REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008909
ASUNTO : VP11-P-2005-008909


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2005-008909 RESOLUCIÓN N° 4C-1984-2010

Vista la SOLICITUD DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”, quince (15) porciones, de un polvo de color BEIGE, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético de color verde y amarillo, con un peso neto de 9,6 gramos, y éstos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee “PLASTIDEDOS”, determinándose que es COCAINA BASE, y consistente de la muestra “B”, dieciséis (16) porciones, de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material, con un peso neto de 4,5 gramos, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionando en fibras sintéticas, de color blanco, celeste y azul, determinándose que es COCAINA CLOHIDRATO, por parte de la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; este Tribunal con fundamento en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas (antes artículo 117, en concordancia con el artículo 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos) resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, consistente de la muestra “A”, quince (15) porciones, de un polvo de color BEIGE, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético de color verde y amarillo, con un peso neto de 9,6 gramos, y éstos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee “PLASTIDEDOS”, determinándose que es COCAINA BASE, y consistente de la muestra “B”, dieciséis (16) porciones, de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material, con un peso neto de 4,5 gramos, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionando en fibras sintéticas, de color blanco, celeste y azul, determinándose que es COCAINA CLOHIDRATO, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-1677, de fecha 27-07-2010, suscrita por los funcionarios Licda. Rainelda Fuenmayor y Dra. Bernice Hernández, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en el artículo 117, en concordancia con el artículo 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas), anexando copia de la Experticia Química N° 9700-135-DT-1677, de fecha 27-07-2010. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal, tomando en consideración que los hechos que originaron esta causa ocurrieron en fecha 29-07-2009, fecha en la cual se encontraba aún en vigencia la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que estamos en presencia de una sustancia prohibida por la ley, así, el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas lo establece y sobre este aspecto, la Experticia Química N° 9700-135-DT-1677, de fecha 27-07-2010, establece como conclusión: “muestra “A”: COCAINA BASE, y muestra “B”: COCAINA CLOHIDRATO”, respectivamente. (Comillas y negrillas del Tribunal).


En cuanto al procedimiento para autorizar la destrucción de este tipo de sustancia, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando la sustancia ilícita o desviada no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”


Por su parte, el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”

Por lo que determinada que la sustancia a destruir es “muestra “A”: COCAINA BASE, y muestra “B”: COCAINA CLOHIDRATO”, respectivamente, la cual está prohibida por la ley, y cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal resuelve Autorizar la destrucción de la sustancia incautada por incineración, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada; y por cuanto desde la fecha 16-09-2010, este Tribunal notificó de la misma manera a la Dirección DE DROGA, MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que la presente sustancia no tiene uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, por lo que al no dar respuesta dentro del lapso legal, hacen que no exista ningún obstáculo legal para ordenar, como en efecto se ordena, la destrucción de la misma, como lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 116, 117 y 119, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, consistente de la muestra “A”, quince (15) porciones, de un polvo de color BEIGE, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético de color verde y amarillo, con un peso neto de 9,6 gramos, y éstos a su vez en el interior de un envase transparente con su respectiva tapa a rosca de color fucsia con una etiqueta donde se lee “PLASTIDEDOS”, determinándose que es COCAINA BASE, y consistente de la muestra “B”, dieciséis (16) porciones, de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material, con un peso neto de 4,5 gramos, y éstos a su vez en el interior de un calcetín para bebé confeccionando en fibras sintéticas, de color blanco, celeste y azul, determinándose que es COCAINA CLOHIDRATO, tal como se evidencia de Experticia Química N° 9700-135-DT-1677, de fecha 27-07-2010, suscrita por los funcionarios Licda. Rainelda Fuenmayor y Dra. Bernice Hernández, Expertos adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, la cual le fuera incautada al ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, identificado en actas, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo establecido en el artículo 117, en concordancia con el artículo 119, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos). Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No 4C-1984-2010.-
LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA