REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006890
ASUNTO : VP11-P-2010-006890

CAUSA N° VP11-P-2010-006890 DECISIÓN N° 4C-2109-2010

DIFERIDA la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, relacionado con el (los) hoy imputado (s) YOVANNI ENRIQUE CARMONA POLANCO, alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252, y con residencia en Barrio La Rinconada, Calle 5, al lado de Transporte PIPE, diagonal al Ambulatorio La Rinconada, revestida con pintura de color amarillo, con cerca de rejas, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien presenta ORDEN DE APREHENSIÓN, a solicitud de la FISCALÍA SEPTIMA del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de RAÚL ENRIQUE MORALES JADA y JORGE JOSÉ TAPIA GUTIERREZ; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En el día de hoy, viernes, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las siete horas y cinco minutos de la noche (07:05 p.m.) previo lapso de espera para el traslado del detenido ciudadano YOVANNY CARMONA, desde el Reten Policial de Cabimas, a fin de realizar la Audiencia de Presentación, con motivo de la aprehensión del ciudadano YOVANNY CARMONA POLANCO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cabimas, en virtud de la orden de aprehensión que emitiera este Juzgado Cuarto de Control, en fecha 11/11/2010 por solicitud de la Fiscalía 7º del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de ENRIQUE MORALES JADA y JORGE TAPIA GUTIERREZ. Acto seguido se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañada de la Secretaria de Tribunal, ABG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO. Verificada la presencia de las partes se observa la presencia del Representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Público ABG. SOLANGE JIMENEZ, quien es la fiscal de Guardia y actuará en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estando INASISTENTE el ciudadano YOVANNY CARMONA POLANCO, quien no fuera trasladado del Reten Policial de Cabimas, por lo que la ciudadana Jueza instruyó a la ciudadana Secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA, para que se comunicara vía telefónica con el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de verificar los motivos por los cuales no se había hecho efectivo el traslado, que por haber tenido conocimiento este Tribunal en esta misma fecha, ordenó el traslado inmediato del imputado de actas desde el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia hasta este Tribunal.

DE LA VERIFICACION CONEL RETEN POLICIAL DE CABIMAS
DE LOS MOTIVOS DE LA INASISTENCIA DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Secretaria, ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA, se comunico vía telefónica con el Director del Reten Policial de Cabimas, ABOGADO JUAN BASTIDAS, solicitándole informara los motivos por los cuales no habían realizado el traslado del mencionado ciudadano, el cual fue solicitado por este Juzgado en esta misma fecha mediante oficio 4C-3086-10, por lo que el ciudadano ABOGADO JUAN BASTIDAS, informo que no había realizado el traslado del ciudadano YOVANNY CARMONA POLANCO, en virtud de que el mismo se había negado a salir, alegando que era porque no tenía Defensor, comprometiéndose a remitir la correspondiente ACTA POLICIAL, donde participará tal situación por escrito a la brevedad posible.

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra la Fiscal 15 del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se ordene nuevamente el traslado del ciudadano YOVANNY CARMONA, para el día lunes 22-11-2010, a los fines de poder realizar el acto de presentación, ya que no es imputable al Ministerio Público ni al Tribunal que el imputado se niegue a comparecer, además, este Tribunal está de guardia en esta fecha y no labora en fin de semana; y solicito copia de la presente acta, es todo”

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal, que éste ha agotado los medios legales para trasladar al imputado de actas desde el Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y tomando en cuenta que ya son pasadas las 7:00 p.m., a los efectos de escuchar al imputado, en el caso de que quisiera declarar, en principio, no debería, por expresa prohibición legal, salvo las excepciones de Ley, pero que este Tribunal desconoce si se van a realizar o no; considera que a los fines de garantizarlos derechos del imputado debe ordenar lo siguiente: PRIMERO; ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO PARA EL DIA LUNES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 A.M. SEGUNDO: ORDENA SU TRASLADO NUEVAMENTE, y en consecuencia, ordena librar oficio al Reten Policial de Cabimas, solicitando el traslado de mencionado ciudadano, para el día y hora antes indicado, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión Judicial. Asimismo, dicho Centro Policial deberá remitir ACTA POLICIAL donde consten los motivos por los cuales no fue trasladado el imputado de actas; e igualmente, se le remite BOLETA DE NOTIFICACIÓN, constante de dos (02) folios útiles (original y copia), con el objeto de que el imputado sea notificado que la Audiencia de Presentación de Imputado (en su caso) estaba fijada para el día Viernes 19-11-2010, pero no se realizó por la inasistencia del imputado de actas, y de acuerdo al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia se debió a que el imputado se negó a ser trasladado a la audiencia porque no tenía abogado, por lo que fue diferida para el día Lunes 22-11-2010, a las 10:00 a.m.; asimismo, se le notifica que puede designar personalmente o a través de un familiar a un Abogado en ejercicio de su elección, pero en el caso que no posea medios económicos para pagar un Abogado Privado, puede solicitar que se le designe un Defensor Público (el imputado puede solicitarlo a través del Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia o al Tribunal directamente); todo a tenor de lo establecido en el artículo 125.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a los progenitores y/o cualquier familiar del imputado de actas, indicándole que la Audiencia de Presentación de Imputado de actas (en su caso) estaba fijada para el día Viernes 19-11-2010, pero no se realizó por la inasistencia del imputado de actas, y de acuerdo al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia se debió a que el imputado se negó a ser trasladado a la audiencia porque no tenía abogado, por lo que fue diferida para el día Lunes 22-11-2010, a las 10:00 a.m.; asimismo, se le notifica que el imputado de actas puede designar personalmente o a través de un familiar a un Abogado en ejercicio de su elección, por ante este Tribunal (el imputado o el familiar), pero en el caso que no posea medios económicos para pagar un Abogado Privado, puede solicitar que se le designe un Defensor Público; todo a tenor de lo establecido en el artículo 125.3° del Código Orgánico Procesal Penal. YASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO del ciudadano YOVANNI ENRIQUE CARMONA POLANCO, alias “Yovanito”, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° V-18.341.252, y con residencia en Barrio La Rinconada, Calle 5, al lado de Transporte PIPE, diagonal al Ambulatorio La Rinconada, revestida con pintura de color amarillo, con cerca de rejas, Parroquia Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien presenta ORDEN DE APREHENSIÓN, a solicitud de la FISCALÍA SEPTIMA del MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien los considera presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quienes en vida respondieran a los nombres de RAÚL ENRIQUE MORALES JADA y JORGE JOSÉ TAPIA GUTIERREZ; PARA EL DIA LUNES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 A.M. , a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ORDENA SU TRASLADO NUEVAMENTE, y en consecuencia, ordena librar oficio al Reten Policial de Cabimas, solicitando el traslado del ciudadano YOVANNI ENRIQUE CARMONA POLANCO, alias “Yovanito”,ya identificado, para el día y hora antes indicado, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión Judicial. Asimismo, dicho Centro Policial deberá remitir ACTA POLICIAL donde consten los motivos por los cuales no fue trasladado el imputado YOVANNI ENRIQUE CARMONA POLANCO, alias “Yovanito”,ya identificado; e igualmente, se le remite BOLETA DE NOTIFICACIÓN, constante de dos (02) folios útiles (original y copia), con el objeto de que el imputado YOVANNI ENRIQUE CARMONA POLANCO, alias “Yovanito”,ya identificado, sea notificado que la Audiencia de Presentación de Imputado (en su caso) estaba fijada para el día Viernes 19-11-2010, pero no se realizó por la inasistencia del imputado de actas, y de acuerdo al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia se debió a que el imputado se negó a ser trasladado a la audiencia porque no tenía abogado, por lo que fue diferida para el día Lunes 22-11-2010, a las 10:00 a.m.; asimismo, se le notifica que puede designar personalmente o a través de un familiar a un Abogado en ejercicio de su elección, pero en el caso que no posea medios económicos para pagar un Abogado Privado, puede solicitar que se le designe un Defensor Público (el imputado puede solicitarlo a través del Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia o al Tribunal directamente); todo a tenor de lo establecido en el artículo 125.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a los progenitores y/o cualquier familiar del imputado de actas, indicándole que la Audiencia de Presentación de Imputado de actas (en su caso) estaba fijada para el día Viernes 19-11-2010, pero no se realizó por la inasistencia del imputado de actas, y de acuerdo al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia se debió a que el imputado se negó a ser trasladado a la audiencia porque no tenía abogado, por lo que fue diferida para el día Lunes 22-11-2010, a las 10:00 a.m.; asimismo, se le notifica que el imputado de actas puede designar personalmente o a través de un familiar a un Abogado en ejercicio de su elección, por ante este Tribunal (el imputado o el familiar), pero en el caso que no posea medios económicos para pagar un Abogado Privado, puede solicitar que se le designe un Defensor Público; todo a tenor de lo establecido en el artículo 125.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2109-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA