REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-22.346-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2.517-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1.207 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE IELMA ROJAS, quien entre otras cosas manifestó que unos sujetos pasaron por un lado suyo y que iban a bordo de una motocicleta y vio que llevaban una bombona y un DVD, una vez que llegó a su casa observó que le faltaba el DVD, la bombona de gas, el control del DVD y 500 bolívares fuertes pertenecientes a su quincena, en razón de ello, éste optó por perseguir a los dos ciudadanos y observó que se introdujeron en el Bar Barahona; razón por la cual se dirigió hasta la estación policial a colocar la correspondiente denuncia. Los funcionarios se constituyeron en comisión y salieron en busca de los ciudadanos señalados por la víctima como autores del hurto del cual fue objeto, produciéndose la aprehensión sólo de uno de ellos, quedando identificado LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, y puestos a la orden del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE VIELMA ROJAS. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los referidos imputados, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EDGAR ENRIQUE VIELMA ROJAS, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-08-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.655, soltero, obrero, hijo de Ladis Hernández y de Álvaro Ciales, residenciado en el Chivo, vía La Ranchería, calle principal, frente a la Licorería de María Bracho, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra al Abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, para que haga su exposición en defensa de sus representados, quien lo hace de la siguiente manera: “Revisadas las actuaciones por parte de esta defensa, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, toda vez que, nos encontramos en la fase de investigación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la exposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE IELMA ROJAS, quien entre otras cosas manifestó que unos sujetos pasaron por un lado suyo y que iban a bordo de una motocicleta y vio que llevaban una bombona y un DVD, una vez que llegó a su casa observó que le faltaba el DVD, la bombona de gas, el control del DVD y 500 bolívares fuertes pertenecientes a su quincena, en razón de ello, éste optó por perseguir a los dos ciudadanos y observó que se introdujeron en el Bar Barahona; razón por la cual se dirigió hasta la estación policial a colocar la correspondiente denuncia. Los funcionarios se constituyeron en comisión y salieron en busca de los ciudadanos señalados por la víctima como autores del hurto del cual fue objeto, produciéndose la aprehensión sólo de uno de ellos, quedando identificado LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, y puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS. 2.- Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VIELMA ROJAS. 3.- Acta de imposición de derechos. 4.- Acta de Inspección Técnica. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE VIELMA ROJAS. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consagrada en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-08-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.655, soltero, obrero, hijo de Ladis Hernández y de Álvaro Ciales, residenciado en el Chivo, vía La Ranchería, calle principal, frente a la Licorería de María Bracho, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se le impone al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE VIELMA ROJAS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de treinta (30) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal.

QUINTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.207-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3864-2010. Siendo las seis horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO



LUIS CARLOS HERNANDEZ RAMOS,


EL DEFENSOR PRIVADO



JORGE ISAAC MOLINA


LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ