REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 1.212 – 2.010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: C02-8828-2.008
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.934.015, soltero, obrero, hijo de Atilio Segundo Urdaneta y de Hermelinda González, residenciado en Parroquia Santa Cruz de Zulia, detrás del cementerio, Municipio Colón del Estado Zulia.
DEFENSA: Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO.

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 15 de Marzo de 2.009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en las cercanías del local denominado “Bar Restaurante La Copa de Oro”, ubicado en la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se encontraba el ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO, quien manifestó que se hallaba tomando licor cuando llegó un tipo y le profirió varias puñaladas con un pico de botella. Razón por la cual aprehendieron a la persona que agredió a la hoy víctima, siendo colocada a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. ILDEMARO MORENO, en base al informe medico forense N° 9700-170-0780, de fecha 16-03-2.009, practicado al ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO. VICTIMA: 1.- Testimonio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 18.694.528, víctima en la presente causa. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Oficial RODOLFO PINEDA y Oficial Mayor HELMES COLMENARES, adscritos al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejaron constancia en el acta policial de fecha 15-03-2009, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se realizó la aprehensión del ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ. 2.- Deposición en el órgano de prueba en base al acta de inspección técnica de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios JOSE ACOSTA y WILLYK QUEVEDO, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policial Regional del Estado Zulia. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y lectura del informe medico forense N° 9700-170-0780, de fecha 16-03-2009, suscrito por el Dr. ILDEMARO MORENO. 2.- Exhibición y lectura del acta de inspección técnica de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios JOSE ACOSTA y WILLYK QUEVEDO, adscritos al Departamento Catatumbo de la Policial Regional del Estado Zulia.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO YANCE SALCEDO.

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual goza el ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.

QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano ATILIO SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, plenamente identificado.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1212 – 2010.


LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ