REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006379
ASUNTO : VP11-P-2010-006379
ASUNTO N° VP11-P-2010-006379 DECISION N° 4C-1966-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de Identidad No. 12.179.903, hijo Damaso Rodríguez y Juanita Chirinos, residenciado en Invasión 23 de enero, detrás lo fiscales, vía tablazo, casa s/n, detrás de la Licorería Papá Viejo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, no posee teléfono. 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, Cédula de Identidad No. 14.937.431, hijo Jesús Mujica y Pastora Castillo, residenciado en haticos del sur, bajando por la iglesia estrella de Belen, Invasión que esta en la principal, casa s/n, a seis casa de la bodega MELINDA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 3) RITA ELENA VERA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagrcia, Municipio Miranda del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-12-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad No. 18.484.164, hija Ana Quintero y Alfonso Vera, residenciado en vía el Mecocal, haticos del sur, sector campo alegre, detrás del CDI, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como el resultado de la Experticia Química, los posibles Antecedentes y/o registros penales del imputado de actas, Experticia de Reconocimiento de seriales y Avalúo Real del vehículo de actas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 05-11-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 15-10-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 14-11-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 15-11-2010, los cuales vencen el día 29-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) 1) ELIDES ENRIQUE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-07-1971, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Cédula de Identidad No. 12.179.903, hijo Damaso Rodríguez y Juanita Chirinos, residenciado en Invasión 23 de enero, detrás lo fiscales, vía tablazo, casa s/n, detrás de la Licorería Papá Viejo, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, no posee teléfono. 2) ELEAZAR JESUS MUJICA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andámielo, Cédula de Identidad No. 14.937.431, hijo Jesús Mujica y Pastora Castillo, residenciado en haticos del sur, bajando por la iglesia estrella de Belen, Invasión que esta en la principal, casa s/n, a seis casa de la bodega MELINDA, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 3) RITA ELENA VERA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Puertos de Altagrcia, Municipio Miranda del Estado Lara, fecha de nacimiento 15-12-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Cédula de Identidad No. 18.484.164, hija Ana Quintero y Alfonso Vera, residenciado en vía el Mecocal, haticos del sur, sector campo alegre, detrás del CDI, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 15-11-2010, los cuales vencen el día 29-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1966-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA
|