REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.187-2010 C03-21.170-2010
24-F16-2393-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
En el día de hoy, martes dos (02) de Noviembre del Año Dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público Abogada JENNY BENAVIDES, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, JOHNALEX ENRIQUE MONTERO y DANIEL ANTONIO PEREZ MEDINA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. IVONNE GUTIERREZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, JOHNALEX ENRIQUE MONTERO y DANIEL ANTONIO PEREZ MEDINA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, ABOG. JENNY BENAVIDES, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, JOHNALEX ENRIQUE MONTERO y DANIEL ANTONIO PEREZ MEDINA, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de Acta Policial Nº 312, donde se deja constancia que el día 01 de Noviembre de 2010 siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban en un punto de control móvil cuando avistaron una moto que venía con tres (03) ciudadanos a bordo y evadió el punto de control hacia una calle a mano izquierda, de inmediato procedieron a interceptar a los mismos, logrando que los ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, procedieron a que se detuviera y a efectuar una revisión personal, cuando se percataron que uno de los ciudadanos lanzo un objeto hacia un lado, procedieron a buscar dicho objeto que fue identificado plenamente como un arma de fuego de juguete, de material plástico, color negro, de aproximadamente 14 centímetros de longitud, por lo que le informaron que quedarían detenidos. Ahora bien, observa esta representación fiscal que de las actas se evidencia que no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se determinó que la arma incautada era de juguete, por lo que solicito le sea acordada su libertad en forma plena de los ciudadanos aprehendidos. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 11/09/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de ADELFA PEREZ y JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.473.456, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, sector San Isidro, calle 8 con avenida 8 BIS, teléfono 0424-7164194. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.62 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello marrón, piel blanca, nariz grande, boca pequeña, bigotes escasos, presenta cicatriz en el brazo izquierdo. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOHNALEX ENRIQUE MONTERO, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 08/04/1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de FLOR MARIA MONTERO y RAMON OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.304, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, calle Independencia al frente de la charcutería Mi Refugio en la Residencias Mi Refugio, teléfono 0424-7755198. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.78 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, cejas pobladas, cabello negro, ojos de color marrón, piel morena, nariz grande, boca pequeña, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es DANIEL ANTONIO MEDINA PEREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, desconoce la fecha de Nacimiento, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NORMA MEDINA y DANIEL PEREZ, desconoce la cédula de identidad, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, sector Ciro Morales, calle 20 cerca del Galpón de Mero. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello marrón, ojos de color marrones, piel morena, nariz grande, boca grande, presenta tatuaje con las iniciales MA y un corazón en el brazo izquierdo. Acto seguido interviene la Defensora Dra. IVONNE GUTIERREZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, considera que la solicitud realizada con respecto se encuentra ajustada a derecho y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOHNALEX ENRIQUE MONTERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado DANIEL ANTONIO MEDINA PEREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 01/11/2010, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 01/11/2010, inserta desde los folios cuatro (04) hasta el seis (06). 3.- Cadena de custodia, de fecha 01/11/2010, inserta al folio doce (12). Observa esta Juzgadora que la detención que al entrar a analizar el numeral 2 del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, que es otro sub-presupuesto a tomar en cuenta para dictar una medida de coerción personal a un ciudadano, encuentra esta Juzgadora que dicha circunstancia procesal a que se refiere el mencionado artículo, en el caso de marras, no está satisfecho, habida cuenta que los ciudadanos tenían en su poder una pistola de juguete, por lo que se evidencia de actas que no se encuentra acreditado la comisión de hecho punible alguno, por lo que se acuerda su inmediata libertad sin restricción alguna, de esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna de los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 11/09/1974, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de ADELFA PEREZ y JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 14.473.456, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, sector San Isidro, calle 8 con avenida 8 BIS, teléfono 0424-7164194, JOHNALEX ENRIQUE MONTERO, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 08/04/1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de FLOR MARIA MONTERO y RAMON OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.304, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, calle Independencia al frente de la charcutería Mi Refugio en la Residencias Mi Refugio, teléfono 0424-7755198 y DANIEL ANTONIO MEDINA PEREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, desconoce la fecha de Nacimiento, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NORMA MEDINA y DANIEL PEREZ, desconoce la cédula de identidad, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, sector Ciro Morales, calle 20 cerca del Galpón de Mero, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las dos y treinta de la tarde (02:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1187-10 y se libró oficio Nro. 3.667-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Jenny Baneavides
Los ciudadanos,
JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ JOHNALEX ENRIQUE MONTERO
DANIEL ANTONIO MEDINA PEREZ
La Defensora Pública,
Abg. Ivonne Gutierrez
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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