REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Causa Penal N° C02-0595-2.001.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1.199 – 2.010.

En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública Primera Penal Ordinario, TERESA DE JESUS MARTINEZ,. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichas ciudadanas, quien expone: “Según se observa de las actas de presentación del imputado, en fecha 22 de octubre de 2.010, le fue impuesto de las actas al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto para la fecha en el artículo 455, numeral 3 del Código Penal, ahora 453, numeral 4, cometido en perjuicio del ALMACÉN SUR DEL LAGO, y que el mismo está requerido según memo 4978, de fecha 14-09-2004, por la Subdelegación de El Vigía y por el Juzgado Segundo de Control del Estado Mérida, extensión El Vigía, según oficio 448, de fecha 06-08-2004, se solicita a este Tribunal decline la competencia al referido Tribunal a los efectos que éste conozca de la causa por la cual es requerido el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, y se defina su situación jurídica respecto a los motivos por los cuales es solicitado en el Tribunal ya indicado, es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, del contenido en el Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos, quien estando sin juramento alguno, libres de coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz a este Tribunal querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-012-1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.897.731, hijo de Nilda Bermúdez y de Carlos Bravo, soltero, obrero, residenciado en Caja Seca, sector Brisas del Río, calle La Mano de Dios, cerca del negocio de la señora Ángela, en un rancho de caña, Municipio Sucre del estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo. A continuación el Tribunal concede la palabra a la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa observa que tanto el Juzgado Cuarto de Ejecución, como el Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en primer lugar el Juzgado Cuarto de Ejecución manifiesta que por ese Despacho no reposa actuaciones relacionadas con mi defendido y el Juzgado Sexto de Control ordenó la declinatoria de competencia a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, decretándole al mismo la libertad plena, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en este acto, insisto nuevamente en la libertad de mi defendido, o en su defecto sea puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control de El Vigía, Estado Mérida, y solvente su situación jurídica lo mas pronto posible, todo lo fundamento en los principios garantitas en el debido proceso, tutela judicial efectiva, afirmación de libertad contemplada en los artículos 1, 8, 9, 10 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa y del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Escuchada como fue la exposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual solicita se decline la competencia al Juzgado Segundo de Control del Estado Mérida, extensión El Vigía, toda vez que, el mismo se encuentra solicitado por el referido Juzgado según oficio 448, de fecha 06-08-2004; y así poder definir su situación jurídica, así como oída la manifestación de la defensa quien está de acuerdo con lo peticionado por la vindicta público; este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: a los folios del cinco (05) al 12 de las presentes actuaciones, corre inserta acta de audiencia de presentación del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, celebrada en fecha 22 de octubre de 2.010, mediante la cual este Tribunal, luego de escuchar a todas las partes, acordó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando ponerlo a disposición del Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo presentaba, igualmente, solicitud por ante el Tribunal ut supra. En fecha 10 de noviembre de 2.010, se recibió de parte del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de veintisiete (27) folios útiles, actuaciones relacionadas con la presentación del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, una vez revisadas las mismas, se evidencia que, la Doctora ALBA REBECA HIDALGO HUGET, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la remisión de las actuaciones a este Despacho, en virtud que el órgano jurisdiccional que preside no puede conocer del presente asunto, motivado a la declinatoria de competencia que hiciere ese Despacho, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en razón de tales argumentos; quien aquí suscribe ordena declinar la competencia al Juzgado Segundo de Control del Estado Mérida, extensión El Vigía, según oficio 448, de fecha 06-08-2004, ya que el mismo se encuentra solicitado por ese órgano judicial, a fin de que el mismo solvente su situación jurídico – procesal. Así mismo se ordena Oficiar al CICPC – Subdelegación San Carlos de Zulia, a los efectos que realice el traslado del ciudadano ut supra mencionado desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Se ordena poner al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ, a disposición del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordenando así mismo, la remisión de las presentes actuaciones.
TERCERO: Se ordena oficiar al CICPC – Subdelegación San Carlos de Zulia, a los efectos que realice el traslado del ciudadano ut supra mencionado desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Segundo de Control ut supra.
QUINTO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.199-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, N° 3.843, 3.844 y 3.845. Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN


EL IMPUTADO


EZEQUIEL ANTONIO BERMUDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA



TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA



LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ