REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003456
ASUNTO : VP11-P-2010-003456
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003456 DECISIÓN N° 4C-1900-2010
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del Ciudadano ELIO LUIS SANCHEZ GARCIA; este Tribunal resolvió conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 27 de Mayo de 2010, siendo las 9:50 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Elio Luis Sánchez García, victima de autos, se disponía a guardar su vehículo en el garaje de su residencia ubicada en la Urbanización Los Laureles sector 4 Parroquia Germán Ríos Linares- Cabimas estado Zulia, pero en la entrada que da acceso al mismo se encontraba estacionado un vehículo conducido por el ciudadano Jose Puerta Ramirez, imputado de auto, que interrumpía acceso a la entrada de su residencia por lo que el ciudadano Elio Luis Sánchez García le manifestó que lo moviera para poder guardar su vehículo; situación esta que le incomodo al imputado, reaccionando de manera violenta y lleno de ira desenfundo su arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA: BERETTA, SERIAL P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0,7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: PAVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, en contra de la victima, sin lograr mayor daño en su persona, por cuanto la bala no impactó sobre su humanidad, gracias a su destreza (según consta en el escrito acusatorio); actuando en el procedimiento los funcionarios William Martínez y Jefferson Fernández, adscritos a POLICABIMAS, logrando la aprehensión del hoy imputado y la retención del arma de fuego que portaba, informándole el motivo de su aprehensión y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fue presentado por el Ministerio Público por ante el Tribunal de Control.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Con la DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Declaración, del funcionario Detective TSU. HEVERTH GARCIA, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por cuanto practico Experticia de Reconocimiento al arma de fuego TIPO: REVÓLVER, MARCA: BERETTA, SERIAL: P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0, 7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: PAVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, retenida al hoy imputado de auto en fecha 28 de Mayo de 2010. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, de funcionarios MARTINEZ WILLIAN CHAPA 051 y FERNANDEZ JEFERSON CHAPA 044, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Cabimas (POLICABIMAS); el cual es pertinente y necesaria por cuanto participaron en el procedimiento de aprehensión del hoy imputado de auto. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, del funcionario IVIS CHAVEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Cabimas (POLICABIMAS); el cual es pertinente y necesaria por cuanto realizo inspección ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como donde fue aprehendido el hoy imputado de auto. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; Declaración, del funcionario CARLOS MORALES MARTINEZ, JEFE SECCION DAEX-MARACAIBO8, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es pertinente y necesaria por cuanto ilustre al tribunal sobre el Registro de Porte de Arma del hoy imputado. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS: Testimonio del ciudadano ELIO LUIS SANCHEZ GARCIA, victima de las lesiones causadas por el imputado de autos, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto la misma presenció las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento de aprehensión. Dicha prueba le será expuesta para el Juicio Oral y Público; y DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios MARTINEZ WILLIAN, chapa 051 Y FERNANDEZ YEFERSON chapa 044, adscritos a Departamento de Investigaciones Penates de la Policía Municipal de Cabimas estado Zulia, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resulto aprehendido el hoy imputado de auto. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público; OFICIO, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario CARLOS MORALES MARTINEZ, JEFE SECCION DAEX-MARACAIBO, donde informa que el ciudadano JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, portador de la cedula de identidad numero V.- 3.634.183, aparece Registrado en la base de datos Actualizada y Tecnificada del Sistema de Registro de Porte de Arma de fuego de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), con Un (01) Porte de Arma Código 70857, Arma de Fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca Beretta, Serial numero P04139Z, Tipo de Porte Registro Militar; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-059-230, de fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Detective TSU HEVERTH GARCIA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas, quien deja constancia de haber practicado Reconocimiento Técnico a un ARMA, TIPO PISTOLA, MARCA: BERETTA, SERIAL P04139Z, MODELO: 92F, CALIBRE: 9MM, LONGITUD DEL CAÑON: 12,3 CMS, DIAMETRO INTERNO: 0,7 CMS, FABRICACION: ITALIA, COLOR: AVON NEGRO, CACHA: SINTETICO COLOR NEGRO, ESTADO DE CONSERVACION: EN 3UEN ESTADO DE CONSERVACION, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVOS DE QUINCE PROYECTILES. Siendo la misma necesaria y pertinente por canto fue el arma utilizada por el imputado de autos. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público; Acta de Inspección Ocular, de fecha 27 de Mayo de 2010, suscritas por el funcionario IVIS CHAVEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Cabimas, quien deja constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización Los Laureles sector 4 Parroquia Germán Ríos Linares- Cabimas estado Zulia, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resulto aprehendido el hoy imputado de auto e incautada el arma de fuego. El mismo le será expuesto para el Juicio Oral y Público, donde establece en cada uno de ellos, su necesidad y pertinencia; los cuales fueron admitidos totalmente por este Tribunal, por lo que se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado JOSE CASIMIRO PUERTA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 4-3-1950, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de ciudadanía 3.634.183, hijo de CASILDA ROSA RAMIREZ (D) Y JOSE GREGORIO PUERTA (D) y con residencia en Avenida 34, sector nueva Cabimas, casa sin numero, al frente de la tasca a que Rigo, Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del Ciudadano ELIO LUIS SANCHEZ GARCIA; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1900-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
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