REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
C.02-10.236-2.009.
24-F16-880-2.009.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1.246 - 2010.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ENDER DE JESUS AGUILAR VENEGAS, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 03 de Mayo de 2.009, este despacho mediante resolución No. 0556-2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ENDER DE JESUS AGUILAR VENEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada veinte (20) días, entre una presentación y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10 del presente mes y año, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano ENDER DE JESUS AGUILAR VENEGAS, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada veinte (20) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 03 de Mayo de 2.009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano ENDER DE JESUS AGUILAR VENEGAS, de nacionalidad colombiana, natural de Margarita, Departamento Bolívar, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1982, titular de la cédula de identidad N° 85.169.054, soltero, obrero, residenciado en la calle 03, casa S/N, a dos casa de la bodega frente a la casa del señor panita, por la cancha vía a la perrera, sector Buena Vista, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-10.236-2.009, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada veinte (20) días a cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.246 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 3.990 – 2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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