REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006597
ASUNTO : VP11-P-2010-006597
ASUNTO N° VP11-P-2010-006597 DECISION N° 4C-2066-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) MARIELA COROMOTO SANDOVAL POLO y FRANCISCO RENE GONZALEZ POLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los delitos de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal, cometidas en perjuicio del funcionario Inspector DANIEL AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como las resultas de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada, entrevista al testigo presencial del procedimiento y las resultas de la Experticia de Reconocimiento, entre otros. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 15-11-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 25-10-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 24-11-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 25-11-2010, los cuales vencen el día 09-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) MARIELA COROMOTO SANDOVAL POLO y FRANCISCO RENE GONZALEZ POLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo los delitos de LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal, cometidas en perjuicio del funcionario Inspector DANIEL AGUILAR, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 25-11-2010, los cuales vencen el día 09-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.---
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2066-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
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