REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007304
ASUNTO : VP11-P-2010-007304

CAUSA N° VP11-P-2010-007304 DECISIÓN N° 4C-2104-2010

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, relacionado con el (los) hoy imputado (s) MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 23/3/67, de 43 años de edad, hijo de CARMEN ROMERO y BARTOLO RIVAS (DIF), estado civil soltera, de oficio obrera, Titular de la Cédula de Identidad 10.596.220, domiciliado en Avenida 32, Sector el Lucero, Barrio José Antonio Páez, casa sin numero, frente a la bodega del Pechugo, tlf: 0416-4616381, Cabimas, Estado Zulia, y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16.7.86, de 24 años de edad, hijo de ANA PAREDE (DIF) y MARTIN ZABALA, estado civil soltero, de oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad 18.342.818/, domiciliado en Avenida 32, barrio Campo Lindo, casa 15, calle las cabrias, al fondo del taller los parra, tlf: 0426-7255518, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CATARI,; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, viernes, diecinueve (19) de noviembre del año 2010; siendo la una hora con diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE PRAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. SOLANGE JIMENEZ quien obrando en su condición de Fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a las ciudadanas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES, quien fuera aprehendidas de forma flagrante por funcionarios adscritos al Destacamento 33 ubicado en Cabimas, el día 17/11/10 siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, mientras funcionarios adscritos al mencionado cuerpo se encontraban en labores de investigaciones en relación a la causa que cursa por ante la fiscalía 42 del Ministerio Publico, por lo que una vez en el sitio avenida 32, sector barlovento, de la calle las cabrias, autolavado taz manía, lograron avistar a un ciudadano identificado como WILSON JOSE NAVA, quien presuntamente se encontraba incurso en el delito objeto de la investigación de la fiscalía 42, por lo que en el referido lugar emitieron la voz de alto, manifestando el mencionado sujeto, que una de las computadoras la cual se había robado el día 2/11/2010, en una vivienda ubicada en el sector las cabillas, la churuguara, Cabimas, estado Zulia, se encontraba en una residencia ubicada en el campo lindo, sector las cabrias, casa 15, Cabimas, estado Zulia, en virtud de ellos los funcionarios se trasladaron al sitio antes indicado, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LILIANA DEL CARMEN ZABALA, quien de forma voluntaria manifestó que la computadora se encontraba en la sala de su residencia, identificado el objeto como un monitor de color negro y gris, un teclado de color gris con negro, marca micromat, logrando identificarlo con el objeto que guarda relación con la investigación de la fiscalía 42, de igual forma el adolescente WILSON NAVA MAVAREZ manifestó que un aire acondicionado se encontraba en casa de la Sra. Marisela Rivas, ubicada en la avenida 32, sector el lucero, casa s/n, barrio José Antonio Páez, diagonal a un recuperadora del Cabimas, estado Zulia, trasladándose al referido lugar, siendo recibidos por la ciudadana MARISELA RIVAS ROMERO, la cual manifestó tener en su poder una de las computadoras portátiles y un aire acondicionado descritos en actas, siendo que en consecuencia una vez verificado que las evidencias incautadas constituyen el cuerpo del delito del hecho ocurrido en fecha 2/11/2010 es que esta representante del Ministerio Publico le imputa a las ciudadanas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CATARI Es necesaria señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en los numerales 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y copia de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a las imputadas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si poseo abogado privado su nombre es OMAR ANTONIO ROS CHOURIO, solicito se le tome el juramento de ley. Es todo”.

ACEPTACION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido, se le notifica a la defensa privada ABG. OMAR ANTONIO ROS CHOURIO, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y procedió a identificarse como ABG. OMAR ANTONIO ROS CHOURIO. INPRE 85.952, Domicilio procesal, CASA 9, VEREDA 6, SECTOR 6, URBANIZACINO LOS LAURELES, MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA, TLF: 0414-6500187, acto seguido expuso: “Acepto el nombramiento como defensor de las ciudadanas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a las imputadas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES, previo traslado desde Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 23/3/67, de 43 años de edad, hijo de CARMEN ROMERO y BARTOLO RIVAS (DIF), estado civil soltera, de oficio obrera, Titular de la Cédula de Identidad 10.596.220, domiciliado en Avenida 32, Sector el Lucero, Barrio José Antonio Páez, casa sin numero, frente a la bodega del Pechugo, tlf: 0416-4616381, Cabimas, Estado Zulia, , quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,58 estatura aproximadamente, contextura rellena, piel morena, cabello lizo negro, labios finos, nariz ancha, orejas grandes, ojos negros, no presenta tatuajes y presenta cicatriz en el estomago por una operación. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. Y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16.7.86, de 24 años de edad, hijo de ANA PAREDE (DIF) y MARTIN ZABALA, estado civil soltero, de oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad 18.342.818/, domiciliado en Avenida 32, barrio Campo Lindo, casa 15, calle las cabrias, al fondo del taller los parra, tlf: 0426-7255518, Cabimas, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,58 estatura aproximadamente, contextura delgada, piel morena, cabello rizado negro, labios finos, nariz perfilada, orejas pequeñas, ojos negros, no presenta tatuajes y presenta cicatriz de cesárea. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. -----------------------------


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “esta defensa privada en cuanto considera que las imputadas de auto les corresponde el calificativo victimas en estos procesos, manifiesta su conformidad con l a precalificación jurídica emitida por la fiscalía 15 del Ministerio Publico, y solicita que el régimen de presentaciones sea por un lapso de cada 30 días, esto con la finalidad de no causar un grave daño en las labores cotidianas de trabajo de las imputadas las cuales realiza para la empresa petróleos de Venezuela, a través de la contratista astimarca, Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 17/11/2010, las cuales fueron firmadas por cada una de las imputadas; lo que significa que el Ministerio Público las ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al serles incautados varios objetos propiedad de la empresa MACORNI, quien había sido objeto de un robo. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 17-11-2010, donde la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, recibe información de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, que en la Av. 32, sector Barlovento, Calle Las cabrias, en el AUTOLAVADO TAZMANIA, se encontraba un ciudadano, identificado en actas, quien presuntamente participó en el robo a la compañía MACORNI, Cabimas estado Zulia, el día 02-11-2010, de donde sustrajo varios objetos, por lo que los funcionarios verificaron que tales hechos guardan relación con la investigación fiscal 24-F42-1470-10, por lo que al trasladarse al sitio, fueron atendidos por el sujeto descrito en actas, que resultó ser un adolescente, quien manifestó tener en su poder los equipos de computadoras, del robo a la empresa citada y un aire acondicionado de la misma empresa, indicando las viviendas donde se hallaban esos objetos, por lo que los funcionarios se trasladaron con el adolescente a cada una de las viviendas, en la primera, se encontraba la hoy imputada LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, donde se halló el equipo de computación; mientras que en la segunda vivienda donde se encontraba la co-imputada MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, se localizó el aire acondicionado de actas, así como un equipo de computación, identificado en actas, por lo que fueron aprehendidas las hoy imputadas; aunada al ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, de fecha 17-11-2010, donde la Guardia Nacional deja constancias del lugar donde fueron hallados los equipos de computación y el aire acondicionado, propiedad de la empresa MACORNI; aunado al FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0382 y 0384, donde consta los objetos incautados; todos los cuales en su conjunto, hacen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas pudiera ser autoras o partícipes en la comisión de dicho delito. Ahora bien el Ministerio Publico ha solicitado las Medidas Cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 256, numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales ha estado de acuerdo la Defensa; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, el delito de actas, atentan contra la propiedad, y por la pena que pudiera llegar a imponerse es un delito que no excede de 10 años o mas en su limite máximo, por lo que procede en derecho las solicitudes del Ministerio Publico, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa; y en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de las imputadas de actas, conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 23/3/67, de 43 años de edad, hijo de CARMEN ROMERO y BARTOLO RIVAS (DIF), estado civil soltera, de oficio obrera, Titular de la Cédula de Identidad 10.596.220, domiciliado en Avenida 32, Sector el Lucero, Barrio José Antonio Páez, casa sin numero, frente a la bodega del Pechugo, tlf: 0416-4616381, Cabimas, Estado Zulia, y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16.7.86, de 24 años de edad, hijo de ANA PAREDE (DIF) y MARTIN ZABALA, estado civil soltero, de oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad 18.342.818/, domiciliado en Avenida 32, barrio Campo Lindo, casa 15, calle las cabrias, al fondo del taller los parra, tlf: 0426-7255518, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CATARI, siendo que deben cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de ausentarse del Estado Zulia, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido con el numerales 3ª y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de las imputadas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 23/3/67, de 43 años de edad, hijo de CARMEN ROMERO y BARTOLO RIVAS (DIF), estado civil soltera, de oficio obrera, Titular de la Cédula de Identidad 10.596.220, domiciliado en Avenida 32, Sector el Lucero, Barrio José Antonio Páez, casa sin numero, frente a la bodega del Pechugo, tlf: 0416-4616381, Cabimas, Estado Zulia, y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16.7.86, de 24 años de edad, hijo de ANA PAREDE (DIF) y MARTIN ZABALA, estado civil soltero, de oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad 18.342.818/, domiciliado en Avenida 32, barrio Campo Lindo, casa 15, calle las cabrias, al fondo del taller los parra, tlf: 0426-7255518, Cabimas, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de las imputadas MARISELA COROMOTO RIVAS ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 23/3/67, de 43 años de edad, hijo de CARMEN ROMERO y BARTOLO RIVAS (DIF), estado civil soltera, de oficio obrera, Titular de la Cédula de Identidad 10.596.220, domiciliado en Avenida 32, Sector el Lucero, Barrio José Antonio Páez, casa sin numero, frente a la bodega del Pechugo, tlf: 0416-4616381, Cabimas, Estado Zulia, y LILIANA DEL CARMEN ZABALA PAREDES LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 16.7.86, de 24 años de edad, hijo de ANA PAREDE (DIF) y MARTIN ZABALA, estado civil soltero, de oficio oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad 18.342.818/, domiciliado en Avenida 32, barrio Campo Lindo, casa 15, calle las cabrias, al fondo del taller los parra, tlf: 0426-7255518, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CATARI, siendo que deben cumplir, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados en el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibición de ausentarse del Estado Zulia, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido con el numerales 3ª y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa.. -----------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2104-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA