REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000696
ASUNTO : VP11-P-2010-000696

ASUNTO N° VP11-P-2010-000696 DECISION N° 4C-2194-2010

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F-47-0255-2010, donde aparece como imputado (s) LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DEL ARCHIVO FISCAL
Observa este Juzgado que recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación arriba identificada donde aparece como imputado LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA, al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, de las previstas en el artículo 87, numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del imputado LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA, de la establecida en el artículo 256.3° , en armonía con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en contra del imputado LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA, las cuales fueron acordadas a favor de la víctima de actas y en contra del imputado de actas, de la establecida en el artículo 87, numerales 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, dictadas al ciudadano LUIS JOSE ARAQUE CORONA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.232, hijo de los ciudadanos JOSE JESUS ARAQUE y ANA DEL VALLE CORONA, con domicilio en Carretera J Sector El Dividive, casa número 185, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0416-0261128, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA MERCEDES CORONA HERRERA, todo con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2194-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO