REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Noviembre de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-22.158-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2384-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1.163 - 2010.

En esta misma fecha, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria (S) la ciudadana MARIA ELENA ONOFARO. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la defensa pública primera TERESA DE JESUS MARTINEZ. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Municipio Colón, el día 30 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, en el kilómetro 02, de la vía que conduce Santa Bárbara – El Vigía, en la invasión que se encuentra al lado del Hogar San José, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL TALAVERA LEAL, quien entre otras cosas manifestó que el día 23-10-10, a eso de las 08:30 horas de la noche, iba en su vehículo tipo moto hacia su casa, ubicada en la calle 02, casa S/N, sector Araguaney, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, unos sujetos que iban a bordo de otro vehículo tipo moto, lo encañonaron con un arma de fuego y lo despejaron de su unidad vehicular. Advierte que en fecha 30-10-10, en momentos que se trasladaba por la calle donde se encuentra el Hogar San José, ubicada por el kilómetro 02 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, logró ver en una vivienda tipo rancho, una moto con las características similares a la que le robaron, por lo que se trasladó hasta la sede de la Policía Municipal, a colocar la correspondiente denuncia. En Razón de ello, una comisión policial se trasladó hasta el kilómetro 02, de la vía que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, específicamente a una vivienda tipo rancho, en la invasión que se encuentra al lado del hogar San José, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde pudieron observar frente a la citada vivienda, una moto con las características aportadas por el denunciante, encontrándose desprovista de su caparazón, encontrándose nueve (09) plásticos y un escape perteneciente a la unidad, disperso bajo un techado y al lado se hallaba una persona de sexo masculino, desarmando dicho vehículo, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud, en vista de ello, le realizaron una revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la comisión policial interrogativo acerca de si el era el propietario de la moto, respondiendo que si, que se la había comprado a una persona, negándose a dar la identificación de la misma, a su vez, le manifestaron si poseía los documentos del vehículo, al instante, se presentó el denunciante, ciudadano RAFAEL ANGEL TALAVERA LEAL, y mostró los documentos de propiedad, procediendo a corroborar los seriales de los documentos con los seriales del vehículo; en virtud de lo antes narrado, procedieron a aprehender al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, y a colocarlo a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el referido imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado WILFREDO SEGUNDO PARRA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, cada uno por separado, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito WILFREDO SEGUNDO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-1990, de 20, titular de la cédula de identidad N° 26.401.434, soltero, obrero, residenciado en el kilómetro 02, de la vía que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, específicamente a una vivienda tipo rancho, en la invasión que se encuentra al lado del hogar San José, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensora Pública, ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien actúa en defensa del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, y por cuanto se evidencia que los hechos que dieron origen al presente proceso, recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, lo cual es susceptible de un acuerdo reparatorio, es por lo que estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, es por lo que considero ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, todo con fundamento en los principios garantistas procesales como son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de Control expone: “Escuchada como fue por este juzgador la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Municipio Colón, el día 30 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, en el kilómetro 02, de la vía que conduce Santa Bárbara – El Vigía, en la invasión que se encuentra al lado del Hogar San José, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL TALAVERA LEAL, quien entre otras cosas manifestó que el día 23-10-10, a eso de las 08:30 horas de la noche, iba en su vehículo tipo moto hacia su casa, ubicada en la calle 02, casa S/N, sector Araguaney, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, unos sujetos que iban a bordo de otro vehículo tipo moto, lo encañonaron con un arma de fuego y lo despejaron de su unidad vehicular. Advierte que en fecha 30-10-10, en momentos que se trasladaba por la calle donde se encuentra el Hogar San José, ubicada por el kilómetro 02 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, logró ver en una vivienda tipo rancho, una moto con las características similares a la que le robaron, por lo que se trasladó hasta la sede de la Policía Municipal, a colocar la correspondiente denuncia. En Razón de ello, una comisión policial se trasladó hasta el kilómetro 02, de la vía que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, específicamente a una vivienda tipo rancho, en la invasión que se encuentra al lado del hogar San José, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde pudieron observar frente a la citada vivienda, una moto con las características aportadas por el denunciante, encontrándose desprovista de su caparazón, encontrándose nueve (09) plásticos y un escape perteneciente a la unidad, disperso bajo un techado y al lado se hallaba una persona de sexo masculino, desarmando dicho vehículo, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud, en vista de ello, le realizaron una revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la comisión policial interrogativo acerca de si el era el propietario de la moto, respondiendo que si, que se la había comprado a una persona, negándose a dar la identificación de la misma, a su vez, le manifestaron si poseía los documentos del vehículo, al instante, se presentó el denunciante, ciudadano RAFAEL ANGEL TALAVERA LEAL, y mostró los documentos de propiedad, procediendo a corroborar los seriales de los documentos con los seriales del vehículo; en virtud de lo antes narrado, procedieron a aprehender al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, y a colocarlo a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la víctima RAFAEL ANGEL TALAVERA LEAL. 2.- Copias de reproducción fotostática de documentos del vehículo tipo moto. 3.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA. 4.- Registro de cadena de custodia. 5.- Acta de inspección técnica. 6.- Acta de investigación policial. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado WILFREDO SEGUNDO PARRA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado WILFREDO SEGUNDO PARRA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho las peticiones formuladas por la representante del Ministerio Público. Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consagrada en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de quince (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-08-1990, de 20, titular de la cédula de identidad N° 26.401.434, soltero, obrero, residenciado en el kilómetro 02, de la vía que conduce de Santa Bárbara a El Vigía, específicamente a una vivienda tipo rancho, en la invasión que se encuentra al lado del hogar San José, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse a intervalos de quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del país sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano WILFREDO SEGUNDO PARRA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.163 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3.688 - 2010. Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO



WILFREDO SEGUNDO PARRA

LA DEFENSORA PÚBLICA

TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA

MARIA ELENA ONOFARO