REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL N° VP02-P-2008-005383


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Causa Penal: 12C-22108-10 Decisión N°: 3462-10

Juez Profesional: ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
Secretaria, S: Abg. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
Fiscal 14° del Ministerio Público: ABG. MARYCARMEN CARDENAS
Imputado: MAIKEL JESUS RAMOS
Defensa Pública Nº 06: ABG. CARMEN ELENA ROMERO
Delito: HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30 AM) de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-22108-10, seguida al imputado MAIKEL JESUS RAMOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano: JAIRO ENRIQUE GARCIA CONTRERAS. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: EL Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, la profesional del derecho Abog. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Publica Nº 06, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado de autos, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano imputado: MAIKEL JESUS RAMOS, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el último aparte del artículo 313, de la Ley de Reforma Parcial del código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.930 en fecha 04/09/2009. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para culminar con la investigación, por cuanto faltan diligencias necesarias para dictar el acto Conclusivo ajustado a derecho, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal y solicito una prorroga de TREINTA (30) días para la conclusión de la Fase Investigativa por parte del Fiscal del Ministerio Público, en este acto ratifico el escrito de fecha 01 de Noviembre de 2010 y pido a la Juez del Tribunal que al vencerse el lapso de los 30 días que se le otorga al Fiscal si en el supuesto caso de que la fiscalía no resuelve la Fase investigativa según el 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita esta Defensa de conformidad con el 314 ejusdem se decrete el cese de medidas y archivo de la causa pidiendo copia simple del acto del día de hoy para la defensa. Es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conceder una prórroga de TREINTA (30) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 30/12/2010 inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 800-10.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL, S


ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ



EL FISCAL DECIMO CUARTO,


ABOG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO


LA DEFENSA PUBLICA Nº 06

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO


LA SECRETARIA, S

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN



ABS/paola.-
CAUSA: 12C-22108-10.-