedió a comparar los seriales reflejados en los documentos estampados en el vehículo, constatando que el serial de carrocería, ubicado en la parte interna de la cabina del vehículo, justo en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero, frente al conductor presenta el orificio rectangular o espacio donde en situación normal debería estar colocada la placa identificadora del serial de fijación, igualmente pudieron observar solo los remaches que se utilizan como sistema de fijación, igualmente pudieron observar que la placa identificadora del serial del compacto ubicada en la parte interna del compartimiento del motor justo cerca de la bisagra derecha o del lado del conductor, rota o picada en la parte derecha y adherida con alguna clase de pegamento, la otra parte rota está sujeta con un tornillo de estría plano, evidenciando esto la suplantación de la referida placa.
Original de Documento Notariado, de Poder Especial de Posesión y Disposición al ciudadano HILDARE ANTONIO RIERA VALERO, del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 33; Tomo 79 de los Libros llevados por esa Notaria.
Experticia de reconocimiento de fecha 10-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual observaron: El serial que identifica el serial de carrocería VIN, que en situación normal debería estar estampado en una lámina de metal ubicada en la parte interna de la cabina del vehículo, justo en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero, frente al conductor. Se observo el orificio rectangular o espacio donde estar colocada la placa identificadora del serial de carrocería, así como también se pudo observar solo los remaches que se utilizan como sistema de fijación. Por lo que se determina DESINCORPORADA. El serial 1FTDE15Y2EHA22596, que identifican el serial del compacto, que se encuentra ubicada en la parte interna del compartimiento del motor justo cerca de la bisagra derecha o del lado del conductor. Observándose durante la experticia que la misma es original en cuanto a digito, su sistema de impresión troquel (alto relieve) ya que no difiere en su estado físico utilizado por su planta ensambladora, pero está rota o picada en la parte derecha y adherida con alguna clase de pegamento, la otra parte rota está sujeta con un tornillo de estría plano. Por lo que se determina SUPLANTADA. CONSLUSIONES: 1.- Que el serial de carrocería placa VIN se determina…… DESINCORPORADA. 2.- Que el serial del COMPACTO se determina…… SUPLANTADA.
Original de Documento Notariado, de Poder Especial de Posesión y Disposición al ciudadano EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14/04/2005, quedando anotado bajo el Nº 72, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones.
Experticia de reconocimiento de fecha 26-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la cual observaron: 01.- Dicho vehículo no posee ningún serial que lo identifique. 02.- No se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería, por no poseer ningún serial. 03.- Se verificaron las matriculas (304-663) y así como los seriales de carrocería antes mencionado, por ante la sala de información policial, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiesen presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el funcionario WILLIAM PUENTES, Credencial 24240, que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo policial y no aparece matriculado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 04.- Dejo dicho vehículo en el lugar en que se encuentra, dando por finalizada dicha experticia.
Experticia de Documento realizada por el funcionario S/2. ZAMBRANO RAMIREZ JACKSON, experto en Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien determinó que: El documento objeto de estudio, según su naturaleza es ORIGINAL del organismo emisor (MTC) para el año 1986. El Documento objeto de estudio se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL. El Documento objeto de estudio, se considera en cuanto al sistema de impresión y llenado de datos como ORIGINAL.
Ahora bien, del análisis de de las actuaciones de investigación, se observa del resultado de la experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo reclamado por el Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que los mismos presentan: El serial que identifica el serial de carrocería VIN, que en situación normal debería estar estampado en una lámina de metal ubicada en la parte interna de la cabina del vehículo, justo en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero, frente al conductor. Se observo el orificio rectangular o espacio donde estar colocada la placa identificadora del serial de carrocería, así como también se pudo observar solo los remaches que se utilizan como sistema de fijación. Por lo que se determina DESINCORPORADA. El serial 1FTDE15Y2EHA22596, que identifican el serial del compacto, que se encuentra ubicada en la parte interna del compartimiento del motor justo cerca de la bisagra derecha o del lado del conductor. Observándose durante la experticia que la misma es original en cuanto a digito, su sistema de impresión troquel (alto relieve) ya que no difiere en su estado físico utilizado por su planta ensambladora, pero está rota o picada en la parte derecha y adherida con alguna clase de pegamento, la otra parte rota está sujeta con un tornillo de estría plano. Por lo que se determina SUPLANTADA. CONSLUSIONES: 1.- Que el serial de carrocería placa VIN se determina…… DESINCORPORADA. 2.- Que el serial del COMPACTO se determina…… SUPLANTADA; pues al haber determinado la Experticia de Reconocimiento que el Vehículo retenido presentan íntegramente irregularidades en los seriales de identificación, haciendo imposible su plena individualización que permita acreditar sobre el mismo derecho de propiedad; resultando evidente que el certificado de registro de vehículo presentado por el ciudadano reclamante no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, ya que no posee ningún serial que lo identifique; lo que significa que sobre el irregular automotor resulta imposible comprobar su plena identificación, y por ende, su legitima propiedad por parte del reclamante; sostener lo contrario equivaldría a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias, a través de la acción de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.-.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Asimismo, ha indicado la sala Constitucional en decisión de fecha 15-10-2007, en relación a los vehículos cuyos seriales identificatorios se encuentren falsos, alterados, adulterados o desvastados, lo siguiente:
Se observa que, en el presente caso, la accionante adquirió los derechos y acciones de un vehículo, que pertenecía a un lote de doscientos cinco (205) adjudicados al Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehículos con seriales falsos, y que por tal motivo al pertenecer a este grupo de vehículos con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serialización y éstas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional.
Advierte la Sala, tal como fue establecido a través de la referida decisión N° 332, que para el conocimiento de una acción de habeas data, el juez constitucional debe contar con toda la información necesaria que le permita el análisis correcto y debido a los fines de ordenar la rectificación o actualización del dato compilado –que presuntamente causa lesiones-, circunstancia que en el caso bajo análisis se verificó, y se constató que el vehículo posee sus seriales de identificación falsos, en virtud de la información contenida en los archivos computarizados del Ministerio de Finanzas, datos aportados por el sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En el presente caso, no existe entonces una expectativa razonable de que la presente acción pueda ser declarada procedente, en virtud, que de autos se desprende del oficio N° 02367 del 13 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, que dicho vehículo entre otros, sólo puede ser utilizado sus piezas para repuestos, no así, aquellas piezas que posean seriales de identificación, en virtud de que las mismas se encuentran falsas, lo que a todas luces demuestra que la accionante se percató de lo anterior al revisar la documentación del descrito vehículo, por lo que resultaría ilógico dar cabida a la solicitud de habeas data, referida a excluir del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mencionado vehículo.
Siendo ello así, la Sala, de conformidad con lo expuesto, visto que no están llenos los extremos necesarios para que proceda la exclusión al vehículo del sistema integrado de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con fundamento en el goce y ejercicio de los derechos que otorga el artículo 28 constitucional, declara improcedente in limine litis la acción de habeas data incoada por la ciudadana Nieve Herrera Olivero. Así se declara.”
Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado y NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: VAM, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1.982, PLACA: 304-663, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTDE15Y2EHA22596, USO: POR PUESTO, solicitado por el ciudadano EUGENIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.811, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.008, domiciliado en Valera, Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo, actuando en este acto con el carácter de apoderado del ciudadano HILDARE ANTONIO RIERA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.089, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
La Jueza de Control,
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria,
Abog. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1209-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3747-10 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.
La Secretaria,
Abog. Wendy Marina Hernández Carly
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