REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-22.724-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2625-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1.252-2010.

En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta y cinco minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario (S). Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, en fecha 24 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde (El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ y como sucedieron ellos). Ahora bien, ciudadana Jueza en este acto precalifico e imputo al ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20.530.824, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.530.824, soltero, obrero, residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 04 con calle 08, casa N° 7-88, frente a la peña Hípica de Meco, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensa Pública, ciudadana INDIRA NIÑO PETIT, quien actúa en defensa del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, quien expone: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual imputa a mi defendido los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, la defensa alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en la fase inicial de la investigación comparto la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, en fecha 24 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en las inmediaciones de la sede del comando policial, luego de haber sido denunciado por la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, quien entra otras cosas manifestó que su ex marido de nombre JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, la amenaza constantemente con hacerla abortar y la insulta con palabras obscenas, que el día 23 de los corrientes aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba en casa de su mamá y llegó el ciudadano mencionado ut supra y comenzó a agredirla, la tiró a la cama y ella resbaló doblándose la mano, luego comenzó a apretarle el vientre y la dijo que la iba a hacer abortar. En razón de ello, al ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, se le impuso el motivo de su detención siéndole leídos los derechos constitucionales y colocado a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ. 2.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA. 3.- Reconocimiento médico provisional practicado a la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA y 4.- Inspección Técnica de suceso. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy imputado JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo son la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, esta juzgadora admite tal precalificación pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, del proceso que se inicio en fecha 24 de Julio de 2010, se realizará todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Ahora bien, requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por su parte la defensa solicita decrete a favor de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que rigen el proceso penal venezolano, finalmente solicita le sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la misma. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de dos hechos punibles, que mereces pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos pues son de reciente data, y que el ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe de los referidos hechos punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, a favor de la victima ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 20.530.824, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.530.824, soltero, obrero, residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 04 con calle 08, casa N° 7-88, frente a la peña Hípica de Meco, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y 2. - No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana OSMARY DAYANA MALDONADO MENDOZA, ni a ninguno de sus familiares. Así mismo, queda obligado a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.
CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ, acordado desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.252 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 4004 - 2.010. Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO


JONATHAN FRANCO MOLINA GONZALEZ

LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 06


INDIRA NIÑO PETIT
LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ