REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.237-2010 C03-22354-2010
24-F16-2523-2010


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado trece (13) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Decimosexta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18, Estación Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si poseen abogados que los asistan en la presente causa, a lo que expusieron: “ciudadana Jueza, solicitamos se nos designe un defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien manifestó: “acepto el nombramiento de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once horas y cinco minutos de la mañana, cuando se encontraban de servicios en funciones de patrullaje, por la avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente en la intercepción de dicha avenida con la calle 2, a pocos metros de la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales observaron que el interior del establecimiento comercial Zapatería “Cris min”, se encontraban cuatro ciudadanos alterando el orden público, al acercarse al lugar, fueron recibidos por la ciudadana ENAURY JOHANA FLORES BALDOVINO, empleada de la referida zapatería indicándoles que uno de los muchachos portaba un arma de fuego con la que intentaba agredir a otro joven que se había refugiado en dicho recinto. Por lo que luego de solicitar apoyo a otros funcionarios, procediendo a practicar inspección corporal a cuatro ciudadanos implicados en el hecho, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar un facsímil de arma de fuego al ciudadano MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ; así mismo, fue encontrada en el suelo y cerca del lugar donde se encontraban las cuatro personas antes señaladas, un arma blanca tipo cuchillo, por lo que practicaron la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, así como de los adolescentes MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ y JUNIOR JOSE PARRA MEDINA; actas de derechos ciudadanos; actas de entrevistas; acta de inspección técnica y registro de cadena de custodia. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica e imputa al ciudadano MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le solicito sea decretada la calificación de flagrancia, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el prenombrado MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ. En cuanto al ciudadano JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, por cuanto considera esta representación fiscal que no surgen en su contra fundados elementos de convicción que comprometan su participación en el hecho imputado, pido su libertad plena. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo uno de los imputados que: “Mi nombre es MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/06/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosmairy Rodríguez y de Saturnino López, titular de la cédula de identidad No. V-19.691.414, domiciliado en el kilómetro 7 ½, vía Santa Bárbara- Encontrados, hacienda el rosario, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-1350679. Acto continuo la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.70 mts. de estatura aproximadamente, de contextura mediana, cejas semipobladas, cabello negro, piel moreno, nariz mediana, boca mediana, no presenta tatuajes ni cicatrices. Igualmente, el otro encausado expreso: “Mi nombre es JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reservista, hijo de Rosa Medina y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-23.475.397, domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle 5, entrando por la bloquera a siete casas, preguntar por el mecánico Hejido, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5205355. Acto continuo la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.60 mts. de estatura aproximadamente, de contextura mediana, cejas pobladas, cabello negro, piel moreno, nariz grande, boca pequeña, no presenta tatuajes ni cicatrices. Acto seguido interviene la Defensora Pública, Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, sostiene en primer lugar la inocencia del defendido MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, en los hechos que se le atribuyen; sin embargo considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial, considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al defendido JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, esta defensa no tiene objeción que hacer a la petición fiscal y pido sea acordada su inmediata libertad en forma plena y sin restricción alguna. Por último, pido copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos: El imputado MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Por su parte el encausado JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha 12 de noviembre de 2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Actas de Derechos Ciudadanos (folios 04 al 07).- 3.- Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos LEONARDO DAVID MONTOYA RIVAS y ENAURY JOHANA FLORES BALDOVINO. 4.- acta de inspección técnica de fecha 12 de noviembre de 2010, cursante al folio once (11) y su vuelto.- 5.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 12 de noviembre de 2010 (folio 13 y su vuelto). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscala del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante este Tribunal, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa. De esta menara se Declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto al ciudadano JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, toda vez que no surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo aya sido coautor o partícipe en el hecho punible objeto de investigación, no encontrándose llenos los extremos señalados en el artículo 250 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, es por lo que se acuerda su inmediata libertad sin restricción alguna. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/06/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosmairy Rodríguez y de Saturnino López, titular de la cédula de identidad No. V-19.691.414, domiciliado en el kilómetro 7 ½, vía Santa Bárbara- Encontrados, hacienda el rosario, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-1350679, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano JUNIOR JOSE PARRA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reservista, hijo de Rosa Medina y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-23.475.397, domiciliado en el sector Brisas del Aeropuerto, calle 5, entrando por la bloquera a siete casas, preguntar por el mecánico Hejido, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5205355, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1.237-10 y se libró oficios Nro. 3.824 y 3.833-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos y al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, ordenando la Libertad de los imputados de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares:


La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena

Los Imputados,


MIGUEL LOPEZ FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ JUNIOR JOSE PARRA MEDINA


La Defensora Pública N° 01


Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly