REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007386
ASUNTO : VP11-P-2010-007386


ASUNTO N° VP11-P-2010-007386 DECISION N° 4C-2171-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 13/11/83, de 27 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO CABRITA y LUZ SUAREZ, estado civil casado, de oficio Buzo Industrial, Titular de la Cédula de Identidad 17.336.826, domiciliado en Delicias Nuevas, calle Guaicapuro, casa 84 C, tlf: 0414-6210495, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DEL LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles, veinticuatro (19) de noviembre del año 2010; siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE PRAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. MARIA EUGENIA DUPUY quien obrando en su condición de Fiscal 19ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Departamento Policial Ambrosio, de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 22/11/10 siendo aproximadamente las 11:30pm, (Se deja constancia que el Ministerio Publico narro los hechos explanados en el acta policial) por lo que esta representación fiscal le imputado el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesaria señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sugiero pueda ser bimensual, ya que el mismo trabaja en PDVSA y embarca, por largos periodos, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y copia de la presente acta. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si poseo abogado privado su nombre es NOEL JESUS NAVARRO, solicito se le tome el juramento de ley. Es todo”.

ACEPTACION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido, se le notifica a la defensa privada ABG. NOEL JESUS NAVARRO, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y procedió a identificarse como ABG. NOEL JESUS NAVARRO. INPRE 38.481, Domicilio procesal, AVENIDA 32 CRUCE CON CALLE EL BOSQUE, ESCRITORIO JURIDICO N. NAVARRO Y ASOCIADOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, TLF: 0414-6559875, acto seguido expuso: “Acepto el nombramiento como defensor del ciudadano JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, previo traslado desde Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 13/11/83, de 27 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO CABRITA y LUZ SUAREZ, estado civil casado, de oficio Buzo Industrial, Titular de la Cédula de Identidad 17.336.826, domiciliado en Delicias Nuevas, calle Guaicapuro, casa 84 C, tlf: 0414-6210495, Cabimas, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,79 estatura aproximadamente, contextura rellena, piel morena, cabello negro con canas, labios gruesos, nariz pequeña, orejas pequeñas, ojos marrones, no presenta tatuajes ni cicatriz visible. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.-----------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Primero a todo evento rechazo la imputación que se le hace a mi defendido, por cuanto los hechos que se narran en las entrevistas al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GRATEROL y ANNI CRISTINA MARIN, no están a justadas a la realidad, lo que demostraremos en la etapa de la investigación, segundo, en cuanto a la medida solicitada por la representación fiscal me adhiero a la misma, y que de ser posible que el régimen de presentaciones sea cada 2 meses en virtud de que mi defendido trabaja en PDVSA para el lago, y solicito copia de todas las actuaciones, Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 22/11/2010, 11:30pm la cual fue firmada por el imputado; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usar presuntamente en forma indebida un arma de fuego que porta legalmente. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 22-11-2010, donde se deja constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas se debió a que fue señalado por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GRATEROL y ANNIS CRISTINA MARIN SOTO, como la persona que amedrentó y amenazó al primero de los nombrados con un arma de fuego, identificada en actas; aunado al ACTA DE DENUNCIA por parte del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GRATEROL, quien señala al imputado de actas como la persona que lo amenazó de muerte con un arma de fuego, identificada en actas, sin motivo alguno; aunada al ACTADE ENTREVISTA a la ciudadana ANNIS CRISTINA MARIN SOTO, quien corrobora lo denunciado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GRATEROL, quien s su esposo, según relató; aunado al ACTA DE CADENA DE CUSTODIA del arma de fuego incautada al imputado de actas; todos los cuales en su conjunto, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe en la comisión de dicho delito. Ahora bien el Ministerio Publico ha solicitado las Medidas Cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales ha estado de acuerdo la Defensa; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, el delito de actas, atentan contra la propiedad, y por la pena que pudiera llegar a imponerse es un delito que no excede de 10 años o mas en su limite máximo, por lo que procede en derecho las solicitudes del Ministerio Publico, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa; y en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 13/11/83, de 27 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO CABRITA y LUZ SUAREZ, estado civil casado, de oficio Buzo Industrial, Titular de la Cédula de Identidad 17.336.826, domiciliado en Delicias Nuevas, calle Guaicapuro, casa 84 C, tlf: 0414-6210495, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CATARI, siendo que deben cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada SESENTA (60) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido con el numerales 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 13/11/83, de 27 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO CABRITA y LUZ SUAREZ, estado civil casado, de oficio Buzo Industrial, Titular de la Cédula de Identidad 17.336.826, domiciliado en Delicias Nuevas, calle Guaicapuro, casa 84 C, tlf: 0414-6210495, Cabimas, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE ANTONIO CABRITA SUAREZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 13/11/83, de 27 años de edad, hijo de JOSE ANTONIO CABRITA y LUZ SUAREZ, estado civil casado, de oficio Buzo Industrial, Titular de la Cédula de Identidad 17.336.826, domiciliado en Delicias Nuevas, calle Guaicapuro, casa 84 C, tlf: 0414-6210495, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada SESENTA DIAS (60) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa.. -----------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2171-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO