REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 24 de noviembre de 2010
200° y 151º

Causa N° C03-16.152-2009
24-F16-1.996-2009.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre de 2010, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en relación a la causa penal N° C03-16.152-2009, seguida contra los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ZERPA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el ciudadano Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abg. Gustavo Bustos, los imputados EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ZERPA, acompañados de sus abogados privados, LUIS GUILLERMO PICON y JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza Tercera de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo, que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se le explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter antes indicado, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2010, presentado por esta representación Fiscal contra los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ZERPA, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de septiembre de 2009 y presentados ante este Tribunal, imputándoseles el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, surgiendo dentro del curso de la investigación fundados y suficientes elementos de convicción que se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados. Por tales razones, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, y pido la admisión total tanto del escrito acusatorio como de los medios de pruebas ofrecidos, por cuanto son útiles y necesarios para demostrar la responsabilidad penal atribuida al hoy imputado. Igualmente, solicito ciudadana Jueza se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad acordadas en su momento, por tales razones, pido el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ZERPA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, así como sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio, es todo”.- A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarles detalladamente el hecho por el cual los acusa la representación del Ministerio Público; a lo que manifestaron su voluntad de no querer declarar en esta etapa del proceso, quedando identificados de la manera siguiente: RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1.984, de 26 años de edad, obrero, soltero, hijo de Gladis Guillen y de Adelmo Zerpa, con domicilio en el sector Brisas del Chama vía Campo club, casa No. DDT-79, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono. 0424-7761816. EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1.981, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Doralba Giraldo y de German Bustos, y residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, detrás de la bodega “la Esquina de la Alegría”, casa No. 01-78, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-2944797. LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1.987, de 33 años de edad, obrero, soltero, hijo de Jesús Pares y de Belén López, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 24 de Julio, casa No. 146, Bodega Los Morochos, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275-8810436, y CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 29 de mayo de 1.985, de 25 años de edad, obrero, soltero, hijo de María Mendoza y de Jaime Mendoza, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, casa No. 25, al lado de la señora Julia, El Vía Estado Mérida, teléfono: 0414-1751727. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO PICON, quien actúa en defensa del ciudadano RONAL ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, quien expuso: “ciudadana jueza, hemos decidido ir a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES , quien actúa en defensa de los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL y CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER, quien expuso: “ en primer termino, esta defensa en nombre de mis representados se acoge al principio de la comunidad de las pruebas respecto a los elementos de convicción presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en el desarrollo del juicio oral y público se demostrara la inocencia de mis defendidos, por cuanto el delito de OCULTAMIENTO DEL ARMA DE FUEGO es un delito instantáneo que lo comete una sola persona, existiendo inconsistencia por parte del despacho fiscal, motivado a que acusa a varias personas y no hace la individualización respectiva, dicho esto que es corroborado por los testigos que indica que existían varias personas en el sitio del suceso. De igual forma, esta defensa esta de acuerdo con el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de mis representados, y así mismo solicita el alargue de la presentación de cada quince días a cada treinta (30) días. Por último, esta defensa solicita copia simple del expediente completo, incluyendo el acta de la celebración de la audiencia preliminar, con el fin de que esta defensa prepare la defensa del juicio oral y público a celebrarse en la sede de este circuito judicial. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: Finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos:”ha ratificado el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, la acusación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2010, contra los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que los imputados tienen la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, los imputados de autos han tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con el numeral 2, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos (numeral 9). Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: De los expertos: las descritas en los numerales 1 al 2 del capítulo del ofrecimiento de medios probatorios. De las pruebas testificales: las indicadas bajo los numerales del 3 al 6, ambos inclusive, destinados para tal fin. De las pruebas documentales: las señaladas bajo los numerales 7 al 9, ambos inclusive. De las Pruebas de Informe: la indicada en el numeral 10. Así se decide. A la par, resulta ineludible dejar establecido que el Principio de la Comunidad de la Pruebas, al que ha hecho referencia la defensa en esta audiencia, constituye un derecho natural de las partes, una vez hayan sido incorporadas al proceso. Así se decide. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen, toda vez que, a juicio de quien decide, los planteamientos efectuados por el abogado defensor, JESUS ROSALES, tocan el fondo a dilucidar en la audiencia oral y pública y como quiera que en esta fase del proceso no le está permitido al Juzgador entrar a analizarlos, habida cuenta con la incorporación y el control de los medios y órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, se determinará con certeza los hechos imputados como la responsabilidad penal de los procesados de autos. Abundando, es menester señalar que el juez de control, toma como base para determinar el tipo penal y la responsabilidad penal, la narrativa de los hechos realizados por la Vindicta Pública, además, como ya se indicó de la existencia de fundamentos serios que la motivan a acusar formalmente a un ciudadano, en los hechos descritos, por lo que los dichos de los funcionarios actuantes y testigos hasta este momento procesal, constituyen elementos serios para sostener la pretensión del estado. Así se decide. Respecto del numeral 4, como quiera que la defensa técnica no opusiera excepciones al escrito acusatorio, en atención al artículo 28 de la legislación procesal vigente, no existe pronunciamiento que emitir. Así se declara. En relación con el numeral 5, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en su oportunidad a los justiciables, toda vez que las bases que sirvieron para acordarla no han variado, pues este juzgado tiene como norte el que toda persona en el proceso penal tiene derecho a ser juzgado en libertad. No obstante, atendiendo al pedimento de la defensa de los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER, constatado como ha sido del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que los aludidos procesados han venido dando regular cumplimiento al régimen de presentaciones al que quedaron sometidos, y estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de doce meses), desde que se estableció la misma, declara con lugar la solicitud, y en consecuencia la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días, contados a partir de esta fecha. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En cuanto al numeral 6, en este estado la ciudadana Jueza de Control procede a instruir a los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se les informó las consecuencias que produce el referido procedimiento, indicándoles que con ello estarían aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncian a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión de los mismos; que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. Acto seguido, los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, antes identificados plenamente, impuestos como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, expusieron por separado: “Nos vamos a juicio”. A continuación, la Jueza de Control expresa: “En cuanto a los numerales 1, 6, 7 y 8, no existe pronunciamiento que emitir, toda vez que el escrito acusatorio no adolece de defectos de forma que amerite subsanación, los imputados no hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos y por lo tanto, no hay sentencia que dictar, y el resto no aplican al caso concreto. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por la defensa técnica abogado JESUS ROSALES CORTEZ. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL, CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER y RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN, ya identificados en la parte anterior de este fallo, al considerarlos presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público. SEGUNDO: mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 26 de septiembre de 2009, por este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem. TERCERO: declara con lugar la solicitud propuesta por el abogado JESUS ROSALES a favor de sus representados, y en consecuencia la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a una vez cada treinta (30) días, contados a partir de esta fecha. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. CUARTO: ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria para que dictado como haya sido el Auto de Apertura a Juicio, remita las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, a fin de que sean debidamente tramitadas, una vez transcurrido el término legal establecido en la Ley para un eventual recurso de Apelación. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se suspende por un lapso de cuarenta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), en presencia de las partes, se procedió a dar lectura al acta, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen
Los imputados,

EYMAR ESTEBAN BUSTOS GIRALDO


LUIS ERNESTO CHAPARRO RANGEL



CARLOS ALBERTO MENDOZA GELVER



RONALD ALEJANDRO ZERPA GUILLEN

Los abogados privados,




JESUS ALEXANDER ROSALES LUIS GUILLERMO PICON



La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly