REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 12 de noviembre de 2010.
200° y 151°
JUEZA PROFESIONAL Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO.
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN.
IMPUTADO: JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento el 31 de diciembre de 1.986, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilmer Urdaneta y de Minerva Camarillo, residenciado en la calle 6 con avenida 6, casa s/n, cerca de la bodega Los Chinitos, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia.
ACUSACION: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA TECNICA: INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objetos de la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, refieren lo sucedido en fecha 30 de mayo de 2010 los funcionarios ALBINO PORTILLO y RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Zulia, encontrándose en labores de servicio, siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde por las inmediaciones de la plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se ordenó que se detuviera y fue identificado con el nombre de JUNIOR CAMARILLO, por lo que los funcionarios solicitaron la presencia de un testigo para poder proceder conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al ciudadano YIMMI ROMERO, y en consecuencia se procedió a su revisión logrando incautarle un envoltorio contentivo de 0.5 gramos de cocaína, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
De igual forma, en fecha 06 de marzo del año 2010 los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y GIOVANNY LOBO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, encontrándose en labores de servicio, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la tarde por las inmediaciones de la plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se ordenó que se detuviera y fue identificado con el nombre de JUNIOR CAMARILLO, por lo que los funcionarios solicitaron la presencia de un testigo para poder proceder conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, y en consecuencia se procedió a su revisión incautarle un envoltorio contentivo de 0.7 gramos de marihuana, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
En fecha 16 de enero del año 2010 los funcionarios ALBINO PORTILLO, RICHARD LARA, GIOVANNY LOBO y RICARDO LEO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, encontrándose en labores de servicio, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche por las inmediaciones del sector El Muro, Barrio Juan de Dios González la plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón de Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se ordenó que se detuviera y fue identificado con el nombre de JUNIOR CAMARILLO, por lo que los funcionarios solicitaron la presencia de un testigo para poder proceder conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al ciudadano ISIDRO DIAZ, y en consecuencia se procedió a su revisión logrando incautarle un envoltorio contentivo de 0.9 gramos de cocaína, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
De igual forma, en fecha 30 de mayo del año 2010 los funcionarios JOSE BECERRA y JHONNY LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, encontrándose en labores de servicio, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la noche por las inmediaciones del sector El Muro, Barrio Juan de Dios González, Municipio Colón de Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se ordenó que se detuviera y fue identificado con el nombre de JUNIOR CAMARILLO, por lo que los funcionarios solicitaron la presencia de un testigo para poder proceder conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al ciudadano ALEXIS ESCALONA, y en consecuencia se procedió a su revisión logrando incautarle un envoltorio contentivo de 0.6 gramos de crack, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
En este mismo orden de ideas en fecha 26 de agosto del año 2010 los funcionarios JHONNY LOPEZ y ARMANDO DE LA ROSA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, encontrándose en labores de servicio, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche por las inmediaciones de la avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón de Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se ordenó que se detuviera y fue identificado con el nombre de JUNIOR CAMARILLO, por lo que los funcionarios solicitaron la presencia de un testigo para poder proceder conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al ciudadano FRANKLIN MELENDEZ, y en consecuencia se procedió a su revisión logrando incautarle un envoltorio contentivo de 1.4 gramos de cocaína, siendo el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Con base a los hechos planteados, el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, el día 11 de octubre de 2010, siendo la oportunidad correspondiente, interpuso por escrito formal acusación contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Para demostrar la imputación fiscal, ofrecieron para ser admitidos en audiencia preliminar celebrada el día 10 de noviembre de 2010, por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a objeto de ser recepcionadas y evacuadas en el eventual juicio oral y público los siguientes elementos de pruebas:
DE LAS PRUEBAS:
DE LOS EXPERTOS:
1.- Con el testimonio de los funcionarios ALBINO PORTILLO y RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia quienes suscribieron Acta Policial de fecha 30 de mayo del 2010 en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
2.- Con el testimonio de los funcionarios JOSÉ BECERRA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia quienes suscribieron Acta Policial de fecha 08 de julio del 2010 en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
3.- Con el testimonio de los funcionarios RICARDO LEO, ALBINO PORTILLO, RICHARD LARA y GIOVANNI LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia quienes suscribieron Acta Policial de fecha 16 de enero del 2010 en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
4.- Con el testimonio de los funcionarios GIOVANNY LOBO y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia quienes suscribieron Acta Policial de fecha 06 de marzo del 2010 en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
5.- Con el testimonio de los funcionarios JHONNY LÓPEZ y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia quienes suscribieron Acta Policial de fecha 26 de agosto del 2010 en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del hoy imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
6.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 37-08, de fecha 26 de agosto del año 2010, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la Avenida Bolívar Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia.
7.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 75-07, de fecha 08 de junio del año 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BECERRA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en el Barrio Juan de Dios González, calle El Muro, Municipio Colón Estado Zulia.
8.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 16 de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios RICHARD LARA y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en el Barrio Juan de Dios González, calle El Muro, Municipio Colón Estado Zulia.
9.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 07-03, de fecha 06 de marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia.
10.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 52-05, de fecha 30 de mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios RICARDO LEO y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la Plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia.
11.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia Botánica Nº 861, de fecha 06 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios RONALD MAVAREZ y NAYRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
12.- Con la Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia Botánica Nº 2107, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios RONALD MAVAREZ y BERNICE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Con el testimonio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MELENDEZ CIV- 9851506. Elemento Probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 26 de agosto del año 2010 fungió como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
2.- Con el testimonio del ciudadano ALEXIS SEGUNDO ESCALONA SANDOVAL CIC-12040235. Elemento Probatorio útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 08 de julio del año 2010 fungió como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
3.- Con el testimonio del ciudadano ISIDRO ALEJANDRO DÍAZ CIV-9352741. Elemento Probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 16 de enero del año 2010 fungió como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
4.- Con el testimonio del ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ BARRIOS CIV-15433118. Elemento Probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 06 de marzo del año 2010 fungió como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
5.- Con el testimonio del ciudadano YIMMI JESÚS ROMERO MORAN CIV-16167426. Elemento probatorio, útil, pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano en fecha 30 de mayo del año 2010 fungió como testigo presencial de la aprehensión del ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA.
DE LAS PRUEBAS PERICIALES:
1.-. Acta de Inspección Técnica Nº 37-08, de fecha 26 de agosto del año 2010, suscrita por los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la Avenida Bolívar Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 75-07, de fecha 08 de junio del año 2010, suscrita por los funcionarios JOSÉ BECERRA y JHONNY LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en el Barrio Juan de Dios González, calle El Muro, Municipio Colón Estado Zulia.
3.- Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 16 de enero del año 2010, suscrita por los funcionarios RICHARD LARA y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en el Barrio Juan de Dios González, calle El Muro, Municipio Colón Estado Zulia.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 07-03, de fecha 06 de marzo del año 2010, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO y ARMANDO DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 52-05, de fecha 30 de mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios RICARDO LEO y ALBINO PORTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la Plaza Rafael Urdaneta, Municipio Colón Estado Zulia.
5.- Experticia Botánica Nº 861, de fecha 06 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios RONALD MAVAREZ y NAYRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
6.- Experticia Botánica Nº 2107, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios RONALD MAVAREZ y BERNICE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.
DE LAS PRUEBA DE INFORMES
1.- Registro de Cadena de Custodia Nº 212-10, de fecha 26 de agosto de 2010, a través de la cual se dejó expresa constancia de la incautación de 5 pitillos contentivos de presunta droga denominada cocaína constante de 1.4 gramos.
2.- Registro de Cadena de Custodia Nº 180-10, de fecha 08 de junio de 2010, a través de la cual se dejó expresa constancia de la incautación de 4 envoltorios contentivos de presunta droga denominada crack constante de 0.6 gramos.
3.- Registro de Cadena de Custodia Nº 20-10, de fecha 16 de enero de 2010, a través de la cual se dejó expresa constancia de la incautación de un envoltorio contentivos de presunta droga denominada marihuana constante de 0.9 gramos.
4.- Registro de Cadena de Custodia Nº 063-10, de fecha 06 de marzo de 2010, a través de la cual se dejó expresa constancia de la incautación de 2 envoltorios contentivos de presunta droga denominada marihuana constante de 0.7 gramos.
5.- Registro de Cadena de Custodia Nº 140-10, de fecha 30 de mayo de 2010, a través de la cual se dejó expresa constancia de la incautación de un envoltorio contentivo de presunta droga denominada cocaína constante de 0.5 gramos.
Pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la audiencia oral y privada, celebrada en fecha 04 de noviembre de 2010, siendo las nueve horas de la mañana, una vez iniciada la misma, el ciudadano representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, con sus alegatos respectivos acusó al ciudadano imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el cúmulo de elementos de prueba señalados en aparte anterior.
Por su parte, el encartado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de su abogado de confianza, manifestó a viva voz querer rendir declaración en la audiencia oral, a lo que expresó que admitía los hechos por los cuales es acusado por el representante de la sociedad, y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Del mismo modo, la defensa técnica solicitó, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de la manifestación que le había hecho su defendido, así como la imposición inmediata de la pena a éste.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Sociedad, por lo que deben subsumirse en el tipo legal atribuido por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así también, aceptó todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos por éste, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, donde tal como lo contempla el artículo 13 del Código eiusdem, se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos, por considerar que no sólo reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 Ibídem, sino por haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia oral y privada, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, expuso su acusación, la defensa técnica tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, y después de admitida la acusación y las pruebas, por el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal procedió a instruir al encausado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, sobre el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aclarándole en que consiste el mismo y su significado. A la par, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, y del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. En ese orden, el imputado tantas veces nombrados JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, estando debidamente asistidos de su abogada defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestaron en forma clara querer rendir declaración, a lo que de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, expresa, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, indicaron al Tribunal, a viva palabra, admitir los hechos objetos del proceso que le fueron inculpados por el acusador y, conjuntamente con la defensa solicitaron a este órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, en razón de lo cual el Juzgado hizo de su conocimiento que estaba renunciando a la oportunidad de demostrar en un juicio oral y público, su inocencia, si en realidad no cometió los hechos que le son atribuidos por el titular de la acción penal, luego de debatidas las pruebas, quien advertido de dicho significado, insistió en aceptar los hechos por los cuales es acusado, sin condición ni término alguno, renunciando de esta manera al privilegio contra la auto incriminación compulsoria, lo que conlleva a la imposición inmediata de la pena.
Así las cosas, esta sentenciadora al admitir los hechos el sindicado de autos en aquellas condiciones, lo que otorga a su confesión la valoración de plena prueba en su contra y, observar que los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación son serios, suficientes y concordantes, le traen la convicción plena de que se acreditan las figuras delictivas de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el prenombrado imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, es autor del mismo, por ende, responsable penalmente, por lo que considera procedente la aplicación del mencionado procedimiento, conforme a lo manifestado por éste y la defensa técnica en audiencia, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente procede a dictar la presente Sentencia Condenatoria. Y así se declara.
PENA APLICABLE
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal se determina la penalidad aplicable al imputado JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, así:
El tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuya pena media aplicable sería de un (01) año y seis (06) meses de prisión, según el artículo 37 del Código Penal Venezolano, que sería la pena normalmente aplicable. No obstante, vista la admisión de hechos solicitado por el justiciable y su defensora, es criterio de quien decide, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar a la pena aplicable la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el caso bajo examen, quedando en definitiva la pena por cumplir en NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena. Así se declara.
Las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS impuestos por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sus alegatos de acusación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados Estado Zulia, fecha de nacimiento el 31 de diciembre de 1.986, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilmer Urdaneta y de Minerva Camarillo, residenciado en la calle 6 con avenida 6, casa s/n, cerca de la bodega Los Chinitos, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a sufrir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, por considerarlo autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Todo de conformidad con los artículos 376 y 367 todos del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acuerda la REVISION y EXAMINA de la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano JUNIOR ANTONIO CAMARILLO URDANETA, y en consecuencia la sustituye por una menos gravosa, como es la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del país, toda vez que las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla han variado, además esta juzgadora tiene como norte el que toda persona en el sistema actual acusatorio tiene derecho hacer juzgada en libertad, así lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer de la presente causa decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, N° 5-21, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Profesional,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 17-2010 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° C.03-19.611-2010.
Causa Fiscal Nº 24-F16-0644-2010.