REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de noviembre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.244-2010 C03-22.361-2010
24-F16-2530-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado trece (13) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:40 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si poseen abogados que los asistan en la presente causa, a lo que expusieron: “ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien manifestó: “acepto el nombramiento del ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en virtud de los hechos ocurridos el día 13 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente a las 01:20 horas de la madrugada, encontrándose en labores de servicio en ese comando, cuando llegó un ciudadano motorizado quien entró en exceso de velocidad y en estado de embriaguez, manifestando que quería formular una denuncia, el funcionario de guardia la dijo que en esas condiciones no podía recibirle la denuncia, luego se alteró, y en voz alta expresaba que cuando lo viera en la calle lo iba a matar porque él tien dos armas de fuego en su vivienda, es por lo que procedieron a practicar su aprehensión. Asimismo consta en actas acta policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO; actas de derechos ciudadanos; actas policial. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica e imputa al ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le solicito sea decretada la calificación de flagrancia, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el prenombrado LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO. A continuación la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo uno de los imputados que: “Mi nombre es LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/10/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Nelida Iris Carrasqueño y William Alberto Morales, titular de la cédula de identidad No. V-17.913.631, domiciliado en el barrio Padre José Cisneros, calle 3, casa s/n, diagonal al Mercal del señor Ángel Leal, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto continuo la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.82 mts. de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas semipobladas, cabello oscuro, piel clara, nariz fina, boca mediana, presenta tatuaje con el logotipo de Niké en la parte superior de la mano derecha. Acto seguido interviene la Defensora Pública, Dra. TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, sostiene en primer lugar la inocencia del defendido LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, en los hechos que se le atribuyen; sin embargo considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial, considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, pido copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo”.”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos: El imputado LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Es todo”. En este estado, la Jueza de Control, expuso: “Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Del análisis realizado a las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha 13 de noviembre de 2010, inserta al folio cuatro (04). 2.- Acta de Derechos Ciudadanos (folio 03 y su vuelto). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante este Tribunal, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa. De esta menara se Declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/10/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Nelida Iris Carrasqueño y William Alberto Morales, titular de la cédula de identidad No. V-17.913.631, domiciliado en el barrio Padre José Cisneros, calle 3, casa s/n, diagonal al Mercal del señor Ángel Leal, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado y castigado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1.244-10 y se libró oficio Nro. 3.831-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos, ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares:

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Israel Vargas Marchena

El Imputado,

LUIS MANUEL MORALES CARRASQUERO


La Defensora Pública N° 01


Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly