REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
RESOLUCION N° 1.235 – 2.010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: C.02-4909-2.008.
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN.
ACUSADOS: JOSE GREGORIO CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-02-1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.021.636, soltero, comerciante, hijo de Lucía Contreras y de padre desconocido, residenciado en la avenida principal de Casigua, salida a la Redoma al lado del matadero, N° 50, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono N° 0414-952183 y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-02-1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.097.832, soltero, comerciante, hijo de María Sánchez y de Hermenegildo Petit, residenciado en la avenida 02, casa N° 5-90, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-1668603.
DEFENSA: Abogada INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNANDEZ.
DELITOS: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, según acta policial Nº 413, en fecha 29 de septiembre de 2008, cuando funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 32, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, con sede en Casigua El Cubo, ese mismo día aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, realizaban patrullaje rural fronterizo e instalaron un punto de control móvil, en la carretera que conduce desde la población de Casigua El Cubo, hasta el sector conocido como La Redoma de Casigua, específicamente en las adyacencias del matadero industrial “Mafrica”, cuando efectuaban una revisión de los vehículos que se desplazaban por ese sector, observaron el vehículo marca jeep, modelo gran cherokee, uso carga, clase camioneta, color azul, placas GBS-79C, conducido por el ciudadano PABLO DE JESUS PETTIT SANCHEZ, a quien se le requirió los documentos de propiedad del vehículo antes identificado, manifestando que dicho vehículo se encontraba depositado en el estacionamiento Machíques, por instrucciones verbales giradas por el ciudadano JOHENN FLORES, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por estar incurso en un procedimiento de droga realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en el punto de control denominado “Mi Ranchito”, en donde se retuvo tres kilogramos de presunta cocaína. A la par, el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, propietario del estacionamiento y deposito Machíques, abordaba el vehículo marca ZHONGXING, modelo camioneta Pick Up, uso carga color blanco, clase camioneta, placas 06V-VBA, en razón de que tales vehículos deberían encontrarse en las instalaciones del tan aludido estacionamiento y no circulando, manifestando el hoy imputado JOSE GREGORIO CONTRERAS, que sería trasladado hasta la sede del estacionamiento. Finalmente en razón de lo expuesto, y dada la serie de circunstancias plasmadas por los funcionarios en el acta comentada, procedieron a la retención de los vehículos y la aprehensión de los hoy encausados quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido a los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del funcionario S/2 (GBN) VERDARA BAUTISTA DANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base a la experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad, practicada sobre el vehículo MARCA ZHONGXING; SERIAL DE MOTOR 928619; MODELO ADMIRAL; AÑO 2007; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP; USO CARGA; PLACA 06V-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA LTA1201B972006071. 2.- Testimonio del funcionario S/M (GBN) ARRIETA MIGUEL ANTONIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base a la experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad, practicada sobre el vehículo MARCA ZHONGXING; SERIAL DE MOTOR 928619; MODELO ADMIRAL; AÑO 2007; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP; USO CARGA; PLACA 06V-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA LTA1201B972006071. 3.- Testimonio del funcionario S/2 (GBN) ZAMBRANO RAMIREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base a la experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad, practicada sobre el vehículo MARCA JEEP; MODELO GRAND CHEROKE; CLASE CAMIONETA; USO PARTICULAR; PLACA GBS-79C; SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GW48N321101357; SOLOR AZUL; AÑO 2002. 4.- Testimonio del funcionario S/M2 (GBN) MONTIEL GONZALEZ JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base a la experticia de reconocimiento de autenticidad o falsedad, practicada sobre el vehículo MARCA FORD; MODELO F-150; AÑO 1.994; COLOR AZUL; PLACA 38H-RAF; SERIAL DE CARROCERÍA AJF1RP14108; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP. DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonio de los funcionarios SM/1 (GBN) FERNANDEZ RAMIREZ OSCARm SM/3 (GNB) ORTIZ SANCHEZ JOHAN y S/2 (GNB) ESQUEDA SOTILLO UBALDO; adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscribieron el acta policial de fecha 29-09-2008, en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio del ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO MORENO. 3.- Testimonio del ciudadano RIGOBERTO CORREA RINCON. 4.- Testimonio del ciudadano LUIS FRANCISCO MERCHAN PEINADO. 5.- Testimonio del ciudadano LEAL BARRERA JOSELITO. 6. Testimonio del ciudadano AGENOR MONTERO CORDERO. 7.- Testimonio del ciudadano ANAYBES GALVIS DE MONTERO. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario S/2 (GBN) VERDARA BAUTISTA DANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario S/M (GBN) ARRIETA MIGUEL ANTONIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 3.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario S/2 (GBN) ZAMBRANO RAMIREZ JACKSON, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 4.- Exhibición y lectura de la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario S/M2 (GBN) MONTIEL GONZALEZ JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-02-1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.021.636, soltero, comerciante, hijo de Lucía Contreras y de padre desconocido, residenciado en la avenida principal de Casigua, salida a la Redoma al lado del matadero, N° 50, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono N° 0414-952183 y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-02-1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.097.832, soltero, comerciante, hijo de María Sánchez y de Hermenegildo Petit, residenciado en la avenida 02, casa N° 5-90, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-1668603, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual gozan los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.
QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS y PABLO DE JESUS PETIT SANCHEZ, plenamente identificado.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.235 – 2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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