REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001309
ASUNTO : VP11-P-2008-001309


ASUNTO N° VP11-P-2008-001309 DECISION N° 4C-1988-2010

Por cuanto se observa que este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso acordada a la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25 de julio del 1963,de profesión u oficio Ama de casa, hija de los ciudadanos Gladis Boada y Pedro Piñedo, Domiciliada en la calle Medellín las cabillas casa N° 54, diagonal a lo que funcionaba como aerocat teléfono: 0414-5393495, Cabimas Estado Zulia, por considerarlo autor material del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se celebró la audiencia oral y este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, viernes, doce (12) de noviembre del año 2010, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 AM), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIDA JOSEFINA BOADA, Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25 de julio del 1963,de profesión u oficio Ama de casa, hija de los ciudadanos Gladis Boada y Pedro Piñedo, Domiciliada en la calle Medellín las cabillas casa N° 54, diagonal a lo que funcionaba como aerocat teléfono: 0414-5393495, Cabimas Estado Zulia, por considerarlo autor material del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por el transcurso de dos años. 2.- Someterse a tratamiento en el Centro de Rehabilitación FUNDI HOGAR CIUDAD OJEDA. La somete a las referidas condiciones por el término de DOS (02) AÑO.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ALEXANDRA GAMBOA ROMERO, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 44º del Ministerio Público, Abogada NIVIA RINCON, la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, acompañado por su Abogada ELIETH MATA GARCIA. Defensor público penal 8°.

De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer a la Imputada, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. NIVIA RINCON, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABOG. ELIETH MATA GARCIA. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendida cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, y se sometió al tratamiento en FUNDA HOGAR LIBERTAD VERDADERA, de lo cual consta en actas constancias emitidas por la fundación,, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se provea copia simple y certificada de la presente acta, es todo”.

En este estado toma la palabra la Fiscal 44º del Ministerio Público ABG. NIVIA RINCON, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte de la imputada, el Ministerio Público da su opinión favorable para que se extinga la acción penal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 22/07/2008, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25 de julio del 1963,de profesión u oficio Ama de casa, hija de los ciudadanos Gladis Boada y Pedro Piñedo, Domiciliada en la calle Medellín las cabillas casa N° 54, diagonal a lo que funcionaba como aerocat teléfono: 0414-5393495, Cabimas Estado Zulia, por considerarlo autor material del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DOS AÑOS (02) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la imputada a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por el transcurso de dos años. 2.- Someterse a tratamiento en el Centro de Rehabilitación FUNDI HOGAR CIUDAD OJEDA.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Juris 2000, las presentaciones de la imputada se iniciaron en fecha 22/07/2008, donde se ha presentado en forma responsable cada 30 días; así mismo consta que la imputada cumplido con el tratamiento al cual debía someterse en el Centro de Rehabilitación FUNDI HOGAR CIUDAD OJEDA, lo cual se evidencia de constancia emitida por la referida fundación en fecha 11/11/2009 y 17/06/2010, las cuales rielan a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y nueve (79) del presente asunto, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25 de julio del 1963,de profesión u oficio Ama de casa, hija de los ciudadanos Gladis Boada y Pedro Piñedo, Domiciliada en la calle Medellín las cabillas casa N° 54, diagonal a lo que funcionaba como aerocat teléfono: 0414-5393495, Cabimas Estado Zulia, por considerarlo autor material del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada ELIDA JOSEFINA BOADA, Venezolana, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 25 de julio del 1963,de profesión u oficio Ama de casa, hija de los ciudadanos Gladis Boada y Pedro Piñedo, Domiciliada en la calle Medellín las cabillas casa N° 54, diagonal a lo que funcionaba como aerocat teléfono: 0414-5393495, Cabimas Estado Zulia, por considerarlo autor material del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y compúlsese las copias de ley. Remítase en su oportunidad legal.----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1988-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA