REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007070
ASUNTO : VP11-P-2010-007070

CAUSA N° VP11-P-2010-007070 DECISIÓN N° 4C-1957-2010

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, relacionado con el (los) hoy imputado (s) RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 5/6/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bloquero, Cédula de Identidad No. 19.340.650, hijo de ANELSI MONTIEL Y MOISES GONZALEZ, residenciado en el Avenida Punta de Leiva, callejón de los perros, casa sin numero, la ultima casa del callejón, cerca del deposito el playero, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-3658547; JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/4/87 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecadero, Cédula de Identidad No. 18.978.184, hijo de ALVENIS MEDINA Y ILIOLA PALGARIANI, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, vereda 35, casa 14, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-5624357; Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/41977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, Cédula de Identidad No. 18.217.967, hijo de JOSE GONZALO MARQUEZ (DIF) Y ANA QUINTERO, residenciado en el Haticos del Sur, Avenida Principal, casa sin número, diagonal a la iglesia estrella de Belén, Municipio Miranda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, martes, nueve (09) de noviembre del año 2010; siendo la una de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MIRTHA LUGO, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ, quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cabimas, por los hechos ocurridos en fecha 8/11/2010, en horas de la tarde, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de esa misma fecha, cuando se encontraban en el sector punta de leiva, callejón de los perros, Municipio Miranda, Estado Zulia, quienes de conformidad con lo establecido n el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole al ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ en el bolsillo delantero, la cantidad de 10 envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 1.8 gramos, a JOSE LUIS MEDINA PLAGARIANI, se le localizo 5 envoltorios de material sintético transparente, contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 0,7 gramos, y al ciudadano ERNANDO DE JESUS MARQUEZ QUINTERO, se le localizo 5 envoltorios de material sintético transparente, contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 0,6 gramos, por lo antes expuestos esta representación fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una precalificación jurídica, que puede ser modificada en el devenir de la investigación, tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo considero que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3 y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 08 de la unidad de defensoría ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 5/6/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bloquero, Cédula de Identidad No. 19.340.650, hijo de ANELSI MONTIEL Y MOISES GONZALEZ, residenciado en el Avenida Punta de Leiva, callejón de los perros, casa sin numero, la ultima casa del callejón, cerca del deposito el playero, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-3658547, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios finos con bigote y barba escasa, cejas pobladas, tes blanca, nariz pequeña, oreja grande, presenta tatuaje en la pierna derecha con letras chinas, con una cicatriz por operación en el estomago; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, es todo” JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/4/87 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecadero, Cédula de Identidad No. 18.978.184, hijo de ALVENIS MEDINA Y ILIOLA PALGARIANI, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, vereda 35, casa 14, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-5624357, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios finos con bigote y barba escasa, cejas pobladas, tes blanca, nariz perfilada, orejas pequeñas, no presenta tatuajes, con cicatriz por dos tiros en la pierna derecha; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, es todo”. ERNANDO DE JESUS MARQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/41977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, Cédula de Identidad No. 18.217.967, hijo de JOSE GONZALO MARQUEZ (DIF) Y ANA QUINTERO, residenciado en el Haticos del Sur, Avenida Principal, diagonal a la iglesia estrella de Belén, casa sin número, Municipio Miranda, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro liso, ojos marrones, contextura media, de labios finos con bigote y barba, cejas pobladas, tez morena clara, nariz y orejas pequeñas, no presenta tatuajes ni cicatriz visible; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana juez, revisadas como han sido las actuaciones y oída imputación de la ciudadana representante del Ministerio Publico y en virtud de que la causa apenas comienza la investigación y faltan diligencias por practicar, la defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, solicito del Tribunal a su digno cargo, la practica la EXÁMENES TOXICOLÓGICOS, PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 08/11/2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/11/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cabimas, en la cual se deja constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, específicamente cuando se encontraban en el sector punta de leiva, callejón de los perros, Municipio Miranda, Estado Zulia, quienes de conformidad con lo establecido n el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole al ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ en el bolsillo delantero, la cantidad de 10 envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 1.8 gramos, a JOSE LUIS MEDINA PLAGARIANI, se le localizo 5 envoltorios de material sintético transparente, contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 0,7 gramos, y al ciudadano ERNANDO DE JESUS MARQUEZ QUINTERO, se le localizo 5 envoltorios de material sintético transparente, contentivo de un polvo color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 0,6 gramos, motivo por el cual se procedió a su detención, no sin antes notificarles sobre sus derechos y garantía constitucionales; aunado al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO, de fecha 08/10/2010, donde se dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; así como el FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionados a la droga incautada en actas; los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que los imputados se encuentra incursos en la comisión del delito de actas. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ a las cuales no se opuso la Defensa, por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, no excede de diez años en su limite máximo, hacen que se presuma que no exista el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, aunado a que los imputados han suministrado dirección exacta; por lo que este Tribunal considera procedente las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico y de la cual no se opuso la defensa; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA DE LOS hoy imputados: RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 5/6/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bloquero, Cédula de Identidad No. 19.340.650, hijo de ANELSI MONTIEL Y MOISES GONZALEZ, residenciado en el Avenida Punta de Leiva, callejón de los perros, casa sin numero, la ultima casa del callejón, cerca del deposito el playero, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-3658547; JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/4/87 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecadero, Cédula de Identidad No. 18.978.184, hijo de ALVENIS MEDINA Y ILIOLA PALGARIANI, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, vereda 35, casa 14, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-5624357; Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/41977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, Cédula de Identidad No. 18.217.967, hijo de JOSE GONZALO MARQUEZ (DIF) Y ANA QUINTERO, residenciado en el Haticos del Sur, Avenida Principal, diagonal a la iglesia estrella de Belén, casa sin número, Municipio Miranda, Estado Zulia; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, una vez cada treinta (30) días; y 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa del mismo. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público. Se Declara Con Lugar la práctica de los exámenes solicitados por la Defensa, y en consecuencia, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para trasladar a los imputados de actas el día MIÉRCOLES 10-11-2010, a las 2:00 p.m., a fin de que les sea practicado, a cada uno, EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir sus resultas, a la mayor brevedad posible, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que comparezcan el día JUEVES 11-11-2010, a las 7:00 a.m., con el objeto de que se le realice, a cada uno, EVALUACION PSIQUIÁTRICA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a fin de que el día JUEVES 11-11-2010, a las 2:00 p.m.., con el objeto de que se le realice, a cada uno, EXAMEN TOXICOLÓGICO; y se ordena que los resultados de dichos exámenes, deberán, ser remitidos, con carácter de urgencia, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines ordenado en esta acta. Se ordena librar oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin que realice los traslados en las fechas y horas indicadas, debiendo remitir ACTA POLICIAL a este Tribunal como constancia de haber dado cumplimiento al mandato judicial emanado de este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 5/6/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bloquero, Cédula de Identidad No. 19.340.650, hijo de ANELSI MONTIEL Y MOISES GONZALEZ, residenciado en el Avenida Punta de Leiva, callejón de los perros, casa sin numero, la ultima casa del callejón, cerca del deposito el playero, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-3658547; JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/4/87 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecadero, Cédula de Identidad No. 18.978.184, hijo de ALVENIS MEDINA Y ILIOLA PALGARIANI, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, vereda 35, casa 14, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-5624357; Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/41977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, Cédula de Identidad No. 18.217.967, hijo de JOSE GONZALO MARQUEZ (DIF) Y ANA QUINTERO, residenciado en el Haticos del Sur, Avenida Principal, casa sin número, diagonal a la iglesia estrella de Belén, Municipio Miranda, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados RICARDO JOSE GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 5/6/82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bloquero, Cédula de Identidad No. 19.340.650, hijo de ANELSI MONTIEL Y MOISES GONZALEZ, residenciado en el Avenida Punta de Leiva, callejón de los perros, casa sin numero, la ultima casa del callejón, cerca del deposito el playero, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-3658547; JOSE LUIS MEDINA PAGLARIANI de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13/4/87 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pecadero, Cédula de Identidad No. 18.978.184, hijo de ALVENIS MEDINA Y ILIOLA PALGARIANI, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, vereda 35, casa 14, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0416-5624357; Y ERNANDO DE JESUS MARQUEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/41977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, Cédula de Identidad No. 18.217.967, hijo de JOSE GONZALO MARQUEZ (DIF) Y ANA QUINTERO, residenciado en el Haticos del Sur, Avenida Principal, casa sin número, diagonal a la iglesia estrella de Belén, Municipio Miranda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 3ª Y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, una vez cada treinta (30) días; y 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización expresa del mismo, por los términos antes expuestos. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión de este tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia para trasladar a los imputados de actas el día MIÉRCOLES 10-11-2010, a las 2:00 p.m., a fin de que les sea practicado, a cada uno, EVALUACION PSICOLÓGICA, debiendo remitir sus resultas, a la mayor brevedad posible, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que comparezcan el día JUEVES 11-11-2010, a las 7:00 a.m., con el objeto de que se le realice, a cada uno, EVALUACION PSIQUIÁTRICA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a fin de que el día JUEVES 11-11-2010, a las 2:00 p.m.., con el objeto de que se le realice, a cada uno, EXAMEN TOXICOLÓGICO; y se ordena que los resultados de dichos exámenes, deberán, ser remitidos, con carácter de urgencia, a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se ordena librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia a los fines ordenado en esta acta. Se ordena librar oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Ambrosio, con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin que realice los traslados en las fechas y horas indicadas, debiendo remitir ACTA POLICIAL a este Tribunal como constancia de haber dado cumplimiento al mandato judicial emanado de este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas.Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-1957-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA