REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 20 de noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión No. 1.261-2010
Causa Penal No. C03-22674-2010
Causa Fiscal N° 24-F16-1911-2010

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, para ser practicada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el inmueble ubicado en la avenida Libertador, casa N° 105 de la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, lugar en el cual se presume la existencia de evidencias de interés ciminalístico, tales como: materiales quirúrgicos y equipos hospitalarios (camas literas, nebulizadores, computadoras, una escalera, una nevera para guardar vacunas, una guaraña, una bomba de fumigar, y todo lo relacionado con insumos de la medicina), provenientes del delito de HURTO, que pudieran guardar relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F16-1911-2010. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 1.261-10, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de seis (06) folios útiles y se ofició bajo los Nos. 1.854 y 1.855-2010.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly