REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006422
ASUNTO : VP11-P-2010-006422
DECISION N° 3C-1828-10
DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR
En el día de Hoy, Miércoles diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse el día de hoy, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, como autor del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ ABOG. MARIBEL MORAN, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 07° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado MANSUR EL KONTAR PEREZ, acompañado de su Defensa Privada ABG. HENRY RODRIGUEZ Y ABG. LISANDRO DUARTE, la Fiscal 07 (A) del Ministerio Publico ABG. MARIA TERESA MORENO, igualmente presente el ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, en su condición de imputado. Seguidamente se le concede le derecho de la palabra al ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, en su condición de imputado quien manifestó: Ciudadana Juez, ratifico el nombramiento de mis Abogados ABG. HENRY RODRIGUEZ Y ABG. LISANDRO DUARTE y designo en este acto a la Abogada AQUIELIZ PEREZ OCANDO para que me asista conjuntamente con los abogados ates nombrados quienes se encuentran presente Es todo. Seguidamente se procede a juramentar a la abogada AQUIELIZ PEREZ OCANDO y de seguidas manifestó ser y llamarse: AQUIELIZ PEREZ OCANDO, titular de la cedula de identidad 13.024.254, inore: 85.332, Domicilio procesal: Centro comercial Costa Este, primer piso oficina 01, Escritorio Jurídico Jorge Eliécer Gaitán, teléfono: 0414-6021207, manifestando: Acepto el nombramiento y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, y se procede inmediatamente a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se les informa a las partes sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal esta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.
EXPOSICION DE LA FISCAL
En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, en contra del ciudadano Imputado MANSUR KONTAR PEREZ, como autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día uno (01) de Junio del año 2010, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado MANSUR EL KONTAR PEREZ; Así mismo solicita el Ministerio Publico se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente esta Representación Fiscal se adhiere al principio de Comunidad de las pruebas Es todo.
DE LA IMPOSICION DELOS DERECHOS Y GARANTIAS DELIMPUTADO
A continuación el Juez procede a imponer al ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem, de los hechos imputados de las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica dada a los mismos, formándole que podrá abstenerse de declarar y, que en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, coacción o premio, según las instrucciones de su Defensor. Seguidamente el imputado: MANSUR EL KONTAR PEREZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, 48 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 5.775.192, fecha de nacimiento: 19-05-1962, profesión u oficio Comerciante, soltera, hijo de los Ciudadanos Erlinda El Kontar y Youssef Amin el Kontar, residenciado en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia; telefono 0424-6858224 y libre de coacción o apremio y sin juramento alguno expuso: “Si, deseo declarar” Vivo en mene grande Municipio Baralt, frecuento la ciudad de Maracaibo a principio del mes de febrero yo pasando por la Circunvalación numero 1 de Maracaibo vi el carro mustang de color negro y pensé que bonito carro, a los días volví a pasar vi de nuevo el carro en la uno y dije todavía esta y cuando pase por tercera vez ya, me inspiro confianza pararme verlo y hablar con el propietario del vehiculo, donde negociamos el precio y me pareció bien, lo mire bien me gusto el carro y lo negociamos, todo esto debido a que de verdad yo le había ofrecido a mi hija estudiante de periodismo una regalo de este tipo, luego me dijo que si íbamos hacer el negocio que lo hiciéramos en la notaria quinta, y nos citamos en la notaria y le dije que después del traspaso yo le pagaba el vehiculo y m dijo que no había problema, nos trasladamos a la notaria el conjuntamente con sus Abogados hicieron las diligencias para los documentos de la notaria y me llamaron a firmar el 18 de febrero, luego que se me entrega el titulo y la compraventa le cancele la suma de 200 mil bolívares, me entregan toda la documentación del Vehiculo y me fui tranquilo con mi carro a mene grande. Es todo”.
DE LA EXPOSICION DELFISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abog. HENRY RODRIGUEZ: quien expuso: “Ciudadana juez, invocamos en este acto los artículos 102, 103, y 13 del Código orgánico Procesal penal y en consecuencia ratificamos esta defensa Técnica mancomunada el escrito defensivo interpuesto en fecha 16-11-2010 de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal penal, en defensa de nuestro patrocinado MANSUR EL KONTAR PEREZ, ya que el ministerio Publico lo ha acusado por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa técnica ha solicitado de igual forma se desestime la acusación fiscal y se decrete el SOBRESEIMIENTO de ley de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1, 2 ,4 del Código Orgánico Procesal penal y esta desestimación y sobreseimiento tiene su fundamento en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal y me permito respetuosamente sustentar la tesis defensiva, definiendo la estructura del cuestionado delito de Uso de Documento Falso son tres elementos los que configuran el delito de los mismos son concurrentes, 1.- Un acto de uso 2.- la falsedad del Documento. 3.- el Conocimiento del usuario tenga de esta Falsedad es decir que este delito es imputable y punible a titulo de dolo es decir cuando el usuario es decir nuestro defendido hubiese tenido la voluntad conciente, con conocimiento de que es un acto falso se requiere la conciencia de la falsedad, y para la imputación como la expresa el Tratadista Mendoza troconis en el curso de derecho penal venezolano compendio de la aparte especial pagina 269 quien señala que debe existir probado este dolo y de tal manera de la buena fe, el error o la ignorancia excluye el dolo porque el dolo consiste en la intención de cometer un hecho contrario a derecho y por buena fe, debe entenderse evidentemente la razonable creencia en la legitimidad del resultado voluntariamente causado. Esto es haber logrado objetivamente de algún modo contra derecho, pero no solo sin la intención de violar la ley penal sino con la intención de cometer un hecho licito por lo que temos que la buena fe se resuelve siempre en error de hecho o de derecho que no son punibles, es así que podemos afirmar que la ignorancia de la falsedad excluye el hecho doloso porque el conocieminto de la falsedad es la característica de este delito y por eso la buena fe estudia el dolo, y se tiene buena fe cuando se cree verdadero lo que es falso. En otro orden de ideas nuestro patrocinado adquirió ese vehiculo por ante la notaria publica 5 de Maracaibo en fecha 18-02-2010 bajo el numero 22 tomo 27 de manos del ciudadano LUIS EDUARDO MUÑOZ LOZANO quien se identifico con cedula 12.956.126, quien presenta titulo de propiedad remitido por el Minfra lo que coloca a nuestro defendido en posición de victima de conformidad co lo establecido en los artículos 118, 119, y 120 del Código orgánico procesal penal, documento este al igual que el vehiculo que le fueron retenidos a nuestro defendido en el Municipio Barat por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico fortalecen aun mas, la petición que se ha formulado de Sobreseimiento de la causa y así solicitamos al Tribunal declare con lugar dicho pedimento por cuanto, por imperio del articulo 321 en su ultimo aparte, que refiere que para declarar el pedimento formulado este Tribunal analizara las causales invocadas puede decretarlo con lugar en armonía a los supuestos invocados en el 318 del Código Orgánico Procesal penal . Y para concluir habiendo ratificado el escrito interpuesto llama poderosamente la atención que el Ministerio Publico , en la fase preparatoria no cito al vendedor LUIS MUÑOZ LOZANO identificado en la fase preparatoria, lo que si hizo nuestro patrocinado al denunciarlo por delincuente ante la Fiscalía 4 del Ministerio Publico, a cargo de JAMES JIMENEZ por el delito de estafa y a todo evento de conformidad con el numeral 7 del articulo 328 promovemos copia certificada del documento de compra venta antes descrito para que sea incorporada como prueba para un eventual juicio oral y publico de considerar el Tribunal improcedente la solicitud de sobreseimiento planteada, y de igual forma esta defensa técnica mancomunada se acoge se acoge a todo evento al Principio de Comunidad de Pruebas y como quiera que el Ministerio Publico en este acto ha solicitado a este Tribunal le acuerde una medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3, de presentación periódica cada 30 días muy respetuosamente le solicitamos que en razón de la distancia del Municipio Baralt a la Sede del Tribunal aunado a la deficiencia de Transporte Publico y que le permita a mi defendido cumplir a cuanto acto sea convocado con ocasión a este proceso, se le imponga una presentación en todo caso cada 60 días. Es todo.
DE LA FUNDAMENTACION DELTRIBUNAL
Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presento acusación, con pleno cumplimiento a lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales llenan todos y cada uno de los extremos legales del referido Articulo, como lo son los datos del imputado su domicilio y los Defensores, así como también una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, y los fundamentos de la imputación así con la expresión clara de las pruebas que reproducirá en juicio para probar su tesis de acusación, por lo que procede en derecho es ADMITIR TOTALMENTE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por la Defensa del Acusado, de desestimar la Acusación y el consecuente DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, por las razones de hecho y derecho explicadas de manera oral en esta audiencia preliminar y en definitiva por considerar que los hechos narrados en la Acusación presentada por el Ministerio Público, se subsume en el tipo penal por el cual han sido acusado el imputado de actas, originados en fecha 01 de Junio de 2010, y en definitiva por considerar que los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo se compaginan y guardan contesticidad con los hechos narrados y con los medios de pruebas ofertados para probar su tesis de Acusación, en definitiva a criterio de quien hoy aquí decide la acusación reúne los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando los demás argumentos esgrimidos por la Defensa propios para ser debatidos en un futuro juicio oral y público, y que por razones de orden procesal no le es dable al Juez de Control el entrar a conocer en esta fase, ya que como es sabido, y las máximas de experiencia así lo indican, no se puede entrar a valorar un solo elemento de convicción de la universalidad de elementos de convicción que le sirvieron de fundamento al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, y para ofertar las pruebas que sustentan su tesis de Acusación; ya que lo esgrimido por la Defensa constituyen circunstancias propias para ser recepcionadas en la fase de juicio durante el (Contradictorio) conjuntamente con la incorporación de las restantes pruebas ofertadas por las partes. Se ADMITE todas y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de Acusación de fecha 18 de Octubre de 2010, y las presentadas por la Defensa Privada, por lo que considera este Tribunal procedente en derecho admitir totalmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que las mismas son útiles legales, necesarias y pertinentes, los cuales serán reproducidos en el auto formal de apertura a juicio. ASIMISMO con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que le sea decretada al ciudadano antes mencionado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, este Tribunal acuerda decretarle al ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , que consiste en presentación periódica por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS por cuanto de actas se evidencia que el ciudadano a cumplido con todos los llamados realizados por La Fiscalia como por el Tribunal, aunado a su residencia fijada . Una vez admitida la Acusación y las Pruebas Ofertadas por las partes y siendo la oportunidad procesal para imponer nuevamente al acusado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado anteriormente, como MANSUR EL KONTAR PEREZ “Yo mantengo mi declaración, yo soy inocente de lo que me acusa yo fui estafado, no voy a hacer uso del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, es todo”. es todo”. Por lo tanto, se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezca por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda; y da instrucciones a la Secretaria de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABMAS administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas en su Escrito de Acusación presentado, en fecha 18-10-2010 en contra del ciudadano MANSUR EL KONTAR PEREZ por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio los cuales se dan por transcritos en esta acta, y se encuentran perfectamente adecuados a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, y su debate es propio del juicio oral y publico, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por la Defensa del Acusado, de desestimar la Acusación y el consecuente DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, por las razones de hecho y derecho explicadas de manera oral en esta audiencia preliminar y en definitiva por considerar que la Acusación cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se acreditan violaciones de carácter constitucional ni legal que ameriten la declaratoria de nulidad de la presente causa, ni circunstancias de hecho y derecho que impliquen la declaratoria de la extinción de la acción penal.
SEGUNDO:
SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, y las de la Defensas al igual que la comunidad de las pruebas, por cuanto las mismas son lícitas, legales, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO:
SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado de la defensa con relación a de desestimar la Acusación y el consecuente DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, por cuanto la acusación cumple con todo los requisitos de ley
CUARTO
SE DECRETA AL ACUSADO MANSUR EL KONTAR PEREZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica por ante este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS,
QUINTO:
SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del MANSUR EL KONTAR PEREZ, Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, 48 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 5.775.192, fecha de nacimiento: 19-05-1962, profesión u oficio Comerciante, soltera, hijo de los Ciudadanos Erlinda El Kontar y Youssef Amin el Kontar, residenciado en Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia; telefono 0424-6858224 , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma llena los extremos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatoria los cuales se dan por transcritos en el Auto de Apertura a Juicio, y considerando perfectamente adecuada la calificación jurídica de los mismos hecha por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezca por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda; y da instrucciones a la Secretaria de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las once y Veinte de la mañana (011:20 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registro la decisión con el N° 3C-1828-10