REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003935
ASUNTO : VP11-P-2007-003935


ASUNTO N° VP11-P-2007-003935 DECISION N° 4C-1863-2010

Vista la SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la Defensa del imputado FRANK DEIMER LOZANO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAIRELIS CAROLINA SEGOVIA ROJAS, de la establecida en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la Defensa, en su solicitud, manifiesta, entre otras cosas, que en fecha 10-10-2007 se llevó a efecto la presentación de su defendido por los delitos ya citados, donde se le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada 30 días; siendo que de acuerdo a la Defensa, se ha constatado que han transcurrido más de DOS (02) AÑOS desde que fue presentado su defendido, quien ha cumplido cabalmente sus presentaciones; por lo que solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA.---

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 10-10-2007 la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público presentó al imputado de actas por los delitos arriba citado, donde este Tribunal DECRETÓ Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, en audiencia oral, en fecha 26-10-2007, este Tribunal, previa solicitud de la Defensa, Declaró Con Lugar Sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, le DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones una vez cada 30 días.

Por otra parte, al revisar en el SISTEMA JURIS 2000, a fin de verificar si el imputado de actas ha cumplido o no con sus presentaciones, se observa que inició las mismas en fecha 30-10-2007, siendo la última en fecha 15-10-2007; observando que en general NO ha cumplido con sus presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, siendo el año 2007cuando cumple cada 30 días, más no así en los años 2008, 2009 y 2010, donde en los últimos dos años (2009 y 2010), a penas se presentó en tres oportunidades; con el agravante, que no justificó ni ha justificado los motivos por los cuales no se presentó CADA TREINTA (30) DIAS como se le ordenó..

Ahora bien, considera este Tribunal, que en cuanto a la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“ART. 244.—Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuidas al imputado, acusado o sus defensores.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recursos necesarios al Juzgado de primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia ora, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).


Por lo que para Decretar el decaimiento solicitado, este Tribunal debe observar, entre otras cosas, que “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave”; siendo que en este caso, el Ministerio Público presentó al imputado de actas por los presuntos delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal; donde el primer delito citado establece una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mientras que el segundo y último delito ya citado, establece una pena de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES PRISION; evidencia que en el presenta caso, el delito más grave es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que evidencia que no ha transcurrido el límite inferior de la pena mínima que pudiera llegar a imponerse para el delito más grave, aunado a que no ha cumplido con sus presentaciones, cada treinta (30) días como le fue impuesta, a pesar de que han transcurrido más dos (02) años desde que se realizó el acto de presentación del imputado de actas, pero no es el único requisito que debe tomarse en cuenta, de acuerdo a la norma procesal citada.

De tal manera, que al no estar cubiertos los supuestos de ley, hacen procedente DECLARAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa del imputado FRANK DEIMER LOZANO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAIRELIS CAROLINA SEGOVIA ROJAS, de la establecida en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa del imputado FRANK DEIMER LOZANO, identificada en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAIRELIS CAROLINA SEGOVIA ROJAS, de la establecida en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese. ---------
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.




LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA


En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 4C-1863-2010.----------------------------------


LA SECRETARIA

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA