REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de noviembre d e2010
200° y 151º

RESOLUCION N° 1.232-2010.
Solicitud Penal C03-22.344-2010.
24-F16-0533-2009
NEGATIVA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

En fecha 11 de Noviembre de 2010, la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publica, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, representada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO BUSTOS COHEN, presenta solicitud de orden de aprehensión en contra de la ciudadana KERLYS KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.962.408, de fecha de nacimiento 17/11/1988, natural de Santa Bárbara de Zulia, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 11, casa Nº 11-32, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO, relata en su solicitud que en fecha 05 de marzo de 2009, el ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO, se presentó por ante el Destacamento de Frontera Nº 32 Primera Compañía Tercer Pelotón Guardia Nacional Bolivariana con sede en Encontrados, Municipio Catatumbo, donde denuncia a la ciudadana KERLYS KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, por cuanto se negó hacerle entrega de un lote de ganado de su propiedad, la cual se encuentra en la finca La Gaviota, propiedad de la ciudadana KERLYS KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ.

Además señala que se realizaron las siguientes investigaciones: Acta de Denuncia Verbal Nº 0461, interpuesta por el ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO, por ante el Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 05/03/2010; Entrevista rendida por el ciudadano LIBARDO MORENO MORGAN, en fecha 14/04/2010; Acta de Inspección Técnica realizada en el fundo “La Gaviota”, de fecha 13/04/2010; Acta de Denuncia Verbal interpuesta por la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO, por ante el Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 17/04/2010; Acta de Inspección Técnica practicada en el sector Caño Tazajera con Río Catatumbo, fundo La Gaviota, Municipio Catatumbo, estado Zulia, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10/05/2010. En consecuencia a los fines de garantizar el resultado del proceso y llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana KERLYS KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, plenamente identificada, por considerar la representación Fiscal que existen elementos serios que lo comprometen y vinculan con la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO, relata en su solicitud que en fecha 05 de marzo de 2009, el ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO.

Estima esta Juzgadora, que surgen racionales indicios que permiten acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano CACERES CARVAJAL JOSE RODRIGO. Plenamente identificada en actas, es participe en la comisión del referido evento punible. No obstante lo anterior; advierte quien decide, que no consta en actas que la mencionada ciudadana haya sido notificada personalmente o citada tanto por el órgano de investigación policial ni por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de comparecer e informarla sobre el hecho denunciado por la víctima ya señalada, como tampoco de las actas se desprende que la misma esté evadiendo la acción de la justicia, toda vez que riela en el folio noventa y seis escrito consignado por la investigada de autos desvirtuando los hechos alegados, aunado a el hecho que ciertamente no ha recibido de manera personal las boletas de citación, por cuanto por lo expuesto por la hermana de la investigada KERELY KARINA CASTELLANO RODRIGUEZ, la misma se encuentra en la ciudad de Maracaibo, realizando sus estudios universitarios.

Con vista a las circunstancias fácticas precedentemente expuestas, colige esta juzgadora que en el presente caso, no ha existido contumacia o rebeldía por parte de la ciudadana KERLYS KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, para la celebración del acto formal de imputación fiscal, discrepando esta jueza profesional de la opinión del Fiscal del Ministerio Público cuando en su escrito de solicitud, manifiesta que existe una presunción legal de fuga, de conformidad con el artículo 281 (sic), parágrafo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta el injusto penal precalificado por el titular de la acción penal contempla una pena de prisión de diez años, que por aplicación de la disimetría penal de acuerdo al artículo 37 del Código Sustantivo Penal, es de siete (07) años de prisión, por lo que no se estima tal peligro y menos que se encuentra evadida de la justicia venezolana, por tanto, se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia. Así se decide.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin Lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, NIEGA la aprehensión judicial o arresto de la ciudadana KERLY KARINDY CASTELLANO RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, toda vez que el numeral 3 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en el caso concreto, no está satisfecho, además que no ha quedado evidenciada la necesidad y urgencia. Regístrese. Publíquese. Compúlsese y notifíquese la presente Resolución.-
La Jueza de Control (S),


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,


Abog. Wendy Maria Hernández Carly.


En esta misma fecha y conforme a lo ordena se registro la presente decisión bajo el Nº 1232-2010 y libra boleta de notificación bajo oficio N° 3819-2010.-

La Secretaria,



Abog. Wendy Marina Hernández Carly.