REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 1.208-2010.- C03-16.898-2009
24-F16-2161-2009

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como al Imputado ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, y su Abogado Defensor, en relación a la causa N° C03-16.898-2009, seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, en su condición de Juez de este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), y el abogado en ejercicio HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, no así el referido Imputado, quien quedó debidamente convocado para esta audiencia.- Acto continuo la ciudadana Jueza Tercera de Control, señala: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, se acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia del mismo”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, la ciudadana Jueza, insta nuevamente a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, continúan presentes el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), y el abogado en ejercicio HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, no así el referido Imputado. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, hizo la siguiente consideración: “En este estado la Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto y cede la palabra al abogado en ejercicio HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación iniciada en contra de mi defendido ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, y pido que se fije el plazo mínimo de treinta (30) días establecido en la referida norma. Asimismo, pido al Tribunal que por vía de examen y revisión, extienda el plazo de presentaciones periódicas que viene realizando el defendido de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días es todo”.- A continuación, el Tribunal cede la palabra al Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a este Tribunal que no se puede pronunciar respecto al lapso para emitir el correspondiente acto conclusivo, debido a que en el Despacho Fiscal no se encuentra el expediente contentivo de la investigación penal N° 24-F16-2161-2009, ya que el mismo fue remitido a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto el mismo guardaba relación con otra causa por la cual el vehículo se encontraba solicitado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, no teniendo este Representante Fiscal motivos para poder responderle al Tribunal el tiempo estimado para concluir la investigación penal, ya que la Fiscalía se desprendió del mismo, con el oficio N° 24-F16-09-0595, de fecha 28 de noviembre de 2009, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, la solicitud interpuestas en fecha 22 de octubre de 2010, mediante el cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, seguida contra su defendido, ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS. Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, ha manifestado que no puede pronunciarse respecto al lapso para emitir el correspondiente acto conclusivo, debido a que en el Despacho Fiscal que representa no se encuentra el expediente contentivo de la investigación penal N° 24-F16-2161-2009, ya que el mismo fue remitido a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto guardaba relación con otra causa por la cual el vehículo se encontraba solicitado en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, no teniendo motivos para poder responderle al Tribunal el tiempo estimado para concluir la investigación penal, ya que la Fiscalía se desprendió del mismo, mediante oficio N° 24-F16-09-0595, de fecha 28 de noviembre de 2009. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 20 de octubre de 2010, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, por parte de la Representación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole el Juzgado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como son las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, así como lo expuesto en expuesto tanto por la Defensa Técnica, como por el representante del Ministerio Público, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público recabe las actuaciones que conforman el expediente y dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide. En relación al pedimento efectuado por la Defensa Técnica, atinente que se acuerde la extensión del régimen de presentación periódicas, esta Juzgadora revisa y examina la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de ciento veinte (120) días contados para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: revisa y examina la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano ALEXANDER DAVID VASQUEZ RAMOS, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, se declara terminado el acto y en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto


El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen

El Abogado Defensor,
Abg. HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.208-2010.


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly