REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003278
ASUNTO : VP11-P-2007-003278

ASUNTO N° VP11-P-2007-003278 DECISION N° 4C-1901-2010

Por cuanto se observa que este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso acordada al imputado ENDRI JOSE CHIRINO ZABALA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Endri Chirino Y Marisol Zabala Titular de la cedula de identidad N° V-18.945.109, domiciliado Calle vargas, Barrio Jesús Salazar, casa Nº 59, donde vive hay una tienda de nombre Minitiendas Flora Angel, Ciudad Ojeda, estado Zulia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se celebró la audiencia oral y este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, miércoles, tres (03) de noviembre del año 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENDRI JOSE CHIRINO ZABALA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Endri Chirino Y Marisol Zabala Titular de la cedula de identidad N° V-18.945.109, domiciliado Calle vargas, Barrio Jesús Salazar, casa Nº 59, donde vive hay una tienda de nombre Minitiendas Flora Angel, Ciudad Ojeda, estado Zulia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de verificar las condiciones impuestas en 29-07-2009, donde se acordó AMPLIAR el plazo de prueba por el lapso de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha y dejando constancia que se cumplieron las obligaciones 1.- Residir en la siguiente dirección: Calle Vargas, Barrio Jesús Salazar, casa N° 59, donde esta la Mini Tienda Flor Ángel, en la entrada se encuentra el Depósito de Licores ELADIO, teléfono 0265-6312458, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia. 2.-Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No portar arma de ningún tipo. 4.- Presentación ante la Oficina de Atención al Público cada cuarenta y cinco (45) días, ampliado dicho régimen de prueba en dicha fecha para que el acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, consigne constancia de estudio sustituyendo así la obligación impuesta en fecha 03-07-08 en cuanto a la obligación de presentar cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal, de conformidad con el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, el imputado ENDRI JOSE CHIRINO ZABALA, acompañado por su abogado ADIB GABRIEL DIB TAJAN. Defensor Público Penal Primero. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 44º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ENDRI JOSE CHIRINO ZABALA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa pública ABOG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, consignando en este acto constancia de trabajo y de estudio, constantes de dos (02) folios útiles, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Y ASI SE DECLARA.

DELOS FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 03-07-08, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA Venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Endri Chirino Y Marisol Zabala Titular de la cedula de identidad N° V-18.945.109, domiciliado Calle vargas, Barrio Jesús Salazar, casa Nº 59, donde vive hay una tienda de nombre Minitiendas Flora Angel, Ciudad Ojeda, estado Zulia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección: Calle Vargas, Barrio Jesús Salazar, casa N° 59, donde esta la Mini Tienda Flor Ángel, en la entrada se encuentra el Depósito de Licores ELADIO, teléfono 0265-6312458, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia. 2.-Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No portar arma de ningún tipo. 4.- Presentación ante la Oficina de Atención al Público cada cuarenta y cinco (45) días, ampliado dicho régimen de prueba en dicha fecha para que el acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, consigne constancia de estudio sustituyendo así la obligación impuesta en fecha 03-07-08 en cuanto a la obligación de presentar cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal, de conformidad con el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Juris 2000, las presentaciones de el imputado se iniciaron en fecha 03-07-08, donde se ha presentado en forma responsable cada 45 días; presento constancia de trabajo y estudio, así mismo no consta que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA Venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Endri Chirino Y Marisol Zabala Titular de la cedula de identidad N° V-18.945.109, domiciliado Calle vargas, Barrio Jesús Salazar, casa Nº 59, donde vive hay una tienda de nombre Minitiendas Flora Angel, Ciudad Ojeda, estado Zulia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ENDRI JOSE CHIRINO ZABALA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia fecha de nacimiento 12 de septiembre de 1989, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Endri Chirino Y Marisol Zabala Titular de la cedula de identidad N° V-18.945.109, domiciliado Calle vargas, Barrio Jesús Salazar, casa Nº 59, donde vive hay una tienda de nombre Minitiendas Flora Angel, Ciudad Ojeda, estado Zulia , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y compúlsese las copias de ley. Remítase en su oportunidad legal.---------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1901-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA