REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 1.191 – 2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-8160-2.009
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.884, soltero, educador, hijo de José Teolindo Márquez y de María del Carmen Hernández, residenciado en la avenida 11 Bis, sector 20 de mayo, casa N° 9-33, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6749341.
DEFENSA: Abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: MAIRA KARINA BORJAS FLORES.

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES.

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 26 de febrero de 2.009, la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES, acudió por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de denunciar que el día 25 de febrero del año 2009, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, su novio de nombre JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, llegó a su casa con el propósito de quedarse, se llevó su ropa interior, unos currículos que tenía, el control del aire acondicionado y otras cosas. Que en la mañana la llamó y la insultó verbalmente por teléfono. Que anteriormente la abofeteó y siempre la ha insultado. Que en la tarde del día anterior forcejearon porque quería quitarle su teléfono celular y no se lo dejó quitar, por lo que intentó partirle el dedo pulgar de su mano izquierda y la lesionó, por lo que acudió a denunciarlo. Hechos ocurridos al final de la calle nueve del sector Carlos Andrés Pérez, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A la postre, una comisión del organismo policial señalado, procedió a la aprehensión del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambo cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS EXPERTOS Primero: Testimonio del medico forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES. 2.- Deposición del órgano de prueba en base al acta de inspección técnica de lugar, de fecha 26-02-2009, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 JOSE AMESTY y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. VÍCTIMAS Y TRESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 15.434.954, víctima en la presente causa. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio del ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió acta policial de fecha 26-02-2009, donde constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ. 2.- Testimonio del ciudadano Oficial Técnico Segundo N° 0583 JOSE AMESTY, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quien suscribió acta policial de fecha 26-02-2009, donde constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del examen medico forense signado con el N° 9700-170-0766, practicado a la víctima ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES, en fecha 26-02-2009, por parte del medico forense Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista I, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación San Carlos de Zulia. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de lugar, de fecha 26-02-2009, practicada por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 JOSE AMESTY y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Exhibición y lectura del acta policial levantada por los funcionarios Oficial Segundo N° 0583 JOSE AMESTY y Oficial Técnico Segundo N° 1904 CRISPULO PINEDA, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26-02-2009.

La Defensa del imputado se acogió al principio de comunidad de las pruebas, haciendo suyas las del Ministerio Público.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-06-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.884, soltero, educador, hijo de José Teolindo Márquez y de María del Carmen Hernández, residenciado en la avenida 11 Bis, sector 20 de mayo, casa N° 9-33, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-6749341, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA KARINA BORJAS FLORES.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.
CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano JESUS TEOLINDO MARQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificado.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.191 – 2010.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ