REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

C.02-15.849-2.009.
24-F21-0574-2.009.

Resolución N° 1.210 - 2010.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana IVONNE GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública Segundo Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, en el cual solicita, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 03 de Septiembre de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0912 - 2.009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación y prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida, Táchira y Trujillo, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN POSADA SUAREZ.

En fecha 01 de Noviembre de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana IVONNE GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública Segundo Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 03 de septiembre de 2.010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano ANGEL ENRIQUE RANGEL AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 15-07-1974, titular de la cédula de identidad N° 15.591.665, CASADO, obrero, hijo se Doria Avendaño y de Lino Rangel, residenciado en el sector 24 de Julio, detrás del terminal de Pasajeros, calle los Guajiros, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.849.2.009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN POSADA SUAREZ, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.210 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 3.891 – 2010.
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ