REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 01 de noviembre de 2010
200° y 151º
Causa N° C03-16.397-2009
Decisión: N° 1.178-2010- Fiscalía N° 24-F16-2.045-2009
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes primero (01) de noviembre de 2010, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Tercera de Control, abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en relación a la causa penal N° C03-16.397-2009, seguida contra el ciudadano EFRAIN CORREA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el ciudadano abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano EFRAIN CORREA, previo traslado de la sala de espera, acompañado de la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, es todo”. Acto continuo la Jueza de Control hizo la siguiente consideración: “oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, la Jueza de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se les explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra al abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal XVI Primera del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “Primero: como punto previa, la vindicta pública procede a subsanar lo establecido en el acta de inspección técnica No. 08-2010, por cuanto de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que dicha inspección fue realizada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que a juicio de este represente fiscal, no existe contradicción alguna entre dichas actas, de igual forma, cabe destacar que en la relación de hechos que conforma la acusación objeto de esta audiencia, es de hacer notar que el lugar en donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa, es el que riela en el Acta de Inspección Técnica N° 08-10, de fecha 03 de octubre del año 2009. Ahora bien, visto que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 29 de junio de 2010, escrito de acusación, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano EFRAIN CORREA. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifican en todas y cada una de sus partes dicho escrito y los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testimoniales como las pruebas periciales, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación Jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este acto, solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este digno Tribunal, en la oportunidad legal, así mismo, solicito sea admitido en todas y cada una de sus partes el presente escrito de acusación, así como los medios probatorios propuestos, y se acuerde la apertura a juicio oral y público, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente el hecho por el cual lo acusa la Representación del Ministerio Público; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como EFRAIN CORREA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento el 28 de octubre de 1.957, de 54 años de edad, soltero, indocumentado, obrero, hijo de Carlina Novoa y de Efraín Correa, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle No. 5 al final de la calle, casa s/n, al lado del papá de Longaray, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Jueza, admito los hechos que me está culpando el Ministerio Público, acepto la responsabilidad de ellos, pido disculpa a los presentes por el daño que pude haber hecho, también le pido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y desde ya me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, Penal Ordinario, quien expuso: “ Luego de escuchada la exposición realizada por el representante del Ministerio público, mediante la cual en este acto procede a subsanar como error material el lugar donde ocurrieron los hechos que se le imputan al defendido EFRAIN CORREA, esta defensa pública tomando en consideración que el Código Orgánico Procesal Penal Prevé, como medida alternativa la prosecución del proceso, la suspensión condicional del mismo, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace procedente si se cumple con las condiciones previstas en dicha norma, pues bien el caso que nos ocupa en la presente causa como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tiene previsto una pena que en su limite máximo no supera los cuatro años de prisión, además el defendido posee buena conducta, no se encuentra sujeto a esta medida alternativa por ningún otro hecho, lo cual hace procedente su aplicación a favor del defendido. Solicita en este sentido la defensa de manera formal se acuerde otorgar previo cumplimiento de los requisitos legales la suspensión condicional del proceso, al defendido, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que recoge la presente audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace la siguiente exposición: finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “ha subsanado el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, y procede a subsanar lo establecido en el acta de inspección técnica No. 08-2010, por cuanto de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que dicha inspección fue realizada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo que a juicio de este represente fiscal, no existe contradicción alguna entre dichas actas, de igual forma, cabe destacar que en la relación de hechos que conforma la acusación objeto de esta audiencia, es de hacer notar que el lugar en donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa, es el que riela en el Acta de Inspección Técnica N° 08-10, de fecha 03 de octubre del año 2009, y ratifica la acusación interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2010, contra el ciudadano EFRAIN CORREA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que, en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que el imputado tiene la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, el imputado de autos ha tenido el tiempo necesario para organizar su defensa. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con el numeral 2, se admite totalmente la acusación propuesta, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos (numeral 9). Pasa esta Juzgadora, entonces, a discriminar las pruebas admitidas: De los expertos: Primero: Deposición del órgano de prueba en base a la experticia Química Botánica No. 9700-067-2559, de fecha 01 de diciembre de 2009, realizada por los funcionarios Rosa Díaz Pérez , Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional 1, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida. de las pruebas testimoniales, Primera: Testimonios de los Funcionarios Actuantes Guzmán Moncada y Ricardo León, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes dejaron constancia del procedimiento efectuado. 1.- De las pruebas periciales:, 1.- Experticia Química Botánica No. 9700-067-2559 de fecha 01 de diciembre de 2009, realizada por los funcionarios Rosa Díaz Pérez, Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional 1, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida. Pruebas de Informes: Exhibición y lectura del acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas No. 178-09 de fecha 03 de octubre de 2009, y expediente No. I.361-041, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, incautada al imputado. Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por su parte se admite las pruebas ofrecidas por la defensa técnica. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento en la causa bajo examen. Respecto del numeral 4, no hay pronunciamiento que emitir, en virtud que la defensa técnica no opuso excepción alguna a la acusación fiscal. En relación con el numeral 5, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Tribunal, en fecha 05 de octubre de 2009, toda vez que las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado, además esta juzgadora tiene como norte el que toda persona en el sistema actual acusatorio tiene derecho hacer juzgada en libertad, así lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se extiende el lapos de presentación a cada treinta (30) días. En cuanto a los numerales 6 y 8, en este estado la ciudadana Jueza de Control, procede a instruir al ciudadano EFRAIN CORREA acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Texto Penal Adjetivo, y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el procedimiento por admisión de los hechos, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión de los mismos, que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a sufrir. También se le explicó sobre el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a tales efectos, se le indicó que para optar al mismo, debía cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el delito imputado sea leve, cuya pena no exceda de cuatro años de privación de libertad en su límite máximo; b) Tener una buena conducta predelictual; c) Admisión del hecho imputado, reconociendo de forma expresa su responsabilidad; d) No estar sujeto a otra medida o beneficio similar; e) Ofrecer una propuesta de reparación o de conciliación con la víctima y f) El compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal conforme al artículo 44 del Código Adjetivo Penal. Acto seguido, el ciudadano EFRAIN CORREA, antes identificado plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y apremio, en forma espontánea y clara expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico lo que dije anteriormente, admito los hechos por los cuales me acusó la fiscal del Ministerio Público y acepto la responsabilidad en los mismos; asimismo, como reparación del daño que le causé al Estado Venezolano, le pido disculpas ante todos los presentes y también me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, eso es todo lo que tengo que decir”. Seguidamente, la Jueza de Control, a los efectos del otorgamiento o no de la Medida, cede el derecho de palabra al Representante de la Sociedad, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada, y en virtud de las facultades que me son conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley Orgánica del Ministerio Público, es todo”. A continuación, la Jueza de Control expone: “escuchadas como han sido las exposiciones de las partes en esta audiencia, advierte esta Juzgadora que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Texto Adjetivo Penal, en el caso de marras, resulta procedente Conceder al encausado EFRAIN CORREA, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que cumple con todos los requisitos previstos por el Legislador y señalados en aparte anterior, habida cuenta, el delito imputado no excede en su límite máximo de los cuatro años de pena privativa de libertad, la parte acusadora (Fiscal) no ha demostrado conducta predelictual ni que se encuentra sometido a otra medida o beneficio similar, en tal virtud, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se presume a su favor que no los posee; aunado a lo expuesto, de manera expresa el imputado de autos reconoció su responsabilidad en los hechos y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que se le impongan. A la par, el Ministerio Público como representante de la sociedad, no ha realizado objeción alguna a la reparación simbólica y el ofrecimiento efectuados por el justiciable, las que también son aprobadas por el Tribunal, por lo que ante tal situación, el Juzgado procede a fijar el plazo del régimen de pruebas, y al efecto se establece un año, contado a partir de la presente fecha, y las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.) Residir en la dirección o domicilio que actualmente se conoce, esto es, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle No. 5 al final de la calle, casa s/n, al lado del papá de Longaray, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y en caso contrario, deberá comparecer oportunamente, a indicar su nueva residencia. 2.) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.) Presentante por ante este tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por el lapso de un año. 4.) El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano EFRAIN CORREA, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito a LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta. En relación al numeral 7, no hay pronunciamiento que emitir, toda vez que, no aplica al caso. Así se decide. Se acuerda expedir por Secretaría las copias del acta que contiene la presente audiencia preliminar, solicitadas por la defensa. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación formulada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano EFRAIN CORREA, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la defensa técnica. SEGUNDO: se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas, dictadas en su oportunidad al imputado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: concede el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al prenombrado Imputado, al estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y según lo establece el artículo 44 del Código eiusdem, y al efecto, fija el plazo de régimen de pruebas por un año. El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y por cuanto en esta Extensión Penal no existe Delegado de Prueba alguno que pueda asumir la labor de controlar y vigilar durante el lapso señalado la conducta del ciudadano EFRAIN CORREA, se designa como tal al Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44, último aparte del Texto Adjetivo Penal), en tal sentido, líbrese comunicación, remitiendo copia certificada del acta que al efecto se levanta, bajo las condiciones establecidas en el referido artículo 44, numerales 1 y 3. Todo con fundamento a las disposiciones contenidas en el artículo 330, numeral 8, conjuntamente con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de esta acta, requeridas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1.178-2010 y se oficia bajo el No. 3.646-2010.-
La Jueza de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,
EFRAIN CORREA
La Abogada Defensora,
Abg. Noiralith González Urdaneta
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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