REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
RESOLUCION N° 1.211 – 2.010.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: C02-19.507-2.010
JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el profesional del Derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA.
ACUSADO: TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-11-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.648.138, soltero, soldador, hijo de Domingo González (D) y de María Dolores Silva, residenciado en el caserío El Castillo, kilómetro 38, frente a la empresa Proimplast, vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
DEFENSA: Abogada INDIRA KARINA NIÑO PETIT, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNANDEZ.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 12 de marzo de 2.010, el ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, llegó a la casa de su concubina de nombre YENNY BEATRIZ OJEDA MONTIEL, bajo los efectos del alcohol, y comenzó a reclamarle y a insultarla, por que ella había regalado unas sandalias, luego agarró un revolver que tenía guardado y le realizó dos disparos, en razón de ello, la ciudadana YENNY BEATRIZ OJEDA MONTIEL, colocó la correspondiente denuncia, siendo aprehendido el hoy imputado y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PUBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS Primero: Deposición del funcionario JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quien practicó experticia N° 015 de fecha 13-09-2010, al arma de fuego objeto de la presente causa. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios JHON JAIRO CASTRILLON, RODOLFO PINEDA y DUVANIS MARTINEZ, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes suscribieron acta policial de fecha 13-03-2010, en donde constancias las circunstancias de modo, tiempo y lugar que mediaron para la aprehensión del ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS PRESENCIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana YENNY BEATRIZ OJEDA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.564.330, víctima en el presente caso. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Acta de Inspección Técnica de fecha 13 de Marzo de 2.010, suscrita por los funcionarios JHON JAIRO CASTRILLON, RODOLFO PINEDA y DUVANIS MARTINEZ, adscrito al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. 2.- Experticia N° 015 de fecha 13-09-2.010, suscrita por el funcionario JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. PRUEBAS DE INFORME: 1.- Registro de cadena de custodia de fecha 13 de marzo de 2.010, donde se deja constancia del arma de fuego incautada.
Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la cual goza el ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las bases que sirvieron para acordarla no han variado.
QUINTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento del ciudadano TELASCO JOSE GONZALEZ SILVA, plenamente identificado.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1211 – 2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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