REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000079
ASUNTO : VP11-P-2009-000079


ASUNTO N° VP11-P-2009-000079 DECISION N° 4C-1861-2010

Por cuanto se observa que este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso acordada al imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se celebró la audiencia oral y este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, martes, dos (02) de noviembre del año 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILO, con las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 5 y 6 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia; 2.- Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada TREINTA (30) días; 3.- prohibición expresa de acercarse al a víctima; 4.- De igual modo se establece la entrega al acusado JORGE LUIS RONDON ARAUJO de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima ANA MARIA VILORIA CASTILO.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogada ODELIS CUBILLAN, el imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, acompañado por su abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO. Defensor público penal TERCERO, la victima ANA MARIA VILORIA CASTILO.

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa publica ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, no se acerco a la victima, y le cancelo su indemnización, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le cede la palabra a la victima ANA MARIA VILORIA CASTILLO quien expuso: “El señor Jorge cumplió con las obligaciones y me cancelo el dinero. Es todo”. Y ASI SE DECLARA.

DELOS FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 19/06/2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILLO, , por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 5 y 6 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia; 2.- Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada TREINTA (30) días; 3.- prohibición expresa de acercarse al a víctima; 4.- De igual modo se establece la entrega al acusado JORGE LUIS RONDON ARAUJO de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima ANA MARIA VILORIA CASTILLO.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Juris 2000, las presentaciones de el imputado se iniciaron en fecha 16-06-2009, donde se ha presentado en forma responsable cada 30 días; así mismo no consta que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, como AUTOR en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILLO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS RONDON ARAUJO, Venezolano, de 46 años de edad, natural de Santiago de Trujillo, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1963, concubino, profesión u oficio Albañil, hijo de María Araujo José Rondon (d), Titular de la cedula de identidad N° V-9.320.834, domiciliado en Avenida cementerio floresta la travesía casa s/n, al frente de la parada de la 79 Valera Estado Trujillo, 0426-928-65-25, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA MARIA VILORIA CASTILO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y compúlsese las copias de ley. Remítase en su oportunidad legal.---------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1861-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA