REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008909
ASUNTO : VP11-P-2005-008909


ASUNTO N° VP11-P-2005-008909 DECISION N° 4C-2174-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONS POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con respecto al (a los) imputado (s): ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, Miércoles, Veinticuatro (24) de Diciembre del año 2010, siendo las Cinco Y cinco horas de la tarde (05:05 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual se le IMPUSO en fecha 6 de julio de 2009, como régimen de prueba UN (01) AÑO, por habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo penal se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, la casa se encuentra frente al Hotel Orquídea; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse al programa de tratamiento con relación al problema de droga en Funda Hogar, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ALEXANDRA GAMBOA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada NIVIA RINCON RAMIREZ, el imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, acompañado por su abogado ELIETH MATA GARCIA. Defensor público penal OCTAVA. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública no. 8 ABOG. ELIETH MATA GARCIA. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo emitida por la Taberna de Alfredo y constancia emitida por Funda Hogar Libertad Verdadera, donde cumple programas de trabajo social, por ultimo solicito se me provean copias simples y copia certificada de la presente audiencia y decisión, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 6 de julio de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, la casa se encuentra frente al Hotel Orquídea; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse al programa de tratamiento con relación al problema de droga en Funda Hogar, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas.

ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: no consta que el imputado haya incumplido con las condiciones impuestas, ya que fue consignado ante este despacho judicial constancia de trabajo emitida por la Taberna de Alfredo y constancia emitida por Funda Hogar Libertad Verdadera, donde cumple programas de trabajo social, asimismo compareció al llamado del tribunal manteniendo su lugar de residencia, cumpliendo con sus presentaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, en este momento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALI JOSE CHIRINOS LIZARDO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 17-05-1.979, edad 26 años, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.603.507, de profesión mecánico, domiciliada en la calle Miranda con calle 41, en las piezas de Cayetano Mata, cuarto N° 10 Ciudad Ojeda Estado Zulia, en este momento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2174-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO