REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001135
ASUNTO : VP11-P-2010-001135

CAUSA N° VP11-P-2010-001135 DECISIÓN N° 4C-2056-2010

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al (a los) hoy imputado (s) WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE , quien se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, LUNES, Quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce y diez meridiem (12.10 m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, en contra del ciudadano ) WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, el imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, en compañía del Defensor Publico ABG. DAYNUS ROJAS, y la victima ciudadana SILVIA AZUCENA LINARES MENESES. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 2-11-2010, en contra del ciudadano WOLFANG ALBERTO GIL TORRES como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denuncio en fecha 27-2-2010, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mencionado Acusado; asimismo, que se establezca la indemnización de ley. Finalmente solicito copia del acta, Es todo.”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, ciudadana SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, quien expone: “Estoy de acuerdo con la acusación que ha presentado el Ministerio Público, es todo”--------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. DAYNUS ROJAS quien expone: “En vista de que mi representado esta admitiendo voluntariamente los hechos que se le imputan en la Acusación Fiscal y de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo.------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvieron su acontecimiento en fecha 27-2-2010, fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, relacionados a la causa en contra del imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo--
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, ya identificado, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Eso fue problema de familia, yo no quiero tener mas problemas con ella, entendí lo que se me ha explicado y ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, por lo que solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso, ofrezco un mil bolívares fuertes (Bs. 1000,oo) como reparación del daño a la ciudadana AZUCENA LINARES MENESE, así mismo me comprometo a no molestarla no acercarme a ella, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, y lñe informo que actualmente realizo charlas para el manejo del Carter en la fudacion TALI TAKUM en ciudad Ojeda por mi cuenta con una duración de 18 meses. es todo”.------
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, ciudadana SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, quien expone: “Acepto el monto de la indemnización ofrecida por el ciudadano WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, y no me opongo a que le den la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual es susceptible de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN y no está excluida, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE; asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (15-11-2010), el cual culminará en fecha 15 de noviembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su dirección de domicilio que ha suministrado en esta audiencia al Tribunal; 6.- Cancelar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1000,OO) a la ciudadana SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, a partir del mes de enero del año 2011, pagaderos a cien bolívares mensuales (Bs. 100,00) en dinero en efectivo, debiendo entregarle un recibo la víctima por cada 100 bolívares fuertes que reciba del imputado de actas; y 7.- Asistir a la FUNDACIÓN TALITAKUM, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a partir de la presente fecha (15-11-2010) por el lapso del año que estará en régimen de prueba, a fin de recibir ayuda institucional para el manejo y control de la violencia por parte del imputado de actas, debiendo consignar Constancia de haber comparecido y recibido la ayuda institucional citada. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Líbrese oficio a la FUNDACIÓN TALITAKUM, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento que el imputado de actas, partir de la presente fecha (15-11-2010) por el lapso del año que estará en régimen de prueba en Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá asistir a esa Fundación para recibir ayuda institucional sobre el manejo y control de la violencia por parte del imputado de actas, debiendo informar a este Tribunal la fecha de inicio y culminación de la asistencia a dicha Fundación para dicha ayuda institucional. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECIDE: -
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado WOLFANG ALBERTO GIL TORRES, de nacionalidad venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero titular de la cédula de identidad No. V-11.252.105, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Gil y Berta del Carmen Torres, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima SILVIA AZUCENA LINARES MENESE que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 15 de noviembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su domicilio, 6.- Asi mismo, cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo) a la ciudadana SILVIA AZUCENA LINARES MENESE, pagaderos a cien bolívares mensuales (Bs. 100,00) quien se compromete a suministrar el número de cuenta de ahorra a los fines del deposito correspondiente, debiendo consignar ante el tribunal la planilla del deposito efectuado. 7.- Continuar con las charlas en materia de manejo de violencia dictadas en la fundación talitakum, en ciudad Ojeda, por el lapso de un año. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Líbrese oficio a la FUNDACIÓN TALITAKUM, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento que el imputado de actas, partir de la presente fecha (15-11-2010) por el lapso del año que estará en régimen de prueba en Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá asistir a esa Fundación para recibir ayuda institucional sobre el manejo y control de la violencia por parte del imputado de actas, debiendo informar a este Tribunal la fecha de inicio y culminación de la asistencia a dicha Fundación para dicha ayuda institucional. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLLE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 4C-2056-2010.-
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO