REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008909
ASUNTO : VP11-P-2005-008909
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2005-008909 DECISIÓN N° 4C-2175-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal resolvió conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
En la presente causa los hechos se realizaron el día 29/07/09, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momentos que los funcionarios Inspector, José González j. Agentes Neuro González y Nelson Caña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Ciudad Ojeda, se encontraban realizando labores de Investigación por el sector caño la O, específicamente Frente a la Hotel la Orquídea, Vía Publica del Municipio Lagunillas Estado Zulia, donde avistaron al ciudadano ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha el 17-05-79, soltero, de profesión u oficio; Indefinida, residenciado en Avenida Intercomunal, Sector Caño La O, Casa Sin Numero, Frente al Hotel La Orquídea, Ojeda, Estado Zulia, Portador de la Cedula de Identidad V- 15.603.507, quien al notar su presencia, mostró una actitud nerviosa e intento evadir la comisión tratando de emprender huida, siendo interceptado por los mismos, y quienes de inmediato ubicaron al ciudadano PINEDA LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.004.153, quien fungiera como testigo del presente procedimiento por lo que en presencial del testigo y procediendo de conformidad con el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal al ciudadano ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, logrando incautar en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas de color azul una media elaborada en tela de color blanco con rayas negra y verdes y en el interior de esta la cantidad de 16 envoltorios de material sintético transparente con un polvo de color blanco, en el bolsillo delantero izquierdo un envase plástico transparente con tapa de color rojo y en el interior de este la cantidad de 15 envoltorios de material sintético de color verde y negro, con un polvo de color marrón, que luego de la experticia de certeza como la Cromatografía de Capa Fina, para la determinación de cocaína arrojo positivo para los alcaloides como son Cocaína Base con un peso de 9,6 gramos y Cocaína Clorhidrato con un peso de 4,5 gramos. Para un total de Cocaína de 14,1 gramos, igualmente se incauto (60) sesenta bolívares fuertes billetes de diferentes denominaciones, motivo por el cual practicaron su detención, no si antes imponerlo y leerle sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: Expertos que referirán en Juicio Oral y Público, acerca de la práctica de la EXPERTICIA BOTÁNICA que suscriben, siendo legal, útil pertinente y necesaria a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación del Imputado de autos en el hecho punible, por el conocimiento que tienen acerca del la experticia química practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-Testimonio de los expertos: Expertas Lcdo. RAINELDA FUENMAYOR, PROFESIONAL IV y Dra. BERNICE HERNANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL II, ambas adscritos al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, distinguida con el NRO. 9700-135-DT- practicada en fecha 27/07/09, practicada sobre las evidencias incautadas en la presente causa, las cuales al ser analizadas, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, resultaron ser lo siguiente: Muestra A: Quince (15) porciones de un polvo de color “BEIGE” contentivos C/U en envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color verde y amarillo con un peso neto de: 9,6 GRAMOS, y estos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee: “PLASTIDEDOS”, e cual arrojo positivo para Cocaína. Base. Muestra B: Dieciséis (16) porciones de un polvo de color “BLANCO”, contentivos CU en envoltorios tipo cebollita, de material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material con un peso neto de: 4,5 GRAMOS, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionado en fibras sintéticas de color blanco, celeste y azul, el cual arrojó positivo para COCAÍNA CLORHIDRATO, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que fueron estos expertos acreditados por la Ley quienes practicaron la experticia botánica y suscrita por los antes mencionados expertos sobre cuyo contenido versarán su deposiciones en el Juicio Oral y Público. 2-Testimonio de los expertos: Inspector JOSÉ GONZÁLEZ y Agente ROGELIO GONZÁLEZ, adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Cabimas, distinguida con el NRO. 241, practicada en fecha 29/05/09, practicada sobre las evidencias incautadas en la presente causa, las cuales al ser analizadas, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, resultaron ser lo siguiente: “...PERITACION MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue suministrado Oficio sin numero, de fecha 29 de Mayo del año 2009, debidamente anotado en el del libro de oficios recibidos del Área de Técnica Policial 2009, y respectiva cadena de custodia, a fin de practicar experticia a: Seis (05) Billetes de Diez Bolívares y Un (01) Billete de veinte Bolívares; a objeto de dejar constancia de su uso y condición. EXPOSICION CARACTERISTICAS DE LOS OBJETOS SUMINISTRADOS. 01) Cinco (05) Billetes de la denominación Diez Bolívares Fuerte, elaborados en papel moneda, color marrón, presentando sus filigramas de seguridad, con longitudes de: (157) milímetros de largo por (68, 5) milímetros de ancho, seriales: F19141511, D65424630, C05154444, C79828607 Y D04224312; encontrándose cada uno respectivamente en regular estado de uso y conservación.- 04) Un (01) Billete de la denominación Veinte Bolívares Fuerte, elaborados en papel moneda, color rosado, presentando sus filigramas de seguridad, con :)longitudes de: (157) milímetros de largo por (68, 5) milímetros de ancho, serial: E47662748 encontrándose en regular estado de uso y conservación.- Nota: Las evidencias antes peritadas se encuentran en calidad de deposito en el Área de resguardo y Custodia de evidencias Físicas de esta Sub Delegación, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que fueron estos expertos acreditados por la Ley quienes practicaron la experticia botánica y suscrita por los antes mencionados expertos sobre cuyo contenido versarán su deposiciones en el Juicio Oral y Público. TESTIMONIOS DE TESTIGOS: Ciudadanos que declararán en Juicio Oral y Público, cuyas deposiciones son legales, útiles, pertinentes y necesarias a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación de los Imputados de autos en el hecho punible, por el conocimiento que tiene de los hechos objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Testimonio del ciudadano Testigo: PINEDA LUÍS, titular de la cédula de identidad N° V14.004.153, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda del Estado Zulia, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que este ciudadano, presenció la aprehensión del imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, tal como consta en el acta de entrevista de fecha 29/05/2009, conociendo de manera directa las circunstancias en la cual se produjo los hechos relacionados con la aprehensión del imputado de autos, así como de las sustancias estupefacientes, que fueron encontradas en poder del imputado de autos, la cual adminiculada, la declaración del mencionado testigo a las de los expertos y funcionarios actuantes, crean certeza en la comisión del ilícito penal y la participación de los imputados de autos en el mismo, sobre cuyo contenido versará su deposición en el Juicio Oral y Público. A quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le será exhibida el acta de entrevista rendida ante el CICPC, a fin de que reconozca e informe sobre ella. ESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Funcionarios que declararán en Juicio oral y Público, cuyas deposiciones son legales, útiles, pertinentes y necesarias a fin de demostrar la comisión del tipo penal, así como la participación del Imputado de autos en el hecho punible, por el conocimiento que tienen de los hechos objeto del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Testimonios de los Funcionarios: Funcionarios Inspector, José González Agentes Neuro González y Nelson Caña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quienes fueron los funcionarios que suscribieron el Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se produjo la aprehensión del imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, a quien luego de la revisión corporal de conformidad al artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, les fuera encontrada entre sus vestimentas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales al ser analizadas, utilizando la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, arrojaron como resultado lo siguiente: Muestra A: Quince (15) porciones de un polvo de color “BEIGE”, contentivos C/U en envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color verde y amarillo con un peso neto de: 9,6 GRAMOS, y estos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee: “PLASTIDEDOS”, el cual arrojo positivo para Cocaína Base. Muestra B: Dieciséis (16) porciones de un polvo de color “BLANCO”, contentivos C/U en envoltorios tipo cebollita, de material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material con un peso neto de: 4,5 GRAMOS, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionado en fibras sintéticas de color blanco, celeste y azul el cual arrojo positivo para COCAÍNA CLORHIDRATO, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios policiales practicaron el procedimiento a que se contrae la presente Causa y que se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Julio de 2009, suscritas por los antes mencionados funcionarios, sobre cuyo contenido versarán su deposiciones en el Juicio Oral y Público. De igual manera se ofrece el TESTIMONIO de los funcionarios GAUDIN PERDOMO Y JORGE AZUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Ciudad Ojeda), quienes fueron los funcionarios que suscribieron el Resguardo de Cadena de Custodia, en la cual se deja constancia acerca de cómo fueron resguardadas las sustancias incautadas, así como la descripción y características de las mismas, medio probatorio cuya legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios de investigaciones penales suscribieron el Acta de Cadena de Custodia de fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por los antes mencionados, sobre cuyo contenido versarán sus deposiciones en el Juicio Oral y Público. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 242 adminiculado al Artículo 339 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas. 5.- EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 27 de Julio 2009, signada con el N° 9700-135-DT-1677, suscrita por las Expertas Lcdo. RAINELDA FUENMAYCOR, PROFESIONAL IV y Dra. BERNXE HERNANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL II, ambas adscritos al Área del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Zulia, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, la cual al ser analizada resultó ser la siguiente: “...Muestra A: Quince (15) porciones de un polvo de color “BEIGE’ contentivos C/U en envoltorios tipo cebollita, de material sintético de color verde y amarillo con un peso neto de: 9,6 GRAMOS, y estos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee: “PLASTIDEDOS”, el cual arrojo positivo para Cocaína Base. Muestra 8: Dieciséis (16) porciones de un polvo de color “BLANCO’ contentivos en envoltorios tipo cebollita, de material sintético transparente, atados e su único extremo con el mismo material con un peso neto de: 4,5 GRAMOS, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionado en fibras sintéticas: e color blanco, celeste y azul. El cual arrojo positivo para COCAINA CLORHIDRATO…” ELEMENTO DE CONVICCIÓN ADECUADO E IDÓNEO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE, TODA VEZ QUE EL MISMO, DETERMINA LA NATURALEZA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA AL IMPUTADO DE AUTOS, CREANDO LA CERTEZA DEL ILÍCITO PENAL, COMO LO ES EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LOS CUALES AL CONCATENARLOS CON EL ACTA POLICIAL Y LA DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS, CENTRALIZAN LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL SITIO DEL SUCESO Y LOS HECHOS NARRADOS Y CON ELLO SU RESPONSABILIDAD PENAL 6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. 241, de fecha 29 de mayor de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector JOSE GONZALEZ y Agente ROGELIO GONZALEZ, adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Cabimas donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…PERITACIÓN MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue suministrado Oficio sin numero, de fecha 29 de Mayo de año 2009, debidamente anotado en el numeral folio del libro de oficios recibidos del Área de Técnica Policial 2009, y respectiva cadena de custodia, a fin de practicar experticia a: Seis (05) Billetes de Diez Bolívares y Un (01) Billete de veinte Bolívares; a objeto de dejar constancia de su uso y condición. EXPOSICION CARACTERISTICAS DE LOS OBJETOS SUMINISTRADOS. 01) Cinco (05) Billetes de la denominación Diez Bolívares Fuerte, elaborados en papel moneda, color marrón, presentando sus filigramas de seguridad, con longitudes de: (157) milímetros de largo por (68, 5) milímetros de ancho, seriales: F19141511, D65424630, C05154444, C79828607 Y D04224312; encontrándose cada uno respectivamente en regular estado de uso y conservación.- 04) Un (01) Billete de la denominación Veinte Bolívares Fuerte, elaborados en papel moneda, color rosado, presentando sus filigramas de seguridad, con :)longitudes de: (157) milímetros de largo por (68, 5) milímetros de ancho, serial: E47662748 encontrándose en regular estado de uso y conservación.- Nota: Las evidencias antes peritadas se encuentran en calidad de deposito en el Área de resguardo y Custodia de evidencias Físicas de esta Sub Delegación...” ELEMENTO DE CONVICCIÓN ADECUADO E IDÓNEO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE, TODA VEZ QUE EL MISMO, DETERMINA LA NATURALEZA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA AL IMPUTADO DE AUTOS, CREANDO LA CERTEZA DEL ILÍCITO PENAL, COMO LO ES EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, LOS CUALES AL CONCATENARLOS CON EL ACTA POLICIAL Y LA DEPOSICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS, CENTRALIZAN LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL SITIO DEL SUCESO Y LOS HECHOS NARRADOS Y CON ELLO SU RESPONSABILIDAD PENAL; los cuales fueron admitidos totalmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra del acusado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-2175-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
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