REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007388
ASUNTO : VP11-P-2010-007388
ASUNTO N° VP11-P-2010-007388 DECISION N° 4C-2170-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): JESUS DAVID PEREZ SOTO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 23/9/57, de 53 años de edad, hijo de EMIRO PEREZ y EMMA SOTO, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 6.118.176, domiciliado Ciudad Ojeda, carretera L, Barrio La victoria, segunda etapa, callejón la Independencia, casa sin numero, teléfono 0426-8613711, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, donde es requerido por el Juzgado Noveno de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ORDEN DE APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, según oficio 3133, de fecha 27-04-2005; este Tribunal con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles, veinticuatro (19) de noviembre del año 2010; siendo la una hora con diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE PRAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. MARIA EUGENIA DUPUY quien obrando en su condición de Fiscal 19ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, quien fuera aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Punta Gora de la Policía Regional, el día 22/11/2010 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en virtud de que el mismo presenta orden de captura por el Juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a través de oficio Nº 3133 de fecha 27/4/2005, por uno de los delitos contra la propiedad, es por lo que solicito a este Tribunal decline la competencia a su Juez natural, y en consecuencia envíe la causa al referido Juzgado noveno de control, y solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado JESUS DAVID PEREZ SOTO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica No. 04 de la unidad de defensoría ABG. DAYNUS ROJAS, quien estando presente en este acto, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JESUS DAVID PEREZ SOTO, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JESUS DAVID PEREZ SOTO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 23/9/57, de 53 años de edad, hijo de EMIRO PEREZ y EMMA SOTO, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 6.118.176, domiciliado Ciudad Ojeda, carretera L, Barrio La victoria, segunda etapa, callejón la Independencia, casa sin numero, teléfono 0426-8613711, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,78 estatura aproximadamente, contextura delgada, piel morena, cabello corto, castaño oscuro con canas, labios finos, nariz grande, orejas grandes, ojos marrones, no presenta cicatrices visibles, con tatuajes con la forma de corazón y de una estrella en el brazo izquierdo. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y revisadas como fueron las actuaciones, la defensa observa que efectivamente de las mismas se desprende que existen unas actuaciones que deben cumplirse por ante el Juzgado Noveno de Maracaibo, Estado Zulia, por lo que efectivamente debe remitirse todas las actuaciones a fin de que se determine cual es la situación real y consecuente decisión y solicito copia del acta, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22-11-2010, levantada por la Policía Regional del Estado Zulia; Estación Policial N° 23.1 Punta Gorda, deja constancia que en esa misma fecha estando en labores de patrullaje dos de sus funcionarios, identificados en actas, recibieron información de la central que en esa Estación Policial se encontraba una ciudadana que la comunidad había aprehendido a un ciudadano y que lo iban a linchar presuntamente, por ser el responsable de los constantes hurtos cometidos en esa comunidad; como lo señalaron otras personas más del sector donde estaba el sujeto aprehendido; indicando el lugar donde se hallaba la persona, la cual efectivamente estaba allí y quedó identificado como el hoy imputado , quien al ser consultado al SISTEMA POLICIAL (SIPOL) arrojó que se encuentra solicitado ante el Juzgado Superior del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, según oficio 1340, de fecha 19-06-1997, y se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, según oficio 3133, de fecha 27-04-2005; por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, con las formalidades de ley, donde fue impuesto de sus derechos.
Ahora bien, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…“; siendo que de acuerdo a las actas, en el presente caso, el imputado de actas es requerido por dos Tribunales de la República, y uno de ellos se encuentra en el Estado Zulia, no siendo ninguno de ellos este Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, aunado a que no ha sido presentado porque haya sido aprehendido flagrantemente o por orden judicial emanada de este Tribunal, considera quien aquí decide que procede la solicitud del Ministerio Público, con la cual no se opone la defensa, por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en relación al ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 23/9/57, de 53 años de edad, hijo de EMIRO PEREZ y EMMA SOTO, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 6.118.176, domiciliado Ciudad Ojeda, carretera L, Barrio La victoria, segunda etapa, callejón la Independencia, casa sin numero, teléfono 0426-8613711, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, donde es requerido por ORDEN DE APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, según oficio 3133, de fecha 27-04-2005; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a los fines del traslado inmediato. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en relación al ciudadano JESUS DAVID PEREZ SOTO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 23/9/57, de 53 años de edad, hijo de EMIRO PEREZ y EMMA SOTO, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 6.118.176, domiciliado Ciudad Ojeda, carretera L, Barrio La victoria, segunda etapa, callejón la Independencia, casa sin numero, teléfono 0426-8613711, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, donde es requerido por ORDEN DE APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, según oficio 3133, de fecha 27-04-2005; con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a los fines del traslado inmediato. Remítanse las presentes actuaciones en sobre sellado al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad y Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2170-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
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