REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

C.02-13.028-2.009.
24-F16-1316-2.009.
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES


Resolución N° 1.223 - 2010.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano JONATHAN GABRIEL GALINDO, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 25 de Junio de 2.009, este despacho mediante resolución No. 0675-2.009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JONATHAN GABRIEL GALINDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBELYS JASENIS NOGUERA LOPEZ .
En fecha 04 del presente mes y año, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana INDIRA NIÑO PETIT, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano JONATHAN GABRIEL GALINDO, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 25 de Junio de 2.009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JONATHAN GABRIEL GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-06-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.381.598, soltero, obrero, residenciado en la calle 07, casa S/N, Barrio Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-13.028-2.009, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBELYS JASENIS NOGUERA LOPEZ, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.223 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 3.920 – 2010.
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ