REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008873
ASUNTO : VP11-P-2008-008873


ASUNTO N° VP11-P-2008-008873 DECISION N° 4C-1970-2010

Por cuanto se observa que este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES por la Suspensión Condicional del Proceso acordada al imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1968, Casado, de profesión u Oficio: Tornero, Cedula de Identidad No. V.-10.087.896, residenciado en Ciudad Ojeda Avenida 42 sector los Samanes entre N y O, casa sin numero, a 300 metros de la Panadería Panitodo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se celebró la audiencia oral y este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, miércoles, diez (10) de noviembre del año 2010, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1968, Casado, de profesión u Oficio: Tornero, Cedula de Identidad No. V.-10.087.896, residenciado en Ciudad Ojeda Avenida 42 sector los Samanes entre N y O, casa sin numero, a 300 metros de la Panadería Panitodo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Avenida 42, Sector los samanes entre carretera N y O, a trescientos metros de la Panadería PANITODO, hay un callejón a la izquierda la tercera casa, Ciudad Ojeda, estado Zulia, Teléfono: 0416-7677345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- La Prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines ilícitos. Lo somete a las referidas condiciones por el término de UN (01) AÑO.

Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 7º del Ministerio Público, Abogada MARIA TERESA MORENO MADRID, el imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, acompañado por su Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA. Defensor público penal QUINTO, la victima ABOG. DANIELA DI BELLA. REPRESENTANTE LEGAL DE ENELCO. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal 7º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, no se acerco a la victima, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se provea copia simple y copia certificada de la presente audiencia y decisión, es todo”. Se le cede la palabra a la victima ABOG. DANIELA DI BELLA. REPRESENTANTE LEGAL DE ENELCO quien expuso: “Estoy de acuerdo con el decreto de sobreseimiento, una vez verificada las condiciones. Es todo” . Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 19/06/2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra del imputad LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1968, Casado, de profesión u Oficio: Tornero, Cedula de Identidad No. V.-10.087.896, residenciado en Ciudad Ojeda Avenida 42 sector los Samanes entre N y O, casa sin numero, a 300 metros de la Panadería Panitodo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Avenida 42, Sector los samanes entre carretera N y O, a trescientos metros de la Panadería PANITODO, hay un callejón a la izquierda la tercera casa, Ciudad Ojeda, estado Zulia, Teléfono: 0416-7677345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- La Prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines ilícitos.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Juris 2000, las presentaciones de el imputado se iniciaron en fecha 01-10-2009, donde se ha presentado en forma responsable cada 30 días; así mismo no consta que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1968, Casado, de profesión u Oficio: Tornero, Cedula de Identidad No. V.-10.087.896, residenciado en Ciudad Ojeda Avenida 42 sector los Samanes entre N y O, casa sin numero, a 300 metros de la Panadería Panitodo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOSE RAFAEL FLORES ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 27-07-1968, Casado, de profesión u Oficio: Tornero, Cedula de Identidad No. V.-10.087.896, residenciado en Ciudad Ojeda Avenida 42 sector los Samanes entre N y O, casa sin numero, a 300 metros de la Panadería Panitodo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 81 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Regístrese, publíquese, y compúlsese las copias de ley. Remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1970-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ALEXANDRA GAMBOA