REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.242-2010 C03-22359-2010
24-F16-2528-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado trece (13) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.830; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: el sector Virgen del Carmen, avenida 18, entre calle 1, casa N° 18-22, teléfono 0424-7259823. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, quien fuer aprehendido por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la carretera vía Concha – El Paraíso, Municipio Colón del Estado Zulia, a la altura del sector La Quinta, lograron visualizar a un ciudadano que se encontraba manipulando con un implemento de fabricación cacera, conformado por una vara de madera de 7,93 metros aproximado de longitud, envuelta en material sintético y goma, con una terminación superior de cabilla metálica de 18 centímetros de longitud, en forma de gancho, los cortacorrientes, tipo iguana, los cuales están constituidos por dos conectores terminales metálicos, unidos por un cilindro de material aislante, color gris, con una etiqueta de color blanco, donde se puede observar la inscripción MELEC, la cual servía como fusible de una de las líneas de alta tensión del servicio de energía eléctrica de esa zona, específicamente del poste número 01801, material que ya se encontraba retirado del circuito eléctrico y era mantenido en el piso por el referido ciudadano, no mostrando identificación alguna como trabajador de la empresa Corporación Eléctrica (CORPOELEC), por lo que procedieron a practicar su aprehensión. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA; actas de derechos ciudadanos; actas policial; Registro de Cadena de Custodia. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica e imputa al ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le solicito sea decretada la calificación de flagrancia, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el prenombrado HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA. A continuación la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo uno de los imputados que: “Mi nombre es HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/11/1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ligia Margarita Noriega y de Heriberto Pereira, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.465, domiciliado en el sector La Quinta, calle principal, casa s/n, a una casa del Mercal, El Paraíso, vía Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto continuo la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 mts. de estatura aproximadamente, de contextura mediana, cejas semipobladas, cabello oscuro, piel moreno, nariz grande, boca mediana, no presenta tatuajes ni cicatrices. Acto seguido interviene el abogado defensor JORGE ISAAC MOLINA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, sostiene en primer lugar la inocencia del defendido HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, en los hechos que se le atribuyen; sin embargo considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial, considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos: El imputado HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Es todo”. En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha 12 de noviembre de 2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10) . 2.- Acta de Derechos Ciudadanos (folio 09 y su vuelto).- 3.- Actas Policiales de fecha 12/11/2010 (folios 1012 y 14). 4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia (folio 16 y su vuelto). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante este Tribunal, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa. De esta menara se Declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/11/1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ligia Margarita Noriega y de Heriberto Pereira, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.465, domiciliado en el sector La Quinta, calle principal, casa s/n, a una casa del Mercal, El Paraíso, vía Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1.242-10 y se libró oficio Nro. 3.829-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos, ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares:

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena

El Imputado,

HERIBERTO SEGUNDO PEREIRA NORIEGA


El Abogado Defensor,



Abg. Jorge Isaac Molina

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly