REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 22 de Noviembre de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-22.679-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2585-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1.232 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado en ejercicio AITOB LONGARAY VELASQUEZ. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, el día 21 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, en la barrio Monte Claro, avenida 03, casa N° 12-127, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó que su ex marido llegó a su casa bajo los efectos del alcohol y con un cuchillo la amenazó con muerte, que ella se encerró en el baño y el la sacó y dio unos golpes por la cabeza, y le decía que donde estaban sus hijos para matarlos. Ahora bien, de las actas de investigación que conforman la presente investigación, permiten a este representante fiscal demostrar que se encuentran acreditados la comisión de hechos punibles de acción pública cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita para su persecución, así como serios y suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, ha sido autor y participe en la comisión de esos hechos; en base a los hechos narrados en aparte anterior, en este acto precalifico e imputo al ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ. Por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, y medidas de protección y seguridad a favor de las victimas previstas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de salvaguardar la integridad física de las víctimas, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse de la forma como queda escrito MIGUEL MIGUEL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Cartagena de Indias, fecha de nacimiento 28-01-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.338, soltero, obrero, hijo de María Herrera y de Ramón Martínez, residenciado en el sector Monte Claro, avenida 03, casa N° 12-127, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-7758181, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensor Privado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, quien expone: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a mi defendidos, toda vez que nuestro proceso rige como regla el juzgamiento en libertad, compartiendo solo la calificación jurídica en este acto, ya que en el devenir de la investigación demostraremos que lo denunciado por la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, es totalmente falso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, el día 21 de Noviembre de 2.010, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, en la barrio Monte Claro, avenida 03, casa N° 12-127, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, quien entre otras cosas manifestó que su ex marido llegó a su casa bajo los efectos del alcohol y con un cuchillo la amenazó con muerte, que ella se encerró en el baño y el la sacó y dio unos golpes por la cabeza, y le decía que donde estaban sus hijos para matarlos. En razón de tales hechos los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del imputado MIGUEL MIGUEL HERRERA, y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana MIGUEL MIGUEL HERRERA. 2.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA. 3.- Reconocimiento medico provisional practicado a la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ. 4.- acta de inspección técnica de sitio. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley especial que rige la materia. Ahora bien, los hechos que se les endilgan al hoy imputado MIGUEL MIGUEL HERRERA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, esta juzgadora admite tal precalificación pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, del proceso que se inicio en fecha 21 de Noviembre de 2.010, se realizará todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Ahora bien, requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan a los imputados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, por su parte la defensa solicita decrete a favor de sus defendidos, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que rigen el proceso penal venezolano. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe de los referidos hechos punibles, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, a favor de la victima ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Cartagena de Indias, fecha de nacimiento 28-01-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.338, soltero, obrero, hijo de María Herrera y de Ramón Martínez, residenciado en el sector Monte Claro, avenida 03, casa N° 12-127, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0414-7758181, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le impone al ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, las Medidas Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y 2.- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARIA DE LOS REYES LOPEZ, ni a ninguno de sus familiares. Así mismo queda obligado a las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ciudadano MIGUEL MIGUEL HERRERA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.232 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, bajo oficio N° 3.940 - 2.010. Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



JUAN CARLOS MUNTANER

EL IMPUTADO




MIGUEL MIGUEL HERRERA,


LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA



AITOB LONGARAY VELASQUEZ



LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ