REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006929
ASUNTO : VP11-P-2010-006929
CAUSA N° VP11-P-2010-006929 DECISIÓN N° 4C-1899-2010
Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, relacionado con el hoy imputado (s) ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA Venezolano, natural de Cabimas, Municipio del Estado Zulia, 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-18.978.349, fecha de nacimiento: 17-09-1986, soltero, de Oficio estudiante, hijo de los Madeleine Urdaneta y Alex Blanco, domiciliado en Sector 5 bocas, Barrio Corazón de Jesús, Calle San Antonio, No. 90, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6462313, por la presunta comisión del delito de SICARIATO en perjuicio de la ciudadana AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las seis horas de la tarde; presentes en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo de la Juez, Abg. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria Abg. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, a fin de realizar audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, puesto a la orden de este Tribunal por la Fiscal 15º del Ministerio Público ABG. SOLANGE JIMENEZ.
Seguidamente presente como se encuentra el Imputado ENRIQUE BLANCO URDANETA se le solicito informara al Tribunal si posee defensor de confianza o si por el contrario requería la designación de un defensor publico, exponiendo: “Nombro en este acto al Abogado JUBALDO LOPEZ, es todo.
Seguidamente visto lo expuesto por los Imputados de autos se procede a llamar a esta de Audiencias al abogado antes nombrado, a los fines preste su juramento de ley, quien expone: Yo ABG. JUBALDO LOPEZ, INPRE: 48430, domicilio procesal: Barrio Punto Fijo 1, calle San Jose,Nª 21 Cabimas Estado Zulia, tlf: 0424-6123985, acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones .es todo”.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. SOLANGE JIMENEZ, quien expuso: “ciudadana juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, quien se presento voluntarimante ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, en virtud de la Orden de Aprehension que recae sobre su persona, según asunto principal VJ11-P2010-003507, emitida por el Juez Primero de Control de este Circuito, de fecha 2/6/2010, según oficio Nª 1C-1377-10 por el delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ; ahora bien ciudadana juez es el caso que los elementos que motivaron la solicitud de orden de aprehensión han variado hasta el día de hoy, elementos entre ellos el testimonio de DANNY PIRELA MORLES, el cual exculpa por el delito de Sicariato a los ciudadanos KENNY ANTONIO LOPEZ, GUILLERMO SEGUNDO MORILLO LOPEZ, BAJIL ANTONIO QUIVA NAME y al ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, y no habiendo hasta la fecha surgido nuevos elementos de convicción que hagan desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al hoy ciudadano en el tipo penal anteriormente descrito, es por lo que en este acto el Ministerio Publico so pena de continuar con la investigación solicita sea decretada la libertad inmediata del ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, todo de conformidad con la obligación que le asiste al Ministerio publico de cumplir las garantías y derechos constitucionales como parte de buena fe en el proceso, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS Y GARATÍAS AL IMPUTADO Y DEL MOTIVO DDE SU APREHENSION
Acto seguido, el ciudadano Juez impone al ciudadao ENRIQUE BLANCO URDANETA, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, entender lo explicado.
Seguidamente el ciudadano ENRIQUE BLANCO URDANETA, libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA Venezolano, natural de Cabimas, Municipio del Estado Zulia, 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-18.978.349, fecha de nacimiento: 17-09-1986, soltero, de Oficio estudiante, hijo de los Madeleine Urdaneta y Alex Blanco, domiciliado en Sector 5 bocas, Barrio Corazón de Jesús, Calle San Antonio, No. 90, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6462313, manifestó saber Leer y escribir. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas de la imputada a saber: Estatura: 1.80 metros de estatura aproximadamente, contextura normal, color de piel blanca, ojos grandes de color marrones, orejas normales, cabello corto negro, cejas pobladas, nariz grande, boca normal, labios normales, frente amplia, no presenta cicatrice visible, no presenta tatuajes. Seguidamente expone el ciudadano antes identificado: “No voy a declarar, es todo.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente el DR. JUBALDO LOPEZ expuso: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el ministerio publico, solicito copia certificada de la presente acta y que se libren los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal observa que la aprehensión del ciudadano fue ajustada a derecho, y adecuada al texto del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que fue por una orden de aprehensión y que el mismo se presento ante este Juzgado a los fines de ponerse a derecho.
En atención a la solicitud del Ministerio Publico en relación al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA, el tribunal declara que el mismo si bien fue traído al proceso por una Orden de aprehensión, la Fiscalia el Ministerio Publico no esta realizando imputación por la presunta comisión del delito de SICARIATO en perjuicio de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, por lo que el tribunal en consecuencia al no haber elementos que lo haga presumir autor o participe de ese delito según lo manifestado por el Ministerio Publico, y lo evidenciado en actas, no le da la cualidad de imputado, esto sin el perjuicio que el Ministerio Publico en el transcurso de su investigación pueda realizar imputación a quien o quienes determinen los elementos de convicción recabados, por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO la orden de captura librada con ocasión al delito mencionado anteriormente. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Publico en cuanto a la no imputación del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA por la presunta comisión del delito de SICARIATO en perjuicio de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, y se deja sin efecto la Aprehension del mismo, Asi como se acuerda dejar sin efectos la orden de captura ya mencionada. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 15 del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación, y se acuerda expedir las copias a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Publico en cuanto a la no imputación de ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA Venezolano, natural de Cabimas, Municipio del Estado Zulia, 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-18.978.349, fecha de nacimiento: 17-09-1986, soltero, de Oficio estudiante, hijo de los Madeleine Urdaneta y Alex Blanco, domiciliado en Sector 5 bocas, Barrio Corazón de Jesús, Calle San Antonio, No. 90, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6462313, por la presunta comisión del delito de SICARIATO en perjuicio de la ciudadana AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, por lo que en consecuencia deja SIN EFECTO la Orden de captura librada con ocasión al delito mencionado anteriormente; y en consecuencia, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER BLANCO URDANETA, identificado en actas, de la cual se adhiere la defensa, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 15 en su debida oportunidad legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, siendo las seis horas con cuarenta minutos de la tarde (6:40 p.m. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CAURTA DE CONTROL
Dra. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-1899-2010.
LA SECRETARIA.
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
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